¿Cómo se produce la afectación y desafectación por la Ley de Costas?

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La Ley de Costas española tiene una función esencial en la protección, uso y gestión sostenible del dominio público marítimo-terrestre (DPMT). Un proceso clave dentro de su ámbito regula cómo los terrenos pasan a estar bajo control público o, en determinadas circunstancias, dejan de estarlo. A continuación, respondemos de manera detallada a la pregunta: ¿Cómo se produce la afectación y desafectación por la Ley de Costas?

¿Qué son la afectación y desafectación en la Ley de Costas?

En el contexto jurídico, afectación es el acto administrativo por el cual un bien pasa a formar parte del dominio público; en este caso, del dominio público marítimo-terrestre. La desafectación implica el proceso inverso: declarar que un terreno deja de ser dominio público, pasando a otro régimen jurídico, generalmente patrimonio del Estado o propiedad privada.

ConceptoDefiniciónEfectos
AfectaciónIncorporación de un bien al dominio públicoProtección especial y régimen público
DesafectaciónExclusión de un bien del dominio públicoDeja de estar protegido, posible enajenación

¿Cómo se produce la afectación por la Ley de Costas?

Pasos legales de la afectación

  1. Identificación del bien o terreno: Se inicia el procedimiento para determinar si el terreno reúne las características del DPMT según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Costas.
  2. Deslinde del DPMT: Se realiza un procedimiento administrativo conocido como deslinde, para delimitar física y jurídicamente el terreno.
  3. Declaración formal: Una vez realizado el deslinde, la Administración General del Estado (a través del Ministerio competente en materia de costas) declara formalmente la afectación del terreno mediante acto administrativo.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: El acto de afectación se comunica al Registro de la Propiedad para su anotación.
  5. Publicidad y eficacia: El acto es publicado en el BOE y adquiere efectos jurídicos frente a terceros.

Durante este proceso, pueden participar los interesados (particulares, empresas, ayuntamientos) alegando lo que estimen conveniente.

Criterios clave de afectación

  • Límites legales: La línea de costa, la zona marítimo-terrestre, las playas y servidumbres legales se delimitan según criterios físicos y jurídicos bien establecidos.
  • Naturaleza pública: Una vez afectado, el bien está protegido frente a ocupación, venta o apropiación privada.
  • Control administrativo: La gestión corresponde a la Administración, que garantiza su uso y conservación.

¿Cómo se produce la desafectación por la Ley de Costas?

Requisitos y procedimiento de desafectación

  1. Solicitud o propuesta de desafectación: Puede partir de la administración o particulares interesados, siempre fundamentada.
  2. Informe técnico: Se elabora para verificar que el tramo o terreno a desafectar no reúne ya las características de dominio público (por ejemplo, por cambios geográficos o urbanísticos).
  3. Tramitación administrativa: Implica informes previos, audiencia a interesados y consulta a otros organismos afectados (por ejemplo, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos).
  4. Resolución formal motivada: El Ministro competente dicta resolución de desafectación debidamente motivada.
  5. Inscripción y publicidad: La desafectación se inscribe en el Registro de la Propiedad y se publica en el BOE.

Condiciones específicas para desafectar bienes

  • Debe justificarse plenamente que el terreno ya no cumple fines de dominio público.
  • No se pueden desafectar espacios que sigan siendo imprescindibles para el uso general o que puedan volver a cumplir funciones de dominio público.
  • La desafectación está muy restringida y requiere evaluación exhaustiva.

Casos prácticos y ejemplos habituales

Ejemplo de afectación

Un tramo de playa ocupado irregularmente es incorporado oficialmente al DPMT tras un deslinde, quedando protegido contra edificaciones ilegales y excluido de la propiedad privada.

Ejemplo de desafectación

Un antiguo brazo de mar rellenado y estabilizado durante décadas, ya sin características de dominio marítimo-terrestre, puede ser objeto de desafectación tras los correspondientes informes y procedimientos.

Importancia y consecuencias legales

  • Los terrenos afectados gozan de máxima protección ambiental y jurídica.
  • La afectación puede limitar derechos de propiedad y uso sobre las zonas involucradas.
  • La desafectación, en cambio, puede abrir la puerta a la privatización o a nuevos usos del terreno, siempre bajo supervisión estatal.

Tabla comparación: Afectación vs Desafectación por Ley de Costas

Proceso¿Quién lo inicia?FinConsecuencias
AfectaciónAdministraciónIncorporar terreno al DPMTMáxima protección, régimen público
DesafectaciónAdministración/InteresadoExcluir terreno del DPMTPosible enajenación, nueva titularidad

Consideraciones recurrentes y dudas habituales

  • Un deslinde bien ejecutado es clave para determinar la línea de dominio público marítimo-terrestre sin conflictos.
  • El proceso de desafectación es excepcional y requiere sólidos argumentos técnicos y legales.
  • La afectación protege los intereses colectivos, mientras que la desafectación debe velar por el interés general.
  • Tanto la afectación como la desafectación son impugnables en vía administrativa y judicial.

Pasos prácticos: ¿Qué hacer si te afecta un proceso?

  1. Consulta el deslinde oficial en la Demarcación de Costas correspondiente.
  2. Presenta alegaciones dentro del plazo legal si tienes derechos o interés legítimo.
  3. Solicita información técnica y jurídica sobre el estado del terreno.
  4. Acude a asesoría profesional en derecho administrativo o urbanístico.

Legislación y referencias aplicables

  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
  • Reglamento General de Costas (RD 876/2014)
  • Artículos 3, 4, 13, 44 y ss. de la Ley de Costas

Preguntas frecuentes sobre la afectación y desafectación por la Ley de Costas (FAQs)

¿Puede un particular iniciar una desafectación?
Sí, cualquier interesado puede solicitarla, pero debe justificar que el terreno ya no cumple los requisitos de dominio público marítimo-terrestre y aportar informes técnicos que avalen su petición; la administración decidirá motivadamente.
¿Qué efectos tiene la afectación para el propietario del terreno?
El terreno queda sometido al dominio público, perdiendo el propietario su derecho exclusivo sobre él. No se puede edificar, ocupar ni vender, salvo autorización administrativa particular.
¿La desafectación puede revertirse?
Si el terreno vuelve a reunir las características de dominio público, puede afectarse de nuevo mediante el procedimiento correspondiente. En todo caso, la desafectación requiere acto formal y motivado.
¿Qué sucede con edificaciones existentes en terrenos afectados?
Si son incompatibles con el uso público o regulación del DPMT, pueden ser objeto de sanción, demolición obligatoria o expropiación. Si tienen legalidad previa, pueden acogerse a regímenes transitorios bajo estricta regulación.
¿Cuánto dura un procedimiento de afectación o desafectación?
No tiene plazo fijo, pero puede durar varios meses o años, dependiendo de la complejidad del caso, los informes requeridos y posibles recursos legales interpuestos.
¿Qué administración es competente?
La competencia reside en la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica), aunque se informa a otras entidades (CCAA, Ayuntamientos) en el procedimiento.
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