El recurso de alzada es el recurso administrativo con el que impugnas ante el superior jerárquico un acto que no agota la vía administrativa (art. 121 de la Ley 39/2015). El plazo es de un mes si el acto es expreso; si hay silencio administrativo, puedes interponerlo en cualquier momento desde que se producen sus efectos. La Administración tiene tres meses para resolver; pasado ese plazo, se entiende desestimado.
Respuesta rápida
El recurso de alzada impugna ante el órgano superior jerárquico los actos que no ponen fin a la vía administrativa. Plazo: un mes desde la notificación si el acto es expreso (art. 122 Ley 39/2015). Puedes presentarlo ante el órgano que dictó el acto o ante el que debe resolverlo. La Administración resuelve en tres meses; su silencio es negativo. Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir al contencioso.
Datos clave
- ■Contra qué actos: los que no agotan la vía administrativa (art. 121.1 Ley 39/2015)
- ■Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; sin límite si es presunto por silencio (art. 122.1)
- ■Órgano competente: resuelve el superior jerárquico del que dictó el acto (art. 121.1)
- ■Plazo para resolver: 3 meses; el silencio es desestimatorio (art. 122.2)
- ■Después: agotada la vía, 2 meses para el recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998)
En este artículo
Antes de entrar en el detalle conviene situar el recurso de alzada dentro del sistema de recursos administrativos. Es la vía ordinaria para actos que dependen de un órgano con superior jerárquico; su hermano, el recurso de alzada impropio, opera cuando quien dictó el acto es un organismo sin superior jerárquico directo. Aquí nos centramos en la alzada ordinaria y en cómo presentarla a tiempo. Tienes el resto de garantías frente a la Administración en la sección de derecho administrativo de Tribuna Legal.
¿Qué es el recurso de alzada?
El recurso de alzada es un recurso administrativo ordinario que permite pedir a un órgano superior que revise el acto dictado por su inferior jerárquico. Lo regulan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Su función es agotar la vía administrativa: sin él, en la mayoría de los casos no puedes acudir a los tribunales.
La idea es sencilla. La Administración se organiza por jerarquías. Cuando un órgano inferior dicta una resolución que te perjudica —una denegación de subvención, una sanción de un servicio provincial, una liquidación de un organismo dependiente—, la ley te da una segunda oportunidad: que el superior de ese órgano vuelva a mirarlo. Ese es el recurso de alzada.
No sirve para cualquier acto. Solo procede contra los que no ponen fin a la vía administrativa. Si el acto ya la agota —porque lo dicta un ministro, un consejero autonómico o un órgano sin superior jerárquico—, la alzada no cabe, y tu vía es el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso.
Lo que dice la ley
El art. 121.1 de la Ley 39/2015 dispone que las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Y añade: será necesario interponerlo para que el acto pueda ser impugnado después en vía contencioso-administrativa.
¿Cuándo procede y contra qué actos?
Procede contra actos que no agotan la vía administrativa. El criterio para saber si un acto la agota está en el art. 114 de la Ley 39/2015: agotan la vía, entre otros, los actos de los ministros, los de los órganos sin superior jerárquico y los que una ley así lo declare. Si tu acto no está en esa lista, es recurrible en alzada.
En la práctica, la propia notificación te lo dice. Todo acto administrativo debe indicar los recursos que caben, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Ese pie de recurso es tu mejor guía: si menciona «recurso de alzada», ese es tu camino. Si menciona «recurso potestativo de reposición» o «recurso contencioso-administrativo», el acto ya agota la vía.
Ojo con esto
Si el pie de recurso de la notificación está mal o falta, no te perjudica a ti. Un error de la Administración al indicar el recurso o el plazo no puede hacerte perder el derecho a recurrir. En caso de duda, presenta el recurso que la notificación señale y hazlo dentro del plazo más corto que te indiquen.
Ejemplos habituales de actos recurribles en alzada: la denegación de una ayuda o subvención por un órgano de gestión, una sanción de tráfico impuesta por un servicio dependiente, la resolución de un tribunal de oposiciones, o una liquidación de un organismo autónomo. En materia tributaria estatal, en cambio, la vía no es la alzada, sino la reclamación económico-administrativa, como ocurre cuando recibes un requerimiento de Hacienda o quieres recurrir una sanción de la AEAT.
Plazo, órgano competente y resolución
El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso, contado desde el día siguiente a la notificación (art. 122.1 Ley 39/2015). Si el acto es presunto —es decir, si la Administración no ha resuelto y hay silencio—, puedes interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos de ese silencio.
Un matiz importante sobre el silencio
Con la Ley 30/1992 antigua, el silencio abría un plazo de tres meses para recurrir en alzada. La Ley 39/2015 lo cambió: contra el acto presunto ya no hay plazo de caducidad, y puedes recurrir en cualquier momento. Aun así, no conviene dormirse: cuanto antes reacciones, mejor conservas la prueba y evitas complicaciones.
¿Ante quién se presenta? Tienes dos opciones (art. 121.2): puedes presentarlo ante el órgano que dictó el acto, que lo remitirá al superior con su informe, o directamente ante el órgano competente para resolverlo, es decir, el superior jerárquico. Lo resuelve siempre el superior, nunca el que dictó el acto original.
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Si transcurre sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio (art. 122.2), con una excepción: cuando el recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud, entonces el silencio del recurso es estimatorio. Con la desestimación, expresa o presunta, se agota la vía administrativa y se abre la puerta al contencioso.
| Situación | Plazo para recurrir | Resolución |
|---|---|---|
| Acto expreso notificado | 1 mes desde la notificación | 3 meses; silencio negativo |
| Acto presunto (silencio) | En cualquier momento | 3 meses; silencio negativo |
| Tras desestimación (agota vía) | 2 meses (contencioso) | Juzgado de lo Contencioso |
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Recurso de alzada frente a recurso de reposición
La diferencia esencial es contra qué actos cabe cada uno. La alzada procede contra actos que no agotan la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico. El recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 Ley 39/2015) procede contra actos que sí agotan la vía, y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.
La reposición es potestativa: no estás obligado a presentarla y puedes ir directo al contencioso. La alzada, en cambio, es obligatoria si quieres después demandar. Otra diferencia práctica: nunca se solapan. Si un acto agota la vía, no cabe alzada; si no la agota, no cabe reposición.
| Aspecto | Recurso de alzada (art. 121-122) | Recurso de reposición (art. 123-124) |
|---|---|---|
| Contra qué acto | Actos que NO agotan la vía | Actos que SÍ agotan la vía |
| Quién resuelve | El superior jerárquico | El mismo órgano que dictó el acto |
| ¿Obligatorio? | Sí, para poder ir al contencioso | No, es potestativo |
| Plazo (acto expreso) | 1 mes | 1 mes |
Conviene no confundir estos recursos ordinarios con otras vías extraordinarias. Cuando el acto ya es firme pero se ha dictado con una vulneración grave de garantías, la herramienta puede ser el incidente de nulidad de actuaciones. Y para entender por qué debes recurrir aunque el acto ya te obligue a cumplir, ayuda conocer la ejecutividad de los actos administrativos: recurrir no suspende automáticamente la obligación de pagar o cumplir.
Cómo presentar un recurso de alzada paso a paso
-
1
Lee el pie de recurso de la notificación
Comprueba que el acto admite alzada, el órgano competente y el plazo. Anota la fecha de notificación: de ahí arranca el mes.
-
2
Redacta el escrito de recurso
Identifica el acto recurrido, expón los hechos, argumenta los motivos de impugnación y formula tu petición concreta al órgano superior. Adjunta la documentación que apoye tu posición.
-
3
Presenta dentro del plazo de un mes
Por registro electrónico, en una oficina de asistencia en materia de registros o por correo administrativo. Guarda el justificante con la fecha: es tu prueba de haber recurrido a tiempo.
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4
Espera la resolución o el silencio
La Administración tiene tres meses. Si resuelve en contra o guarda silencio, se agota la vía administrativa y dispones de dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, conforme a la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modelo y estructura del escrito de recurso de alzada
No existe un formulario oficial obligatorio, pero el art. 115 de la Ley 39/2015 fija el contenido mínimo del escrito. Un recurso de alzada bien planteado debe incluir estos elementos, en este orden:
Estructura del escrito
- Encabezamiento: tus datos (nombre, DNI, domicilio a efectos de notificaciones) y, si actúas por medio de representante, su acreditación.
- Órgano destinatario: el superior jerárquico competente para resolver.
- Acto que se recurre: identificación del acto, su fecha y su número de expediente.
- Hechos: relato ordenado y cronológico de lo ocurrido.
- Fundamentos jurídicos: los motivos por los que el acto es contrario a Derecho.
- Solicitud (súplica): qué pides en concreto —normalmente, que se anule o revoque el acto—.
- Lugar, fecha y firma, más la relación de documentos que adjuntas.
Un consejo que ahorra disgustos
Si aún no tienes todos los argumentos redactados y el plazo aprieta, presenta el recurso identificando el acto y anunciando que ampliarás los fundamentos. Lo esencial es que conste la interposición dentro del mes: la argumentación puede completarse después. Un recurso presentado a tiempo, aunque escueto, vale más que uno perfecto fuera de plazo.
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Preguntas frecuentes sobre el recurso de alzada
¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de alzada?
Un mes desde el día siguiente a la notificación si el acto es expreso (art. 122.1 Ley 39/2015). Si el acto es presunto por silencio, puedes interponerlo en cualquier momento a partir de los efectos del silencio.
¿Ante quién se presenta el recurso de alzada?
Puedes presentarlo ante el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico competente para resolverlo (art. 121.2). En ambos casos lo resuelve el superior, nunca el órgano que dictó el acto original.
¿Qué pasa si la Administración no resuelve el recurso?
Tiene tres meses para resolver. Transcurridos sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio (art. 122.2), salvo que se hubiera interpuesto contra una desestimación presunta previa, en cuyo caso el silencio del recurso es estimatorio.
¿Es obligatorio el recurso de alzada antes de ir al juzgado?
Sí. Cuando el acto no agota la vía administrativa, hay que interponer la alzada para poder acudir después al recurso contencioso-administrativo. Si vas directo al juzgado sin recurrir en alzada, la demanda será inadmitida.
¿Necesito abogado para presentar un recurso de alzada?
No. El recurso de alzada es un trámite administrativo y no exige abogado ni procurador. Sí conviene asesoramiento en asuntos complejos o de cuantía elevada, porque los argumentos que plantees aquí condicionan el posterior recurso judicial.
¿Presentar el recurso suspende el acto que impugno?
No de forma automática. Los actos administrativos son ejecutivos aunque los recurras (art. 117 Ley 39/2015). Puedes pedir la suspensión en el propio recurso; la Administración la valorará según los perjuicios y la apariencia de buen derecho.
Glosario rápido
- Recurso de alzada
- Recurso administrativo ordinario ante el superior jerárquico contra actos que no agotan la vía administrativa (art. 121 Ley 39/2015).
- Agotar la vía administrativa
- Situación en la que ya no cabe otro recurso administrativo ordinario y queda abierta la vía judicial contencioso-administrativa (art. 114).
- Silencio administrativo
- Efecto que la ley atribuye a la falta de resolución en plazo. En el recurso de alzada, el silencio es, con carácter general, desestimatorio.
- Pie de recurso
- Parte final de la notificación que indica los recursos que caben, el órgano y el plazo. Es tu guía para saber qué presentar.
Fuentes oficiales consultadas
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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, arts. 112-124
BOE — Texto consolidado -
Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
BOE — Texto consolidado -
Punto de Acceso General — Recursos administrativos
administracion.gob.es
Última actualización: julio de 2026 — Contenido revisado conforme a los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, incluyendo el régimen de plazos del acto expreso y presunto y la relación con el recurso potestativo de reposición (arts. 123-124).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos y trámites pueden variar según la normativa específica del procedimiento. Si necesitas orientación sobre tu recurso, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





