Requerimiento de Hacienda 2026: qué es, plazos y cómo responder

Tabla de Contenidos

Un requerimiento de Hacienda es una comunicación oficial de la AEAT que te pide información, documentación o justificantes, o que inicia una comprobación de tu situación tributaria. Tienes normalmente 10 días hábiles para responder, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 87 del Reglamento de gestión, RGAT). Si no lo atiendes, te expones a una sanción de entre 150 y 600 € por resistencia u obstrucción (art. 203 de la Ley 58/2003, General Tributaria) y a perder la oportunidad de aportar tus argumentos.

Respuesta rápida

El requerimiento de Hacienda no es una multa: es una solicitud de datos o el inicio de una comprobación. Léelo con calma, identifica qué te piden y responde dentro del plazo, que suele ser de 10 días hábiles. Puedes contestar por la sede electrónica aportando lo pedido y tus alegaciones. Ignorarlo acarrea sanción (150-600 €, art. 203 LGT) y que Hacienda resuelva solo con sus datos. Si luego liquida de más, tienes recurso de reposición o reclamación ante el TEAR.

Datos clave

  • ■Plazo para responder: normalmente 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 87 RGAT)
  • ■Base legal de la petición: requerimiento de información (art. 93 LGT) o inicio de comprobación (art. 136 LGT)
  • ■Sanción por no atender: 150 € (1ª vez), 300 € (2ª), 600 € (3ª) — art. 203.4 LGT
  • ■Ampliación de plazo: puedes pedirla antes de agotar 2/3 del plazo concedido (art. 91 RGAT)
  • ■Recursos posteriores: reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes)

Recibir una carta de Hacienda asusta, pero un requerimiento no es una sanción ni una deuda: es una petición a la que hay que responder bien y a tiempo. Aquí explicamos qué te piden, cómo contestar y qué recursos tienes después. Si el requerimiento acaba en una multa tributaria, el paso siguiente es recurrir la sanción de la AEAT. Tienes el resto de tus derechos frente al fisco en la sección de derecho fiscal de Tribuna Legal.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento es una comunicación de la Agencia Tributaria por la que te pide que aportes información o documentación, o por la que inicia un procedimiento de comprobación sobre una declaración concreta. No implica, por sí solo, que hayas hecho nada mal: muchas veces se trata de un cruce de datos o de una diferencia que Hacienda quiere aclarar antes de dar por buena tu declaración.

La AEAT tiene amplias facultades para pedir información. El art. 93 de la Ley General Tributaria obliga a personas y entidades a facilitar a la Administración los datos con trascendencia tributaria. Sobre esa base, la Agencia envía requerimientos tanto a los propios contribuyentes como a terceros (bancos, empresas, plataformas) para contrastar operaciones.

Lo que dice la ley

El art. 87 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RGAT) establece que, salvo que la normativa fije otro, se concede un plazo mínimo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con lo solicitado. Ese es el plazo estándar que verás en la mayoría de comunicaciones.

Tipos de requerimiento y cómo se notifican

No todos los requerimientos son iguales, y saber cuál te ha llegado cambia la respuesta. Los más habituales para un particular o autónomo son tres: el requerimiento de información, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y el de verificación de datos.

Tipos de requerimiento de la AEAT
Tipo Qué es Base legal
Requerimiento de información Solicitud de datos o documentación con trascendencia tributaria Art. 93 LGT
Verificación de datos Corrige errores o discrepancias sencillas en una declaración Arts. 131-133 LGT
Comprobación limitada Revisión más amplia de tu situación en un tributo y periodo Arts. 136-140 LGT

En cuanto a la notificación, hoy la vía principal es electrónica. Si estás obligado a relacionarte con la Administración por medios electrónicos —como todos los autónomos y sociedades—, el requerimiento llega a tu buzón de la sede electrónica de la AEAT o a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Los particulares no obligados pueden recibirlo en papel por correo certificado.

Ojo con las notificaciones electrónicas

Una notificación electrónica se entiende practicada a los 10 días naturales de estar disponible en el buzón, aunque no la abras. Si eres autónomo o sociedad, revisa tu sede electrónica con frecuencia: el plazo puede empezar a correr sin que hayas leído la carta.

Plazo para responder y cómo ampliarlo

El plazo habitual para atender un requerimiento es de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación (art. 87 RGAT). Se cuentan días hábiles, así que se excluyen sábados, domingos y festivos. La propia comunicación te indica la fecha límite; conviene tomarla como referencia y no fiarse solo del cálculo propio.

Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación. El art. 91 del RGAT permite solicitarla siempre que lo hagas antes de que transcurran dos tercios del plazo concedido y que no perjudiques derechos de terceros. La ampliación se entiende concedida por la mitad del plazo inicial si la Administración no responde denegándola.

Buena noticia

Pedir la ampliación es sencillo y no te penaliza. Si el requerimiento te pide documentación de varios ejercicios o justificantes que tardas en reunir, solicita la ampliación dentro de los primeros días. Ganar una semana más suele marcar la diferencia entre una respuesta completa y una incompleta.

¿Qué pasa si no respondes a Hacienda?

Ignorar un requerimiento tiene dos consecuencias, y ninguna buena. La primera es una sanción: no atender un requerimiento debidamente notificado se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración (art. 203 LGT). La segunda es que Hacienda continúa el procedimiento sin tus datos y resuelve con la información que tenga, casi siempre en tu contra.

Sanción por no atender un requerimiento no aduanero (art. 203.4 LGT)
Incumplimiento Sanción fija
No atender el requerimiento por 1ª vez 150 €
No atenderlo por 2ª vez 300 €
No atenderlo por 3ª vez 600 €

Esa escala de 150-300-600 € es la general para requerimientos de información sencillos. Cuando el requerimiento se enmarca en una inspección o afecta a magnitudes económicas, las sanciones del art. 203 LGT pueden ser sustancialmente mayores, calculadas como porcentaje de la cifra de negocios. Por eso ignorar la carta nunca compensa: es más barato y más seguro responder.

Importante

Si no aportas la documentación en el procedimiento, luego será mucho más difícil hacerla valer. Los tribunales admiten con reservas la prueba que el contribuyente ocultó pudiendo aportarla. Responder a tiempo protege tu derecho a defenderte después.

¿Te ha llegado un requerimiento y no sabes qué piden?

El plazo suele ser de 10 días. Revisamos gratis la notificación, te explicamos qué te pide Hacienda y cómo responder sin equivocarte.

Consulta gratuita

Cómo responder a un requerimiento de Hacienda paso a paso

  1. 1

    Lee con calma qué te piden y anota el plazo

    Identifica el tributo, el ejercicio, la documentación solicitada y la fecha límite. Distingue si es un requerimiento de información o el inicio de una comprobación.

  2. 2

    Reúne exactamente la documentación pedida

    Aporta lo que te solicitan, ni más ni menos: facturas, extractos, contratos o justificantes. Ordénalos y numéralos para que la respuesta sea clara.

  3. 3

    Redacta un escrito de contestación con alegaciones

    No te limites a adjuntar papeles: explica brevemente por qué tu declaración es correcta. Ese escrito es tu primera defensa y quedará en el expediente.

  4. 4

    Presenta la respuesta por la sede electrónica

    Contesta a través del trámite «Contestar requerimientos o presentar documentación» en la sede electrónica de la AEAT, con certificado o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.

Requerimiento, propuesta de liquidación y sanción: cuándo recurrir

Conviene no confundir tres cosas. El requerimiento pide información; no puedes recurrirlo como tal, pero sí atenderlo aportando alegaciones. La propuesta de liquidación es el borrador de lo que Hacienda pretende cobrarte, y frente a ella tienes un trámite de alegaciones antes de que se dicte la liquidación. La sanción es un procedimiento distinto, que exige culpabilidad y se puede recurrir aparte.

Cuando Hacienda dicta ya una liquidación o una sanción tras el requerimiento, ahí sí abres la vía de recursos. Tienes dos opciones, y elegir una excluye la otra en ese momento: el recurso de reposición ante la propia AEAT (art. 222-225 LGT) o la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, el TEAR (art. 226-240 LGT). El plazo para ambos es de un mes desde la notificación.

Vías para recurrir una liquidación o sanción de Hacienda
Vía Ante quién Plazo
Recurso de reposición La propia AEAT (potestativo) 1 mes
Reclamación económico-administrativa TEAR / TEAC 1 mes
Recurso contencioso-administrativo Tribunales (agotada la vía) 2 meses

Una diferencia clave con el ámbito administrativo general: en materia tributaria la vía económico-administrativa sustituye al recurso de alzada. Si vienes del terreno administrativo común, donde la impugnación ordinaria es el recurso de alzada ante el superior jerárquico, en Hacienda el equivalente es la reclamación ante el TEAR. Y si la deuda ya está firme y no puedes pagarla de golpe, valora solicitar un aplazamiento o plan de pagos con Hacienda antes de que llegue el embargo.

Por último, revisa siempre las fechas. Hacienda no puede exigir indefinidamente: el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Antes de reunir documentación de ejercicios antiguos, comprueba si la deuda con Hacienda ya ha prescrito, porque puede cambiar por completo tu respuesta al requerimiento.

¿Hacienda te reclama y crees que no tiene razón?

Tribuna Legal revisa tu requerimiento o liquidación y te dice con honestidad si conviene alegar, recurrir o pagar. Sin compromiso.

Cuéntanos tu caso

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de Hacienda

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento de Hacienda?

Normalmente 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 87 RGAT). La propia comunicación indica la fecha límite. Puedes pedir una ampliación antes de agotar dos tercios del plazo (art. 91 RGAT).

¿Qué pasa si no contesto al requerimiento?

Te expones a una sanción por resistencia u obstrucción: 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera (art. 203.4 LGT). Además, Hacienda resolverá con sus datos y perderás la ocasión de aportar los tuyos.

¿Un requerimiento significa que me van a multar?

No necesariamente. Un requerimiento solo pide información o inicia una comprobación. Muchos se cierran sin consecuencias si respondes bien. La sanción es un procedimiento distinto que exige que la Administración pruebe tu culpabilidad.

¿Puedo pedir más plazo para responder a Hacienda?

Sí. El art. 91 RGAT permite solicitar la ampliación siempre que lo pidas antes de que transcurran dos tercios del plazo concedido. Se entiende concedida por la mitad del plazo inicial si la Administración no la deniega.

¿Cómo se contesta un requerimiento de la AEAT?

A través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve, en el trámite de contestación de requerimientos. Debes aportar la documentación pedida y un escrito con tus alegaciones, y guardar el justificante de presentación.

Si tras el requerimiento me liquidan de más, ¿cómo lo recurro?

Con un recurso de reposición ante la AEAT o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. En materia tributaria, la reclamación ante el TEAR sustituye al recurso de alzada.

Glosario rápido

Requerimiento
Comunicación de la AEAT que pide información o documentación, o que inicia una comprobación. No es una sanción ni una deuda.
Comprobación limitada
Procedimiento de gestión (arts. 136-140 LGT) en el que Hacienda revisa un tributo y periodo concretos con facultades acotadas, sin llegar a la inspección.
TEAR
Tribunal Económico-Administrativo Regional, órgano ante el que se presenta la reclamación económico-administrativa contra actos tributarios.
Liquidación
Acto por el que Hacienda determina la cantidad a pagar. Puede ir precedida de una propuesta con trámite de alegaciones y es recurrible.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: julio de 2026 — Contenido revisado conforme a los arts. 93, 136 y 203 de la Ley 58/2003 (LGT) y a los plazos de respuesta y ampliación del Reglamento de Gestión (arts. 87 y 91 RGAT).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos y consecuencias pueden variar según el tipo de procedimiento y las circunstancias del caso. Si necesitas orientación sobre tu requerimiento, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.



Facebook
Twitter
Email
Print
Tribuna Legal

Equipo editorial de Tribuna Legal

Redacción de divulgación jurídica

Somos un equipo editorial especializado en explicar el derecho de forma clara y útil. No somos despacho de abogados: nuestro trabajo es divulgar la jurisprudencia y la normativa aplicable para que entiendas tus derechos antes de dar cualquier paso legal.

Fuentes: Tribunal Supremo · CENDOJ · Banco de España · BOE · CGPJ.
Método: contrastamos cada artículo con sentencias y normativa oficial, e incluimos fecha de actualización. Para tu caso concreto, consulta siempre con un profesional colegiado.

Conoce al equipo y nuestro método →

Artículos promocionados

Newsletter
Suscríbete a nuestra newsletter para estar actualizado.
Últimos artículos
¿Necesitas más información?
Contacta con nuestros especialistas y resuelve todas tus dudas.
¿Eres abogado y buscas clientes?
Únete a nuestra red de profesionales. Conectamos a los mejores abogados con clientes que necesitan asesoramiento legal.