Actualizado febrero 2026
Cada abril, millones de personas en España se enfrentan a la misma pregunta: ¿me saldrá a pagar o a devolver? Si este año has cambiado de trabajo, has cobrado el paro, has vendido un piso o simplemente no entiendes qué hace Hacienda con tu dinero, estás en el sitio correcto.
La campaña de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y termina el 30 de junio. Y este año viene con cambios: se eliminan obligaciones para parados, sube el tipo del ahorro para grandes patrimonios y Hacienda ya controla los pagos por Bizum sin límite de cantidad.
Te explicamos todo lo que necesitas para presentar tu declaración sin errores y, si es posible, que te salga a devolver.
Lo que debes saber
Plazo: Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet. Si te sale a pagar con domiciliación, el límite es el 25 de junio.
Obligados: Si ganas más de 22.000 € con un pagador, más de 15.876 € con dos o más pagadores, o eres autónomo.
Novedad 2025: El tipo máximo del ahorro sube del 28% al 30% para rendimientos superiores a 300.000 €. Y los parados ya no están obligados a declarar por el simple hecho de cobrar prestación.
Deducciones clave: Eficiencia energética (hasta 60% de lo invertido), vehículo eléctrico (15%), maternidad, familia numerosa y planes de pensiones.
¿Cuándo empieza y termina la campaña de la Renta 2025?
La Agencia Tributaria ha confirmado el calendario oficial. Las fechas dependen de la vía que elijas para presentar la declaración:
| Fecha | Qué puedes hacer |
|---|---|
| 8 de abril | Inicio de la campaña. Ya puedes presentar la declaración por internet (Renta WEB o app) |
| 29 de abril | Se abre la cita previa para atención telefónica |
| 6 de mayo | Empiezan a confeccionar tu declaración por teléfono (con cita previa) |
| 29 de mayo | Se abre la cita previa para atención presencial en oficinas |
| 1 de junio | Atención presencial en oficinas de la AEAT |
| 25 de junio | Último día si te sale a pagar con domiciliación bancaria |
| 30 de junio | Fin de la campaña. Último día para presentar por cualquier vía |
| 5 de noviembre | Último día para pagar el segundo plazo (si fraccionaste el pago) |
Importante
Si te sale a pagar y quieres domiciliar el ingreso en tu cuenta bancaria, tienes que presentar la declaración antes del 25 de junio, no del 30. Muchos contribuyentes se confunden con esta fecha y pierden la opción de domiciliación.
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta en 2026?
Depende de cuánto hayas ganado en 2025, de cuántos pagadores hayas tenido y de qué tipo de rentas sean. Las reglas generales son estas:
Si has tenido un solo pagador y tus rendimientos del trabajo superan los 22.000 € brutos anuales, estás obligado a declarar. Si has tenido dos o más pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 €, el umbral baja a 15.876 €.
Los autónomos siempre tienen que declarar, independientemente de lo que facturen. Y tienen que hacerlo exclusivamente por vía electrónica.
¿Y si cobro el paro?
Aquí viene una de las novedades más relevantes de este año. El Real Decreto-ley 16/2025 ha eliminado la obligación universal de declarar para los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
Si tu única renta en 2025 fue la prestación por desempleo, ya no estás obligado a presentar la declaración. Solo tendrás que hacerlo si tus ingresos totales superan los umbrales generales del artículo 96 de la Ley del IRPF.
Aunque no estés obligado, puede interesarte presentarla igualmente. Si te practicaron retenciones altas, cambiaste de trabajo a mitad de año o tuviste situaciones como baja por maternidad o ERTE, es probable que te salga a devolver.
¿Cuáles son los tramos del IRPF en 2025?
El IRPF es un impuesto progresivo. No pagas el mismo porcentaje por todo tu sueldo: cada tramo de ingresos tributa a un tipo diferente. Solo pagas el tipo más alto por la parte que excede de cada umbral.
Para el ejercicio 2025, los tramos estatales de la base general no han cambiado. Los tramos combinados (estatal + autonómico de referencia) son los siguientes:
| Base liquidable | Tipo estatal | Tipo autonómico* | Total orientativo |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| 12.450 € – 20.200 € | 12% | 12% | 24% |
| 20.200 € – 35.200 € | 15% | 15% | 30% |
| 35.200 € – 60.000 € | 18,5% | 18,5% | 37% |
| 60.000 € – 300.000 € | 22,5% | 22,5% | 45% |
| Más de 300.000 € | 24,5% | 22,5% | 47% |
*El tipo autonómico varía según tu comunidad autónoma de residencia. Madrid aplica los tipos más bajos (máximo 20,5%) y Cataluña los más altos (máximo 25,5%). Esta tabla usa el tipo autonómico de referencia para no residentes.
Ejemplo práctico
Laura es asalariada en Valencia y su base liquidable general es de 30.000 €. ¿Cuánto paga de IRPF?
Los primeros 12.450 € tributan al 19% → 2.365,50 €
De 12.450 a 20.200 € (7.750 €) al 24% → 1.860 €
De 20.200 a 30.000 € (9.800 €) al 30% → 2.940 €
Cuota íntegra total orientativa: 7.165,50 € (tipo efectivo del 23,9%). A esto se restan deducciones y retenciones ya practicadas en nómina.
¿Qué cambia en los tramos del ahorro en 2025?
La Ley 7/2024 ha modificado la escala del ahorro con efectos desde el 1 de enero de 2025. El cambio afecta al último tramo: el tipo marginal sube del 28% al 30% para rendimientos del ahorro superiores a 300.000 €.
Si has vendido un inmueble, cobrado dividendos o generado plusvalías en bolsa durante 2025, tus ganancias tributan según esta escala:
| Base liquidable del ahorro | Tipo total | Cambio vs 2024 |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% | Sin cambios |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% | Sin cambios |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% | Sin cambios |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% | Sin cambios |
| Más de 300.000 € | 30% | Sube 2 puntos (antes 28%) |
Para la mayoría de contribuyentes este cambio no afecta, ya que solo impacta a partir de 300.000 € en rendimientos del ahorro. Pero si has vendido una vivienda de alto valor o has realizado una operación patrimonial importante, tenlo en cuenta.
¿Qué novedades trae la Renta 2025?
Además de los cambios en la escala del ahorro, la campaña de este año incorpora varias novedades que pueden afectarte directamente:
Los parados ya no están obligados a declarar por defecto. El Real Decreto-ley 16/2025 ha eliminado la obligación universal que se introdujo en 2024 para todos los perceptores de prestaciones por desempleo. Ahora solo declaran si les corresponde según los umbrales generales de ingresos.
Hacienda controla los pagos por Bizum sin límite. Desde el 1 de enero de 2026, se ha eliminado el umbral de 3.000 € que limitaba la obligación de informar sobre cobros realizados por tarjeta y medios electrónicos (incluido Bizum). Esto no cambia directamente tu IRPF, pero permite a Hacienda cruzar más datos y detectar ingresos no declarados.
Otras novedades para 2025
Exención por DANA: Las ayudas extraordinarias que hayas recibido de tu empresa por daños de la DANA de Valencia están exentas del IRPF (Ley 7/2024, disposición adicional 3ª).
Exención por incendios: Las ayudas por daños personales concedidas a afectados por los incendios forestales de 2025 están exentas del IRPF.
Artistas y creadores: Se introduce una nueva reducción para rendimientos excepcionales del trabajo derivados de obras literarias, artísticas y científicas (Ley 7/2024).
Pensiones de alimentos: La Ley del IRPF reconoce expresamente la exención para anualidades fijadas tanto en sentencia judicial como en convenio regulador, incluidos los de comunidades autónomas.
¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta 2025?
Las deducciones son la parte más importante de la declaración, porque reducen directamente lo que pagas. Muchos contribuyentes dejan dinero sobre la mesa por no conocerlas.
Eficiencia energética de la vivienda. El Real Decreto-ley 16/2025 ha prorrogado estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas individuales y hasta 2027 para edificios residenciales. Puedes deducirte entre el 20% y el 60% del coste de las obras, dependiendo del ahorro energético conseguido:
| Tipo de obra | Deducción | Requisito | Base máxima/año |
|---|---|---|---|
| Reducción demanda calefacción/refrigeración | 20% | Reducir demanda al menos un 7% | 5.000 € |
| Mejora consumo energía primaria | 40% | Reducir consumo un 30% u obtener clase A o B | 7.500 € |
| Rehabilitación energética de edificio | 60% | Reducir consumo un 30% u obtener clase A o B en el edificio | 5.000 € (máx. acumulado 15.000 €) |
Para aplicar estas deducciones necesitas un certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, expedido por un técnico competente. Sin estos certificados, Hacienda no te permitirá la deducción.
Vehículo eléctrico y punto de recarga. También prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, permite deducir el 15% de la compra de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible, así como de la instalación de un punto de recarga en tu vivienda.
Hasta 9.000 €
puedes deducirte por rehabilitación energética de tu edificio (60% sobre un máximo acumulado de 15.000 €)
Otras deducciones que no debes olvidar: planes de pensiones (hasta 1.500 € individual o 8.500 € adicionales por plan de empleo), deducción por maternidad, familia numerosa, discapacidad, inversión en vivienda habitual (régimen transitorio para compras anteriores a 2013) y donaciones a ONG.
Cada comunidad autónoma tiene además sus propias deducciones: por nacimiento de hijos, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, etc. Consulta las de tu comunidad antes de confirmar el borrador.
¿Cómo presento la declaración paso a paso?
La mayoría de los contribuyentes presentan la declaración por internet a través de Renta WEB. El proceso es más sencillo de lo que parece si sigues estos pasos:
Presentar tu declaración en 6 pasos
Accede a Renta WEB
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) a partir del 8 de abril. Puedes identificarte con certificado digital, Cl@ve, o número de referencia.
Revisa tus datos fiscales
Hacienda ya tiene precargados tus ingresos, retenciones y datos personales. Comprueba que coinciden con tus certificados de retenciones y con tu situación real. Los errores más habituales aparecen aquí.
Incorpora lo que falte
El borrador no siempre incluye todo. Añade manualmente las deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, gastos por obras de eficiencia energética o rentas del alquiler si eres arrendador.
Elige tributación individual o conjunta
Si estás casado, Renta WEB te muestra el resultado de ambas opciones. Compara antes de decidir. La tributación conjunta suele beneficiar a familias donde solo un cónyuge tiene ingresos altos.
Confirma y presenta
Verifica el resultado. Si te sale a devolver, Hacienda te ingresa directamente en tu cuenta. Si te sale a pagar, puedes fraccionar en dos plazos: el 60% al presentar y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026.
Guarda el justificante
Descarga el PDF con el resumen y el número de justificante. Es tu prueba de presentación. Hacienda tiene 4 años para revisar tu declaración, así que conserva la documentación de respaldo al menos hasta 2030.
¿Qué pasa si me equivoco o no presento a tiempo?
Si descubres un error después de presentar, puedes corregirlo tú mismo. Desde 2024, la AEAT permite presentar declaraciones rectificativas directamente desde Renta WEB, sin necesidad de un procedimiento especial. En la campaña de 2024 se presentaron más de 47.000 rectificativas con éxito.
Si no presentas la declaración estando obligado, las consecuencias dependen de quién actúe primero. Si la presentas voluntariamente fuera de plazo, el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso, más intereses de demora a partir del mes 12. Si es Hacienda la que te lo requiere, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.
Consejo práctico
Si te sale a devolver y no estás obligado, no hay sanción por no presentar. Pero pierdes la devolución. Tienes 4 años desde el fin del plazo voluntario para solicitar la devolución de retenciones practicadas en exceso.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?
Hacienda tiene legalmente hasta el 31 de diciembre de 2026 para devolverte. En la práctica, la mayoría de las devoluciones se realizan en las primeras semanas si presentas pronto y tu declaración no tiene incidencias.
15,6 millones
de contribuyentes recibieron devolución en la campaña anterior, por un total de 13.094 millones de euros
En la campaña anterior (Renta 2024), el 65% de las declaraciones resultaron a devolver. Al cierre del ejercicio se había abonado el 95,5% de los importes solicitados. Presentar cuanto antes acelera el proceso.
¿Qué errores comunes debo evitar?
Confirmar el borrador sin revisarlo es el error número uno. El borrador de Hacienda no es una declaración completada: es un punto de partida. Estos son los fallos más frecuentes que pueden costarte dinero:
No incluir las deducciones autonómicas. El borrador rara vez las refleja. Si tu comunidad autónoma ofrece deducciones por guardería, alquiler, material escolar o nacimiento de hijos, las tienes que añadir tú manualmente.
Olvidar las aportaciones a planes de pensiones. Reducen tu base imponible general, lo que puede mover tu resultado de «a pagar» a «a devolver». El límite es de 1.500 € anuales para planes individuales y hasta 8.500 € adicionales para planes de empleo.
No declarar ventas de segunda mano online. Si has vendido productos a través de Wallapop, Vinted o plataformas similares por un importe superior al precio de compra, has generado una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Hacienda ya recibe información de estas plataformas desde la transposición de la directiva DAC 7.
Tributación conjunta sin compararla. No siempre es la opción más ventajosa. Si ambos cónyuges trabajan con ingresos similares, la tributación individual suele dar mejor resultado. Renta WEB te permite simular ambas opciones antes de confirmar.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2025
¿Puedo presentar la declaración desde el móvil?
Sí. La app oficial de la Agencia Tributaria permite consultar datos fiscales, confirmar el borrador y presentar la declaración directamente desde tu teléfono. Necesitas identificarte con Cl@ve o certificado digital.
¿Si he tenido dos pagadores me sale a pagar seguro?
No necesariamente, pero es probable que debas declarar y que el resultado sea más ajustado. Cuando cambias de trabajo a mitad de año, el segundo empleador aplica retenciones sobre su tramo sin tener en cuenta lo cobrado del primero. Eso genera una retención total inferior a la que corresponde, y Hacienda ajusta la diferencia en la declaración.
¿Las criptomonedas hay que declararlas?
Sí. Las ganancias por la venta o intercambio de criptomonedas tributan en la base del ahorro, igual que la venta de acciones. Si has obtenido beneficios por la enajenación de criptoactivos en 2025, debes incluirlos en tu declaración. La mera tenencia sin venta no genera tributación.
¿Puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?
Sí. Puedes pagar el 60% al presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses. Marca esta opción directamente en Renta WEB al confirmar.
¿Los rendimientos del alquiler se declaran en la base general o del ahorro?
Los rendimientos del alquiler de inmuebles tributan en la base imponible general. Si alquilas tu vivienda como residencia habitual del inquilino, puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo (o hasta el 90% en determinadas zonas tensionadas, según la Ley de Vivienda).
¿Hasta cuándo puedo presentar una declaración de años anteriores?
Tienes 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación. Si quieres solicitar la devolución de la Renta 2021, tu último día fue el 30 de junio de 2026. A partir de la Renta 2022, el plazo se extiende hasta 2027.
¿Tienes dudas sobre tu declaración?
Te ayudamos a revisar tu situación fiscal. Consulta sin compromiso.
Equipo jurídico de Tribuna Legal · Artículo revisado por profesionales del derecho fiscal. Fuentes: Agencia Tributaria, Real Decreto-ley 16/2025, Ley 7/2024. Última actualización: febrero 2026.





