La exención IRPF en la indemnización por despido genera muchas dudas entre trabajadores y empresas. ¿Cuándo está exenta? ¿Hasta qué límites? ¿Cómo influye el tipo de despido? A continuación, te ofrecemos una guía completa para entender el tratamiento fiscal de la indemnización por despido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), abordando claves prácticas, normativa, ejemplos y resolución de las dudas más habituales.
¿En qué consiste la exención IRPF en la indemnización por despido?
La indemnización por despido es una compensación económica que percibe el trabajador al finalizar su contrato laboral por causas ajenas a su voluntad. Sin embargo, no siempre tributa en el IRPF. La normativa fiscal contempla una exención de IRPF en determinadas indemnizaciones por despido, estableciendo condiciones y límites que deben cumplirse para que no se integren en la base imponible del trabajador.
Normativa de la exención IRPF en despidos: límites y requisitos
Base legal de la exención
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF regula esta exención. Según la norma, están exentas de tributación las cantidades recibidas por:
- Despido o cese del trabajador, con carácter general, hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o su normativa de desarrollo.
- La exención no se aplica a las indemnizaciones pactadas en convenio, acuerdo o superiores al mínimo legal obligatorio.
- En despidos colectivos, será necesario que el expediente haya sido aprobado por la autoridad laboral competente.
Límite cuantitativo de la exención
Tipo de despido | Importe exento (máximo) |
---|---|
Despido objetivo e improcedente | 45 días salario/año hasta 12/02/2012 y 33 días/año posteriormente, máximo 180.000 € desde 2015 |
Despido colectivo (ERE) | Mismas condiciones que el despido objetivo |
Despido pactado o superior al mínimo legal | Sólo está exento el importe «obligatorio», el resto tributa |
Exención parcial y tributación del exceso
Si la indemnización recibida supera el tope legal o los 180.000 €, solo la parte obligatoria estará libre de IRPF. El importe que exceda tributará como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta.
¿Qué tipos de despido pueden acogerse a la exención IRPF?
- Despido improcedente: exenta hasta el máximo legal. Si se reconoce judicialmente o por acuerdo entre las partes sin pacto previo.
- Despido objetivo: exenta hasta lo legalmente establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
- Despido colectivo (ERE): exenta si es aprobado por la autoridad laboral.
No es aplicable la exención en:
- Despido procedente por causas disciplinarias (sin indemnización o indemnización mínima).
- Bajas voluntarias, fin de contrato temporal o jubilación. Estas cantidades, si existen, tributan íntegramente.
- Indemnizaciones superiores a lo obligatorio, salvo pacto, también tributan por la diferencia.
Resumen visual: ¿está exenta mi indemnización?
Situación | ¿Exenta de IRPF? |
---|---|
Despido objetivo | Sí, hasta 180.000 € y máximo legal |
Despido improcedente | Sí, hasta 180.000 € y máximo legal |
Despido colectivo con aprobación | Sí, igual condición |
Fin contrato temporal | No, tributa en su totalidad |
Baja voluntaria | No, tributa |
Jubilación | No, tributa |
Cómo se declara la indemnización por despido en la Renta
Paso a paso para declarar (o no) la indemnización
- Confirma el tipo de despido: determina si tu despido es susceptible de exención según lo expuesto.
- Calcula la parte exenta: verifica el importe que, por ley, no tributa (máximo legal y hasta 180.000 €).
- Comunica a la empresa: la empresa debe reflejar la exención en tu certificado de retenciones.
- Incluye la indemnización, si corresponde: en la declaración, solo deberás anotar la parte no exenta como rendimiento del trabajo.
- Verifica los datos fiscales: revisa que el resumen fiscal de la AEAT refleje correctamente la exención.
Tratamiento fiscal del exceso sobre lo exento
Si percibes una indemnización superior, el importe que exceda los 180.000 € o el mínimo legal tributará como ingreso del trabajo y podría estar sujeto a retención en origen.
Ejemplo práctico: cálculo de exención IRPF
Indemnización legal: (18 años x 33 días) x salario diario = 594 días x 66,67 €/día ≈ 39.596 €.
Exención IRPF: íntegra, al no superar el máximo legal ni los 180.000 €.
Preguntas frecuentes sobre exención IRPF en la indemnización por despido
¿Debo tributar por la indemnización si firmo un finiquito?
El finiquito no es indemnización por despido, sino liquidación de cantidades debidas (salarios, vacaciones, pagas extra). El finiquito sí tributa en su totalidad como rendimiento del trabajo.
¿Y si la indemnización supera los 180.000 €?
Sólo está exenta la cantidad hasta 180.000 €. Lo que sobrepase, aunque sea mínimo legal, tributará como ingreso del trabajo.
¿Puedo solicitar la exención si es un despido acordado entre las partes?
No, la exención IRPF en el despido aplica a despidos objetivos, improcedentes o colectivos, no a bajas voluntarias o pactadas «de mutuo acuerdo».
¿Debe aparecer la indemnización en el certificado de retenciones?
Sí. El certificado debe reflejar la parte exenta y la no exenta (si existe), desglosada de otros ingresos.
¿Qué ocurre si la empresa no aplica la exención y retiene IRPF?
Puedes reclamar a la empresa para que corrija el error. Si no fuera posible, presenta tu declaración incluyendo la exención y adjunta justificantes.
¿Está exenta la indemnización por fin de contrato temporal?
No. Las cantidades recibidas por extinción de contrato temporal no disfrutan de exención IRPF y tributan en su totalidad.
Resumen y conclusiones
La exención IRPF en la indemnización por despido es una de las fiscalidades más relevantes para los trabajadores afectados por un cese laboral. Recuerda estas claves:
- Sólo ciertos despidos están exentos y dentro de los límites legales.
- La exención máxima es de 180.000 € y solo hasta el importe obligatorio por ley.
- Cualquier exceso o indemnización especial tributa como rendimiento del trabajo.
- Revisa siempre tu certificado de retenciones y declaración de la Renta.