¿Cómo se producen las vistas en el contencioso-administrativo tras la Ley 1/2025?
Con la incorporación de la Ley 1/2025, el procedimiento de celebración de vistas en el orden contencioso-administrativo ha experimentado modificaciones sustanciales. Este artículo explora, de forma detallada y práctica, cómo se producen las vistas en el contencioso-administrativo tras la Ley 1/2025, destacando los cambios principales, fases y sus efectos procesales.
¿Qué es una vista en el proceso contencioso-administrativo?
La vista es el acto procesal en el que las partes exponen sus argumentos ante el juez o tribunal, se practica prueba y se culmina escuchando conclusiones orales. Es un momento clave para garantizar los principios de contradicción, oralidad y publicidad. Tras la reforma de 2025, cobra todavía más importancia la preparación y el uso de medios digitales.
Principales novedades de la Ley 1/2025 en la celebración de vistas
- Sistematización digital: Se promueve la vista telemática en determinados supuestos.
- Flexibilidad en la práctica de prueba: Se amplía la posibilidad de pruebas videográficas o por videoconferencia.
- Plazos intensificados: Cambian los tiempos para la proposición y admisión de pruebas.
- Nueva estructura de la vista: Orden y fases reforzadas para mayor claridad procedimental.
Tabla comparativa: Antes y después de la Ley 1/2025
Aspecto | Antes Ley 1/2025 | Tras Ley 1/2025 |
---|---|---|
Convocatoria de vista | Presencial prioritaria | Telemática o presencial |
Plazos de citación | 10 días hábiles | 7 días naturales |
Prueba testifical | Solo presencial | Videoconferencia permitida |
Publicidad | En la sede del juzgado | También digital |
Fases de la vista tras la Ley 1/2025
- Apertura de la vista: El juez verifica la presencia de partes y, en su caso, la correcta conexión telemática.
- Alegaciones iniciales: Cada parte expone brevemente sus posiciones.
- Prueba: Se admite, practica y reproduce la prueba, con nuevas reglas para medios digitales.
- Conclusiones orales: Turno final de las partes para plantear argumentos resumiendo su posición.
- Cierre de vista: El juez declara el acto visto para sentencia.
Es fundamental resaltar que todas las fases deben quedar registradas digitalmente según la revolución digital de 2025.
Procedimiento para solicitar y organizar la vista
- Presentación de escritos fundamentales (demanda y contestación) en plazo digital obligatorio.
- Solicitud de vista por la parte interesada o fijación de oficio por el tribunal.
- Valoración de la forma de celebración (presencial o telemática).
- Recepción de citación con instrucciones electrónicas.
- Confirmación o alegación de incidencia para garantizar derecho de defensa.
- Desarrollo del acto monitorizado digitalmente.
Calendario orientativo tras la Ley 1/2025
Actuación | Plazo ordinario | Medio |
---|---|---|
Demanda | 1 mes desde la notificación | Plataforma judicial |
Contestación | 20 días hábiles | Plataforma judicial |
Solicitud de vista | 5 días tras admisión demanda | Escrito digital |
Citación a vista | 7 días antes | Notificación electrónica |
Claves prácticas para una vista contencioso-administrativa eficiente
- Preparación documental: Digitalizar y nombrar correctamente toda la prueba.
- Ensayo de intervenciones: Tener previos los alegatos clave, adaptados a exposición oral.
- Conexiones telemáticas: Verificar dispositivos y software con antelación.
- Derecho a la última palabra: Nuevo derecho reforzado para demandantes, según art. 62 Ley 1/2025.
Impacto de la digitalización en la celebración de vistas
La digitalización, impulsada por esta ley, busca celeridad, transparencia y accesibilidad. Se habilita el acceso remoto, conservación automática del expediente y participación en tiempo real. La confidencialidad sigue rigurosamente protegida conforme a la última normativa LOPDGDD.
Ventajas y desafíos de la nueva regulación
- Ventajas:
- Menor desplazamiento y costes.
- Mayor flexibilidad horaria.
- Más celeridad en la admisión y práctica de prueba.
- Desafíos:
- Requiere formación para operadores jurídicos.
- Posibles fallos técnicos (conexión, microfonía…)
- Control exhaustivo de la identidad de los intervinientes.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Es obligatoria la celebración telemática de la vista?
No siempre. La celebración telemática será prioritaria salvo motivos fundados para solicitar la presencialidad (por ejemplo, prueba pericial compleja).
¿Cómo se garantizan los derechos de defensa tras la Ley 1/2025?
La Ley 1/2025 refuerza la constancia digital de todo el acto, la notificación electrónica y la supervisión judicial en tiempo real.
¿Pueden las partes proponer medios de prueba nuevos el día de la vista?
Solo excepcionalmente cuando se trate de hechos nuevos o imposibles de conocer previamente, siempre motivado y bajo admisión del tribunal.
¿Qué ocurre si falla la conexión digital durante la vista?
El tribunal debe suspender la vista hasta asegurar la participación de todas las partes, garantizando el derecho de acceso a la justicia.
¿Se puede acceder a la grabación de la vista tras su celebración?
Sí, las partes pueden solicitar copia digital del registro para comprobación o recursos, bajo petición justificada.
¿Hay límite en el tiempo de exposición oral?
Depende de la complejidad del asunto y de las directrices del juez, aunque se recomienda intervención concisa y estructurada.