La incapacidad permanente tiene cuatro grados —parcial, total, absoluta y gran invalidez— y cada uno da derecho a una prestación distinta: desde una indemnización de 24 mensualidades en la parcial hasta una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en la absoluta. El grado lo decide el INSS según cómo las secuelas limiten tu capacidad para trabajar, no según el diagnóstico médico.
Respuesta rápida
La incapacidad permanente reconoce que una enfermedad o lesión te impide trabajar de forma definitiva. La total paga el 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años); la absoluta, el 100%; la gran invalidez añade un complemento. Se regula en los arts. 193-200 de la LGSS.
Datos clave
- ■Parcial: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora (art. 196.1 LGSS)
- ■Total: 55% de la base reguladora; 75% a partir de los 55 años (total cualificada)
- ■Absoluta: 100% de la base reguladora, exenta de IRPF
- ■Gran invalidez: 100% de la base reguladora + complemento para pagar a quien te asiste
- ■Revalorización 2026: +2,7% sobre las pensiones contributivas
En este artículo
Si lo que buscas es entender cómo encaja la incapacidad permanente con el resto de tus derechos en la empresa —extinción del contrato, prestaciones, plazos—, tienes el marco general en la sección de derecho laboral de Tribuna Legal. Aquí nos centramos en los grados, las cuantías y el procedimiento ante el INSS.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Lo define el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.
La clave está en una idea que mucha gente malinterpreta: no se valora la enfermedad, se valora cómo esa enfermedad afecta a tu capacidad de trabajar. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir grados distintos si una es albañil y la otra teleoperadora. El tribunal médico (EVI) mide las limitaciones funcionales y las compara con las exigencias de tu profesión.
Lo que dice la ley
El artículo 194 LGSS gradúa la incapacidad permanente en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. La calificación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Los cuatro grados y cuánto se cobra
Existen cuatro grados de incapacidad permanente, ordenados de menor a mayor afectación: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado se calcula aplicando un porcentaje sobre tu base reguladora (la media de tus bases de cotización del periodo legalmente fijado).
| Grado | Qué reconoce | Prestación | IRPF |
|---|---|---|---|
| Parcial | Disminución ≥33% del rendimiento en tu profesión habitual | Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora | Exenta |
| Total | No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra distinta | Pensión vitalicia: 55% BR (75% desde los 55 años) | Tributa |
| Absoluta | No puedes hacer ninguna profesión | Pensión vitalicia: 100% BR | Exenta |
| Gran invalidez | Absoluta + necesitas ayuda de otra persona para actos básicos | 100% BR + complemento | Exenta |
La incapacidad permanente total cualificada (el 75%) se reconoce a partir de los 55 años cuando, por la edad, la falta de formación y las circunstancias del mercado laboral, es difícil que encuentres otro empleo. El complemento de la gran invalidez sirve para retribuir a la persona que te atiende y se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de tu última base de cotización.
Buena noticia
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF (art. 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF). Cobras el importe íntegro, sin retención. La total sí tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede declararse junto al resto de tus ingresos.
¿Qué requisitos de cotización necesito?
Depende del origen de la dolencia. Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Si deriva de enfermedad común, sí hace falta haber cotizado un mínimo, que varía con la edad.
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A
Menores de 31 años (enfermedad común)
Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
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B
31 años o más (enfermedad común)
Un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte de ese periodo debe estar dentro de los últimos 10 años.
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C
Accidente o enfermedad profesional
Sin periodo mínimo de cotización. Basta estar de alta o en situación asimilada al alta.
Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso
El expediente de incapacidad permanente lo puede iniciar el propio trabajador, el INSS de oficio o la mutua. El procedimiento se sustancia ante el INSS y termina con una resolución que reconoce un grado o lo deniega.
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1
Reúne tu historial médico
Informes de especialistas, pruebas diagnósticas y partes de baja. Cuanto más completo y reciente, mejor: el EVI valora documentos, no relatos.
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2
Presenta la solicitud en el INSS
Por sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente con cita. Adjunta el historial y los datos de cotización.
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3
Reconocimiento del tribunal médico (EVI)
Te citan para una valoración. El equipo elabora un dictamen-propuesta con el grado que considera procedente.
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4
Resolución del INSS
Llega en un plazo máximo de 135 días. Reconoce un grado, lo deniega o declara que aún no procede valorar.
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5
Si te la deniegan: reclamación previa y demanda
Tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS y, si la desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. Muchas incapacidades se reconocen por vía judicial.
Importante
La reclamación previa es obligatoria antes de demandar y tiene un plazo de 30 días desde la notificación. Si lo dejas pasar, pierdes la vía judicial. Cuenta los días desde que recibes la resolución, no desde que la lees.
¿Te han denegado la incapacidad o te han dado un grado menor del que esperabas?
Te orientamos sin compromiso sobre tus opciones de reclamación previa o demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión?
Depende del grado. Con una incapacidad permanente total puedes trabajar en una profesión distinta a la que motivó la incapacidad y compatibilizarlo con la pensión. Con la absoluta y la gran invalidez, la regla general es la incompatibilidad con un trabajo que exija darse de alta, aunque la ley admite actividades compatibles con tu estado.
Esto sorprende a mucha gente: cobrar el 100% de la base reguladora por incapacidad absoluta no te convierte en alguien que «no puede hacer nada». Significa que no puedes desempeñar una profesión con la regularidad y el rendimiento exigibles. La compatibilidad concreta conviene consultarla antes de aceptar un empleo, porque un alta indebida puede suspender la pensión.
Revisión del grado: ni la pensión ni el grado son siempre para siempre
El grado reconocido puede revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico. La resolución del INSS fija un plazo a partir del cual cabe instar la revisión; antes de esa fecha, salvo error, no se revisa. Si tu estado empeora, puedes pedir que se valore un grado superior; si mejora, el INSS puede rebajarlo o extinguir la pensión.
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse jubilación, pero mantiene su cuantía. No tienes que hacer ningún trámite ni temer que se reduzca por ese cambio de nombre.
Antes de aceptar un grado o un nuevo empleo, revisa cómo te afecta
Cada caso depende de tu profesión, tu cotización y tus secuelas. Te ayudamos a entender qué grado te corresponde.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total en 2026?
El 55% de la base reguladora, que sube al 75% (total cualificada) a partir de los 55 años. La cuantía exacta depende de tus bases de cotización. Las pensiones contributivas se revalorizan un 2,7% en 2026.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y absoluta?
La total te impide hacer tu profesión habitual pero permite ejercer otra, y paga el 55% de la base reguladora. La absoluta te impide cualquier profesión y paga el 100%, exento de IRPF.
¿Tributa la pensión de incapacidad permanente en el IRPF?
La absoluta y la gran invalidez están exentas (art. 7.f Ley 35/2006). La incapacidad permanente total sí tributa como rendimiento del trabajo. La parcial es una indemnización única exenta.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El plazo máximo es de 135 días desde la solicitud. Si no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo negativo, pero conviene esperar la resolución expresa o reclamar.
¿Puedo reclamar si me deniegan la incapacidad?
Sí. Tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS y, si la desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. Un porcentaje relevante de incapacidades se reconoce finalmente en vía judicial.
¿Me pueden quitar la incapacidad permanente?
Sí, si el INSS aprecia mejoría en una revisión o detecta un error de diagnóstico. La resolución fija una fecha a partir de la cual cabe revisar el grado. Al llegar a la edad de jubilación, la pensión se mantiene bajo otra denominación.
¿Necesitas revisar tu caso concreto?
Tribuna Legal te orienta gratis sobre el grado que te corresponde y cómo reclamarlo. Si encaja, te conecta con un despacho colaborador. Sin compromiso.
Glosario rápido
- Base reguladora
- Media de tus bases de cotización durante el periodo que fija la ley. Es la cifra sobre la que se aplica el porcentaje de cada grado.
- EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades)
- Órgano del INSS que examina tu estado y propone el grado de incapacidad. Su dictamen no es vinculante para el juez.
- Hecho causante
- Fecha de referencia a partir de la cual se reconoce el derecho a la prestación y se calcula el periodo de cotización exigible.
- Total cualificada
- Incapacidad permanente total con un complemento del 20% (55% → 75% BR) por la dificultad de encontrar empleo a partir de los 55 años.
Fuentes oficiales consultadas
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Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015), arts. 193-200
BOE — Texto consolidado -
Seguridad Social — Prestaciones de incapacidad permanente
seg-social.es -
Ley 35/2006 del IRPF — exención de pensiones (art. 7.f)
BOE — Texto consolidado
Última actualización: junio de 2026 — Incorpora la revalorización del 2,7% de las pensiones contributivas para 2026 y los porcentajes vigentes por grado según los arts. 194-196 LGSS.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





