Finiquito: qué incluye y cómo calcularlo paso a paso

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Actualizado marzo 2026

Te han despedido, has presentado tu dimisión o se acaba tu contrato temporal. La empresa te pone un documento delante y te dice: «Firma aquí, es tu finiquito». Pero, ¿sabes realmente cuánto te corresponde?

Muchos trabajadores firman el finiquito sin revisarlo. Según datos del CGPJ, los juzgados de lo social tramitaron más de 300.000 demandas por reclamación de cantidades en 2024. Buena parte de ellas son por finiquitos mal calculados o directamente impagados.

En esta guía de derecho laboral te enseñamos a calcular tu finiquito con fórmulas claras, un ejemplo numérico real y todo lo que necesitas saber antes de firmar.

Lo que debes saber

Siempre te corresponde: el finiquito se cobra en cualquier extinción del contrato (despido, baja voluntaria, fin de temporal, jubilación).

Incluye tres conceptos básicos: salario de los días trabajados pendientes de pago, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras.

Finiquito no es indemnización: son cosas distintas. El finiquito es lo que ya has ganado; la indemnización compensa el despido.

Plazo para reclamar: 1 año desde la extinción del contrato (art. 59.2 ET). Si firmas «no conforme», proteges tu derecho a reclamar.

¿Qué es exactamente el finiquito?

El finiquito es la liquidación económica final que la empresa te debe cuando termina la relación laboral. No es un «regalo» ni una compensación: es dinero que ya has ganado con tu trabajo pero que todavía no te han pagado.

El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a comunicar al trabajador una propuesta de liquidación en la fecha de extinción del contrato. Además, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma.

Un punto que genera mucha confusión: el finiquito te corresponde siempre, independientemente del motivo de la baja. Da igual si te despiden, si te vas tú o si se acaba tu contrato temporal. Si has trabajado, se te paga lo devengado.

1.221 €/mes

Salario Mínimo Interprofesional en 2026 (14 pagas) — ningún finiquito puede calcularse por debajo de esta base

Fuente: RD 126/2026, BOE

¿Qué conceptos incluye tu finiquito?

El finiquito se compone de todos los conceptos salariales que la empresa te adeuda a la fecha de extinción del contrato. Los principales son:

1. Salario de los días trabajados y no pagados. Si tu último mes no ha llegado a nómina, la empresa te debe los días que has trabajado. Si cobras 1.800 € al mes y has trabajado 15 días del último mes, te corresponden 900 €.

2. Vacaciones no disfrutadas. Por ley, generas 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado (art. 38 ET: 30 días naturales al año). Los días que no hayas disfrutado se pagan en metálico.

3. Parte proporcional de pagas extraordinarias. Si tus pagas extras no están prorrateadas en la nómina mensual, la empresa te debe la parte proporcional desde el último devengo hasta la fecha de baja.

Otros conceptos que pueden incluirse

Horas extraordinarias pendientes de pago, complementos salariales devengados (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad), comisiones pendientes de liquidar, y dietas o gastos de desplazamiento no abonados. Revisa tu convenio colectivo y tus últimas 3 nóminas para no dejarte nada.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Las vacaciones no disfrutadas son el concepto que más errores genera. La fórmula es sencilla:

Fórmula de vacaciones en el finiquito

Paso 1: Días de vacaciones generados = (30 / 365) x días trabajados en el año

Paso 2: Días pendientes = días generados – días ya disfrutados

Paso 3: Importe = salario diario bruto x días pendientes

Por ejemplo: si dejas el trabajo el 15 de septiembre y no has cogido vacaciones, llevas 258 días trabajados en el año. Vacaciones generadas: (30 / 365) x 258 = 21,2 días. Si tu salario mensual es 1.800 €, el salario diario es 60 €. Te corresponden 21,2 x 60 = 1.272 € brutos por vacaciones.

¿Cómo se calcula la parte proporcional de las pagas extras?

Si tus pagas extras no están prorrateadas (es decir, las cobras en junio y diciembre como pagos separados), la empresa te debe la parte proporcional de cada paga por los días trabajados desde el último devengo.

La mayoría de convenios fijan dos pagas extras al año: una de verano (devengo de enero a junio) y una de Navidad (devengo de julio a diciembre). La fórmula es:

Fórmula de pagas extras proporcionales

Paga de verano: (importe paga / 182 días) x días trabajados desde el 1 de enero hasta la fecha de baja

Paga de Navidad: (importe paga / 183 días) x días trabajados desde el 1 de julio hasta la fecha de baja

Si ya has cobrado la paga de verano en junio y dejas el trabajo en septiembre, solo te falta la parte proporcional de la paga de Navidad: los días de julio a septiembre.

¿Es lo mismo finiquito que indemnización por despido?

No. Son conceptos completamente distintos, aunque muchas veces se confunden porque aparecen en el mismo momento.

Concepto Finiquito Indemnización por despido
¿Qué es? Liquidación de lo que ya has ganado Compensación económica por perder el empleo
¿Cuándo se cobra? Siempre (despido, dimisión, fin de contrato) Solo en despidos y fin de temporales
¿Cuánto? Variable: salario + vacaciones + pagas 20 días/año (objetivo) o 33 días/año (improcedente)
¿Tributa en IRPF? Sí, siempre Exenta hasta el límite legal (máx. 180.000 €)
¿Baja voluntaria? Sí, siempre corresponde No, salvo extinción por art. 50 ET

Si estás valorando irte de tu empresa, consulta nuestra guía sobre derechos al presentar la baja voluntaria, donde te explicamos el preaviso, el paro y lo que puedes esperar.

¿Cómo queda un finiquito real? Ejemplo práctico completo

Ejemplo práctico: finiquito de Laura

Laura lleva 3 años en la empresa. Cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (2 pagas extras de 1.800 € cada una, en junio y diciembre). La empresa la despide el 15 de septiembre de 2026. No ha cogido vacaciones ese año.

Salario diario bruto: 1.800 € / 30 = 60 €/día

1. Salario pendiente (del 1 al 15 de septiembre):

15 días x 60 € = 900 €

2. Vacaciones no disfrutadas:

Días trabajados en 2026: 258 días (1 enero – 15 septiembre)

Vacaciones generadas: (30 / 365) x 258 = 21,2 días

21,2 x 60 € = 1.272 €

3. Paga extra de verano (ya cobrada en junio): 0 €

4. Paga extra de Navidad (proporcional julio-15 sept):

Días devengados: 77 días (1 julio – 15 septiembre)

(1.800 € / 183 días) x 77 = 757,38 €

FINIQUITO BRUTO TOTAL: 2.929,38 €

A esto se le restará la retención de IRPF (según su tipo) y las cotizaciones a la Seguridad Social (6,35% aprox.). El neto puede rondar los 2.300-2.500 € dependiendo de su situación fiscal.

Además del finiquito, como Laura fue despedida, le correspondería una indemnización por despido que se calcula aparte: 33 días de salario por año trabajado si el despido es improcedente (3 años x 33 = 99 días x 60 € = 5.940 €), o 20 días por año si es objetivo (3 x 20 = 60 días x 60 € = 3.600 €).

¿Debes firmar el finiquito? ¿Qué significa «no conforme»?

La firma del finiquito puede tener efecto liberatorio —es decir, si firmas sin objeciones, la empresa puede entender que aceptas las cantidades como correctas y que renuncias a reclamar más.

«La firma del finiquito con una fórmula genérica de saldo y finiquito, acompañada de la manifestación del trabajador de no tener nada que reclamar, constituye expresión de su libre voluntad de dar por extinguida la relación laboral con plena liquidación de las obligaciones pendientes.»

STS de 24 de junio de 2009 (rec. 3542/2008) — Tribunal Supremo, Sala de lo Social

¿Qué puedes hacer para protegerte?

Firma siempre «Recibido, no conforme». Al añadir esta coletilla, dejas constancia de que has recibido el documento pero no estás de acuerdo con las cantidades. Así mantienes abierta la puerta a reclamar si descubres errores o importes que faltan.

Pide la presencia del representante legal de los trabajadores (art. 49.2 ET). Es tu derecho. Si la empresa se niega, déjalo por escrito.

Importante

No firmar el finiquito no impide el despido ni te perjudica en una posible demanda. Lo que sí puede ocurrir es que la empresa no te pague hasta que firmes. En ese caso, reclama por escrito y acude al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma.

¿Qué hacer si la empresa no te paga el finiquito?

Si la empresa no te entrega la liquidación el último día de trabajo, estos son los pasos:

1

Reclama por escrito a la empresa

Envía un burofax o correo electrónico certificado solicitando el pago del finiquito. Así generas prueba documental de la reclamación y del retraso.

2

Presenta una papeleta de conciliación (SMAC)

Es un trámite obligatorio previo a la vía judicial. Se presenta en el Servicio de Mediación de tu comunidad autónoma. Es gratuito y se convoca un acto de conciliación en unas 2-3 semanas. Si la empresa paga, se acabó el problema.

3

Demanda ante el juzgado de lo social

Si la conciliación no prospera, puedes demandar. En la jurisdicción social no necesitas abogado ni procurador para reclamaciones de cantidad, aunque es recomendable. Tienes 1 año desde la extinción del contrato (art. 59.2 ET).

Vamos a los números del retraso. El art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el retraso en el pago del salario (y el finiquito lo es) genera un interés de mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas. Si te deben 2.929 € y tardan 6 meses en pagarte, la empresa te deberá además 146 € en concepto de intereses.

¿Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta?

El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La empresa aplica retención sobre todos los conceptos (salario, vacaciones, pagas extras).

La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta los límites legales: 20 días por año en despido objetivo, 33 días por año en improcedente, con un tope de 180.000 € (art. 7.e) de la Ley del IRPF). Solo la parte que exceda esos límites tributa.

Si necesitas más detalle sobre cómo declarar estos ingresos, revisa nuestra guía paso a paso de la declaración de la renta.

Resumen de tributación

Salario pendiente, vacaciones y pagas: tributan siempre en IRPF. Retención según tu tipo.

Indemnización por despido objetivo: exenta hasta 20 días/año (máx. 180.000 €).

Indemnización por despido improcedente: exenta hasta 33 días/año (máx. 180.000 €).

¿Me corresponde finiquito si me voy por baja voluntaria?

Sí, siempre. El finiquito te corresponde en cualquier forma de extinción del contrato: despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal, jubilación o ERE. Lo que no te corresponde en una baja voluntaria es la indemnización por despido ni la prestación por desempleo (salvo excepciones del art. 50 ET). Pero el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras proporcionales son tuyas en todos los casos.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?

La empresa debe entregarte el finiquito el último día de trabajo. No existe un plazo legal extra. Si no te lo paga ese día, puedes reclamar intereses de demora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas (art. 29.3 ET). Si han pasado más de 20 días desde el despido, el plazo para demandar por despido habrá prescrito, pero tienes 1 año para reclamar las cantidades del finiquito (art. 59.2 ET).

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin poner «no conforme»?

Firmar sin reservas puede tener efecto liberatorio para la empresa. El Tribunal Supremo ha establecido que la firma del finiquito sin objeciones puede implicar la aceptación de las cantidades y la renuncia a reclamar. Sin embargo, este efecto no es absoluto: si puedes demostrar error en el cálculo, vicio del consentimiento o que faltaban conceptos, puedes reclamar aunque hayas firmado. Lo más seguro es firmar siempre añadiendo «Recibido, no conforme».

¿Tengo que pagar IRPF sobre el finiquito?

Sí, el finiquito tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. La empresa aplica retención sobre el salario pendiente, las vacaciones y las pagas extras. La excepción es la indemnización por despido, que está exenta de IRPF hasta los límites legales (20 días por año en despido objetivo, 33 días por año en improcedente, con un máximo de 180.000 €). Según el art. 7.e) de la Ley del IRPF, solo están exentas las indemnizaciones obligatorias, no las pactadas por encima del mínimo legal.

¿Puedo reclamar el finiquito si ya he firmado?

Sí, tienes 1 año desde la fecha de finalización del contrato para reclamar cantidades pendientes del finiquito (art. 59.2 ET). Si firmaste «no conforme», la reclamación es más fácil. Si firmaste sin reservas, necesitarás demostrar que el cálculo era incorrecto o que hubo error o engaño. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación en el SMAC antes de ir al juzgado de lo social.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en el finiquito?

Se generan 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado (30 días naturales al año, según el art. 38 ET). Si has trabajado 7 meses del año, te corresponden 17,5 días. Se descuentan los días que ya hayas disfrutado. Si no has cogido ningún día, se te pagan todos los días generados hasta la fecha de baja.

¿Tu finiquito no cuadra?

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Equipo jurídico de Tribuna Legal · Artículo revisado por profesionales del derecho. Última actualización: marzo 2026.

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