Actualizado mayo 2026
Extranjería
Para reagrupar a tu familia en España necesitas haber residido legalmente al menos 1 año y tener autorización para residir otro más, además de acreditar vivienda adecuada, medios económicos (mínimo 150% del IPREM para una unidad de dos personas) y seguro médico con cobertura completa. Lo regula el RD 1155/2024 (arts. 65-68), vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Respuesta rápida
La reagrupación familiar permite que un extranjero residente en España traiga a su cónyuge, pareja de hecho, hijos menores y ascendientes mayores de 65 años. Hay que llevar 1 año residiendo legalmente, acreditar vivienda adecuada, medios económicos (150% IPREM mínimo para 2 personas y +50% por cada familiar adicional) y seguro médico. La administración resuelve en hasta 2 meses; tras la concesión, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado y otros 3 para entrar en España.
Datos clave
- ■Residencia previa exigida: 1 año de residencia legal + tener autorización para otro año más (art. 65 RD 1155/2024).
- ■Medios económicos: 150% IPREM mensual para 2 personas + 50% IPREM por cada miembro adicional. IPREM mensual 2026: 600 € (9.491,36 € anual estándar).
- ■Vivienda: informe de adecuación de la vivienda emitido por el ayuntamiento (caduca a los 3 meses).
- ■Plazo de resolución: 2 meses desde la solicitud (silencio negativo en este procedimiento).
- ■Tasas 2026: 10,72 € por solicitud (modelo 790-052) + 60-80 € visado consular + 16,08 € TIE (modelo 790-012).
- ■Familiar de español: régimen distinto, sin requisitos económicos del 150% IPREM y plazo de resolución de 3 meses.
En este artículo
- Qué es y para qué sirve la reagrupación familiar
- Quién puede reagrupar: requisitos del reagrupante
- A quién puedes reagrupar
- Documentación necesaria
- Cómo se solicita paso a paso
- Cuánto cuesta y cuánto tarda
- Reagrupar siendo español: régimen comunitario
- Errores frecuentes que terminan en denegación
- Preguntas frecuentes
Si llegas aquí pensando en traer a tu familia, lo que sigue resuelve el trámite ordinario. La reagrupación es solo una de las vías de extranjería: si tu pareja tiene nacionalidad española o europea, conviene tener primero el marco general porque el procedimiento que te toca es otro (régimen comunitario, no general).
Qué es y para qué sirve la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es la autorización por la que un extranjero residente legal en España consigue que sus familiares cercanos puedan venir a vivir con él. La concesión genera dos efectos: el visado de reagrupación que el familiar pide en el consulado de su país y, una vez en España, una autorización de residencia por reagrupación con vigencia ligada a la del reagrupante.
No es un trámite simbólico. Pasa por dos administraciones (Oficina de Extranjería en España y consulado en el extranjero) y exige acreditar tres bloques: quién eres tú (residencia previa, medios, vivienda, antecedentes), quién es tu familiar (vínculo jurídico válido, antecedentes propios, salud) y cómo vais a vivir aquí (vivienda adecuada y cobertura sanitaria).
Quién puede reagrupar: requisitos del reagrupante
Puedes solicitar la reagrupación si llevas al menos 1 año residiendo legalmente en España y tienes autorización para residir otro año más. Eso descarta a quien tiene la primera tarjeta a punto de caducar y todavía no la ha renovado.
Lo que dice la ley
Los arts. 65 a 68 del RD 1155/2024 regulan los requisitos de la reagrupación. Desarrollan los arts. 16 a 19 de la LO 4/2000, que reconocen el derecho a la vida familiar como uno de los pilares de la integración del residente.
Medios económicos suficientes
Tienes que demostrar ingresos estables y periódicos para mantener a la unidad familiar. La fórmula del RD 1155/2024 es: 150% del IPREM mensual para una unidad de dos miembros (reagrupante + un familiar) y +50% del IPREM por cada miembro adicional. En 2026, con el IPREM mensual fijado en 600 €, eso son 900 € mensuales para 2 personas, 1.200 € para 3, 1.500 € para 4, y así sucesivamente.
Para que te hagas una idea
Los ingresos se acreditan con nóminas de los últimos seis meses, contrato de trabajo en vigor, declaración de la renta y vida laboral. Si eres autónomo, valen las declaraciones trimestrales del IVA y la autoliquidación anual del IRPF. Lo que no funciona: contratos de un mes, ingresos en negro, ahorros como única fuente o avales puntuales. La administración mira continuidad, no fotografía.
Vivienda adecuada
Necesitas un informe de adecuación de la vivienda emitido por el ayuntamiento de tu municipio. Acredita que tu casa tiene tamaño y condiciones suficientes para acoger a la unidad familiar reagrupada. El informe caduca a los 3 meses, así que conviene pedirlo cuando ya tengas el resto de la documentación lista.
Seguro médico y antecedentes
Cobertura sanitaria pública o privada equivalente para reagrupante y reagrupado. Y carecer de antecedentes penales en España y, en el lado del reagrupado, en su país de origen y en cualquier país en el que haya residido los últimos 5 años (apostillado y traducido al español).
A quién puedes reagrupar
El art. 17 de la LO 4/2000 fija una lista cerrada. No vale «familia» en sentido amplio: solo los vínculos que la ley reconoce dan derecho a reagrupación.
| Familiar | Requisitos específicos |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio no de conveniencia, vigente, inscribible en el Registro Civil español. Una sola unión cada vez. |
| Pareja de hecho | Inscripción en registro público equivalente al español o convivencia continuada acreditada (mínimo 1 año documentado, normalmente). |
| Hijos menores de 18 | Propios o del cónyuge/pareja, biológicos o adoptados. Con custodia atribuida si los progenitores están separados. |
| Hijos mayores con discapacidad | Cuando objetivamente no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud (discapacidad reconocida). |
| Menores en tutela | Tutela de derecho público de un Estado o resolución judicial firme de tutela. |
| Ascendientes en 1.er grado | Tuyos o de tu cónyuge, mayores de 65 años o menores con razones humanitarias. Reagrupante con residencia de larga duración o segunda renovación + dependencia económica acreditada. |
Importante
A los ascendientes solo puedes reagruparlos si ya tienes residencia de larga duración o estás en la segunda renovación de la temporal. Y la dependencia económica debe ser real: transferencias bancarias periódicas durante los meses anteriores, no una declaración firmada por el familiar.
Documentación necesaria
La documentación se divide en dos paquetes: el que presentas en España (Oficina de Extranjería) y el que el familiar lleva al consulado de tu país de origen para tramitar el visado.
Paquete del reagrupante (en España)
- Formulario EX-02 firmado.
- TIE en vigor + pasaporte completo (original y copia).
- Justificación de medios económicos: nóminas últimos 6 meses, contrato laboral, vida laboral, declaración renta. Autónomos: IRPF + IVA + alta censal.
- Informe de adecuación de la vivienda emitido por el ayuntamiento (menos de 3 meses).
- Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de pareja de hecho. Apostillado y traducido al español por traductor jurado.
- Justificante de pago de la tasa 790-052 (10,72 €).
Paquete del reagrupado (en el consulado)
- Resolución favorable de reagrupación notificada al reagrupante.
- Pasaporte vigente con al menos 1 año de validez.
- Antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido los últimos 5 años, apostillados y traducidos.
- Certificado médico que acredite que no padece enfermedades con repercusión en salud pública (Reglamento Sanitario Internacional).
- Solicitud de visado en el consulado, con su tasa específica (60-80 € según país).
Buena noticia
El RD 1155/2024 introduce una flexibilización sobre los antecedentes penales: en situaciones excepcionales y debidamente justificadas (país en conflicto, imposibilidad material de obtener el certificado), se admite declaración responsable y verificación posterior. No es un atajo: hay que justificarlo con documentación.
¿Quieres traer a tu familia y no sabes por dónde empezar?
Revisamos si cumples los requisitos, preparamos toda la documentación y coordinamos consulado y Extranjería. Nos encargamos de todo.
Cómo se solicita paso a paso
El proceso completo tiene seis fases entre España y el país del familiar. La parte más larga no es la decisión administrativa: es la legalización de documentos y la obtención del visado en consulado.
-
1
Solicita el informe de la vivienda en tu ayuntamiento
Es lo que más tarda y lo que caduca antes (3 meses). Pídelo cuando ya tengas casi todo lo demás.
-
2
Reúne medios económicos y documentación familiar
Nóminas, contrato, vida laboral. En paralelo, pide al familiar que prepare la legalización de su certificado de nacimiento o matrimonio (apostilla de La Haya o legalización consular).
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3
Presenta la solicitud por Mercurio
Vía telemática preferente con certificado digital. Subes el formulario EX-02, los anexos y el justificante de la tasa 790-052 (10,72 €). Recibes un justificante con número de expediente.
-
4
Espera la resolución (hasta 2 meses)
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver. El silencio es negativo en este procedimiento (art. 17.5 LO 4/2000): si no contestan, no equivale a concesión.
-
5
Visado en el consulado del país del familiar
Tras la concesión, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado de España de su país. El consulado resuelve en hasta 2 meses adicionales y el visado, una vez concedido, da 3 meses para entrar en España.
-
6
Empadronamiento y TIE en España
Una vez en España, el familiar se empadrona y, en el plazo de 1 mes, pide cita en Policía para huellas y expedición de la TIE (tasa 790-012, 16,08 €).
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El coste oficial de tasas es bajo. Lo que encarece la reagrupación es la legalización de documentos del país de origen: apostillas, traducciones juradas, traslados al consulado y, en algunos países, visitas adicionales para citas o entrevistas.
| Concepto | Importe / plazo |
|---|---|
| Tasa solicitud reagrupación (790-052) | 10,72 € |
| Tasa visado consular | 60-80 € (varía por país) |
| Tasa expedición TIE (790-012) | 16,08 € |
| Apostilla y traducciones juradas | 100-400 € (según número de documentos) |
| Plazo de resolución en España | Hasta 2 meses |
| Plazo de visado en consulado | Hasta 2 meses adicionales |
| Tiempo total realista | 4-7 meses desde solicitud hasta llegada |
Reagrupar siendo español: régimen comunitario
Si tú o tu pareja tenéis nacionalidad española (o de cualquier Estado UE/EEE/Suiza), no se aplica el régimen general de reagrupación: se aplica el régimen comunitario del RD 240/2007, mucho más favorable.
Las diferencias prácticas son sustanciales: no se exige el 150% del IPREM, no hace falta informe de vivienda, el familiar no tributa por su residencia previa en España y la tarjeta resultante (tarjeta de familiar de ciudadano UE) tiene una vigencia inicial de 5 años. Las Instrucciones SEM 2/2025 matizan, además, varios escenarios habituales (familiares de español que aún no han adquirido nacionalidad, hijos de ambos cónyuges, parejas de hecho registradas).
Errores frecuentes que terminan en denegación
Cinco errores concentran la mayoría de denegaciones que vemos cada mes. Casi todos son evitables si se prepara la documentación con tiempo.
- Ingresos justos en el umbral del IPREM. Si tu nómina suma 902 € y el umbral son 900 €, la administración suele denegar al menor signo de irregularidad. Conviene sobrecumplir.
- Informe de vivienda caducado. Caduca a los 3 meses. Si lo pides demasiado pronto y la documentación tarda, llegará caducado a la solicitud.
- Documentos sin apostillar. El certificado de matrimonio o nacimiento del país de origen tiene que llevar Apostilla de La Haya (o legalización consular si el país no firmó el Convenio). Sin ella, no se acepta.
- Traducciones no juradas. Solo valen las hechas por traductores jurados habilitados por Exteriores. Una traducción de gestoría no sirve.
- Vínculo no inscribible. Matrimonios celebrados con formas inválidas en el país de origen, parejas de hecho con registros que España no reconoce, o vínculos sin documentación oficial completa.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
¿Puede mi familiar trabajar nada más llegar a España?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia desde el momento en que se obtiene la TIE. No hace falta tramitar autorización de trabajo aparte (cambió con el RD 1155/2024).
¿Qué pasa si nos separamos después de la reagrupación?
El familiar reagrupado no pierde automáticamente la residencia: tras 5 años en España con autorización vigente, puede acceder a una autorización independiente. Si la separación llega antes de los 5 años, hay vías concretas (autorización por matrimonio o pareja con español, modificación, arraigo) que dependen de cada caso.
¿Cuánto tarda en total el proceso completo?
Lo realista son 4-7 meses desde que presentas hasta que el familiar pisa España: 2 meses la resolución en España, 2 meses adicionales el visado en el consulado, y unas semanas para los desplazamientos y la entrada efectiva. Casos sencillos pueden bajar a 3 meses; con cita consular saturada (Marruecos, Colombia, Senegal en algunos meses) suben a 8-10.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si tenéis pareja de hecho inscrita en un registro público que España reconozca, o si podéis documentar convivencia continuada (normalmente se exige al menos 1 año de pruebas: empadronamientos conjuntos, contratos, comunicaciones, fotografías). El registro de pareja de hecho del país de origen vale si es público y oficial.
¿Cuándo puedo reagrupar a mis padres?
A los ascendientes solo puedes reagruparlos si ya tienes residencia de larga duración o estás en la segunda renovación de la temporal, son mayores de 65 años (o menores con razones humanitarias) y demuestran dependencia económica de ti. La dependencia se acredita con transferencias periódicas durante los meses anteriores, no con declaraciones.
¿Puedo reagrupar si soy autónomo?
Sí. Acreditas medios económicos con la declaración del IRPF, las autoliquidaciones trimestrales del IVA, los modelos 130 o 131 si los presentas, y el alta censal en la AEAT. La administración mira la continuidad y estabilidad del negocio, no solo la cifra final.
¿Y si mi cónyuge ya está en España de forma irregular?
No es posible reagrupar a alguien que ya está en España en situación irregular: la reagrupación parte de la base de que el familiar entra desde fuera con visado. La vía adecuada es entonces el arraigo familiar, la guía del arraigo social o, según el calendario, la regularización extraordinaria abierta hasta el 30 de junio de 2026.
¿Qué hago si me deniegan la reagrupación?
Tienes 1 mes para interponer recurso de reposición ante la propia Oficina de Extranjería (potestativo) y 2 meses para recurrir al juzgado de lo contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). Antes de tribunales conviene revisar el motivo concreto: muchas denegaciones se resuelven aportando lo que faltaba en un recurso bien argumentado.
Tu reagrupación, gestionada de extremo a extremo
Estudiamos tus ingresos, vivienda y vínculo familiar antes de presentar nada. Coordinamos con el consulado, traducimos lo que haga falta y resolvemos lo que entra denegado. Nos encargamos de todo.
Glosario rápido
- Reagrupante
- Persona extranjera residente legal en España que solicita la reagrupación de su familiar.
- Reagrupado
- Familiar del reagrupante que viene a España con autorización de residencia por reagrupación.
- IPREM
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Sirve para fijar umbrales de renta en prestaciones y trámites. En 2026: 600 € mensuales.
- Apostilla de La Haya
- Sello que certifica la autenticidad de documentos públicos para que tengan validez en otros países firmantes del Convenio de La Haya de 1961.
- Régimen comunitario
- Régimen que se aplica a familiares de españoles y de ciudadanos UE/EEE/Suiza. Más favorable que el general: regulado por el RD 240/2007.
Fuentes oficiales consultadas
-
RD 1155/2024 — Reglamento de extranjería (arts. 65-68)
BOE — Texto consolidado -
LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros — arts. 16 a 19
BOE — Marco legal de la reagrupación -
Hoja 8 — Reagrupación familiar
Ministerio de Inclusión — ficha oficial actualizada -
Instrucciones SEM 2/2025 — familiares de español
Ministerio de Inclusión -
RD 240/2007 — Régimen de ciudadanos de la UE y sus familiares
BOE — Régimen comunitario
Última actualización: mayo de 2026 — Reescritura completa para incorporar el RD 1155/2024 (vigente desde mayo de 2025), las Instrucciones SEM 2/2025 sobre familiares de español, los importes IPREM 2026 y el plazo de resolución de 2 meses fijado por el nuevo reglamento.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con el equipo de extranjería de Tribuna Legal para revisar tu expediente sin compromiso.





