Nacionalidad española por residencia 2026: plazos, requisitos y proceso

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Actualizado mayo 2026
 
Extranjería

Para obtener la nacionalidad española por residencia necesitas 10 años de residencia legal continuada (2 si eres iberoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano, portugués o sefardí; 1 si naciste en España, estás casado con español o eres hijo/nieto de español; 5 si eres refugiado), aprobar las pruebas CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes y demostrar buena conducta cívica. Lo regulan los arts. 21 y 22 del Código Civil.

Respuesta rápida

La nacionalidad española por residencia se solicita al Ministerio de Justicia tras cumplir el plazo legal según tu país de origen. Hay que aprobar el CCSE (25 preguntas, 60% para aprobar) y, si no eres hispanohablante, el DELE A2. Pagas la tasa 790-026 (104,05 €) y presentas vía sede electrónica. El plazo legal de resolución es 1 año, pero en la práctica suele tardar entre 12 y 24 meses. Silencio negativo.

Datos clave

  • ■Plazo general: 10 años de residencia legal continuada (art. 22.1 CC).
  • ■Plazos reducidos: 5 años refugiados; 2 años Iberoamérica/Filipinas/Andorra/Guinea Ecuatorial/Portugal/sefardíes; 1 año casados con español/nacidos en España/hijos o nietos de español.
  • ■Pruebas obligatorias: CCSE (25 preguntas, 45 min, 60% para aprobar) y DELE A2 si no eres hispanohablante.
  • ■Tasas 2026: 104,05 € (modelo 790-026 nacionalidad) + 85 € CCSE + 124 € DELE A2 (si aplica).
  • ■Plazo de resolución: 1 año legal (art. 11 RD 1004/2015); en la práctica 12-24 meses. Silencio negativo.
  • ■Renuncia a la nacionalidad anterior: obligatoria salvo iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes (mantienen la doble).

Si llegas aquí pensando en hacerte español, lo que sigue resuelve el procedimiento. Antes de empezar conviene comprobar que tu residencia previa cuenta como «legal y continuada» — los pasos que dimos en otras tarjetas pueden no sumar como esperas si hubo huecos por entrelazado de autorizaciones o ausencias prolongadas.

Quién puede pedir la nacionalidad por residencia

Cualquier extranjero mayor de edad (o emancipado) que haya residido legalmente en España durante el plazo que le corresponde según su país de origen. Tienen reglas propias los menores y las personas con discapacidad: se solicita por representante legal y la prueba CCSE/DELE puede sustituirse o adaptarse.

La residencia que cuenta es la legal y continuada, acreditada con tarjeta de residencia o autorización en vigor. No suman los periodos como turista, estudiante en programas cortos, ni los meses con autorización caducada. La continuidad admite ausencias breves, pero ausencias superiores a 6 meses suelen interrumpir el cómputo.

Plazos según tu país de origen

El art. 22 del Código Civil fija plazos distintos según el origen del solicitante o su vínculo con España. La diferencia es enorme: pasar de 10 años a 2 años cambia totalmente la planificación.

Años de residencia legal continuada exigidos (art. 22 CC)
Plazo Quién entra en este supuesto
10 años Regla general (resto de nacionalidades sin vínculo especial).
5 años Refugiados con estatuto reconocido.
2 años Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
1 año Nacidos en España; casados con español/a (1 año + matrimonio vigente); viudos/as de español/a; hijos o nietos de español/a; personas que estuvieron sometidas a tutela, guarda o acogimiento por ciudadano español 2 años.

Importante

Los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes son los únicos que pueden conservar su nacionalidad de origen tras adquirir la española. El resto debe renunciar formalmente a la anterior tras la concesión (art. 23 CC), aunque algunos países no acepten esa renuncia y mantengan al ciudadano en sus registros.

Los tres requisitos sustantivos

Cumplir el plazo no basta. El art. 22.4 del Código Civil exige tres requisitos materiales que la administración valora caso por caso.

1. Residencia legal y continuada

Acreditada con certificado de la Policía sobre todos tus periodos de residencia. Tiene que estar finalizando o ya terminada en el momento de presentar (no vale con tener concedida pero estar a la espera de la TIE). Las ausencias acumuladas no deben romper la continuidad: la regla práctica es que ausencias superiores a 6 meses seguidos o a 1 año en cómputo total entre las renovaciones se consideran ruptura.

2. Buena conducta cívica

Lo acreditan tres certificados: antecedentes penales en España, antecedentes en el país de origen (apostillados y traducidos), y un certificado de no estar sometido a procedimientos judiciales pendientes. Una sentencia firme por delito doloso casi siempre supone denegación; las faltas administrativas o multas de tráfico no bloquean por sí solas, pero sí cuentan en la valoración global.

3. Suficiente grado de integración

Desde 2015 la integración se acredita a través del CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, para no hispanohablantes, también el DELE A2. No se valora subjetivamente: o se aprueban los exámenes o no.

Las pruebas: CCSE y DELE A2

Los dos exámenes los administra el Instituto Cervantes y se hacen en centros oficiales repartidos por toda España. Hay convocatorias mensuales y conviene reservar plaza con semanas de antelación.

CCSE vs DELE A2 — comparativa de las pruebas
  CCSE DELE A2
Quién lo hace Todos los solicitantes Solo no hispanohablantes
Qué evalúa Constitución, geografía, cultura e instituciones Comprensión y expresión nivel A2 español
Formato 25 preguntas test, 45 minutos 4 pruebas: lectura, audio, escritura, oral
Para aprobar 15/25 preguntas (60%) 30/50 puntos en cada grupo de pruebas
Tasa 85 € 124 €
Validez del certificado 4 años desde la convocatoria Indefinida

Buena noticia

Si suspendes el CCSE, puedes presentarte de nuevo en convocatorias posteriores sin límite — solo pagas la tasa otra vez. Quedan exentos de hacer el CCSE: menores de 18 años, personas con discapacidad superior al 33% acreditada y personas con escolarización homologada en España.

¿Cumples ya los años? Vamos a por ello.

Verificamos que tu residencia continuada esté limpia, te acompañamos a los exámenes y presentamos el expediente. Nos encargamos de todo, también de los recursos si surge un problema.

Quiero solicitar la nacionalidad

Documentación necesaria

La lista cambia ligeramente según el plazo aplicable. Lo común a cualquier solicitud:

  • Modelo oficial de solicitud firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (original y copia).
  • TIE / certificado de registro de la UE en vigor.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, apostillado/legalizado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificado de antecedentes penales de España (vigente, suele caducar a los 3 meses).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier otro donde hayas residido los últimos 5 años.
  • Certificados CCSE y, si aplica, DELE A2.
  • Justificante de pago de la tasa 790-026 (104,05 €).

Si te casaste con español: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Si eres viudo/a: certificado literal de matrimonio + certificado de defunción. Si eres hijo/nieto de español: certificados de nacimiento que enlacen con el ascendiente español.

Cómo se solicita paso a paso

El expediente se presenta directamente al Ministerio de Justicia. Hay tres vías: sede electrónica del Ministerio (la habitual), notario habilitado para nacionalidad, y formato papel en el Registro Civil del domicilio (residual y desaconsejada por su lentitud).

  1. 1

    Aprueba primero los exámenes

    Reserva plaza en una convocatoria del Cervantes (CCSE y, si aplica, DELE A2). Los certificados son requisito imprescindible para presentar la solicitud.

  2. 2

    Reúne y legaliza los documentos del país de origen

    Certificado de nacimiento y antecedentes penales con apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada al español. Es lo que más tiempo lleva.

  3. 3

    Paga la tasa 790-026 (104,05 €)

    Generas el modelo en la sede del Ministerio de Justicia y lo abonas en banca electrónica o en ventanilla.

  4. 4

    Presenta la solicitud por la sede electrónica

    Necesitas certificado digital o Cl@ve. Subes formulario, anexos y tasa pagada. Recibes justificante con número de expediente.

  5. 5

    Espera la resolución

    El plazo legal es de 1 año (art. 11 RD 1004/2015). En la práctica son 12-24 meses. Puedes consultar el estado en la sede.

  6. 6

    Jura o promesa y inscripción en el Registro Civil

    Tras la concesión tienes 180 días para acudir al Registro Civil de tu domicilio, jurar lealtad al rey y a la Constitución, y inscribir el nacimiento. Si no lo haces en plazo, la concesión caduca.

Coste real y plazos de resolución

Las tasas oficiales son razonables; lo que encarece el proceso es la legalización y traducción de documentos. Si todo va bien, el coste total ronda los 300-500 € sin honorarios profesionales.

Coste real de una solicitud de nacionalidad por residencia (datos 2026)
Concepto Importe
Tasa 790-026 (Ministerio de Justicia) 104,05 €
Examen CCSE 85 €
Examen DELE A2 (si aplica) 124 €
Apostillas y traducciones juradas 100-300 €
Total habitual 289-613 €

Qué pasa tras la concesión

Cuando recibas la resolución favorable, tienes 180 días para hacer dos cosas en el Registro Civil de tu domicilio: jurar o prometer lealtad al rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a tu nacionalidad anterior si te corresponde. Si pasas de los 180 días, la concesión caduca y tienes que volver a empezar.

La nacionalidad española se inscribe en el Registro Civil y, a partir de ese momento, puedes pedir el DNI y el pasaporte. La autorización de residencia previa pierde sentido. Si te interesa mantener viva la conexión administrativa con tu país anterior — por ejemplo para futuras renovaciones de pasaporte — conviene comprobar si esa nacionalidad acepta o no la renuncia formal.

Errores que terminan en denegación

  • Computar mal los años de residencia. No suman periodos sin tarjeta vigente. Si tuviste un hueco entre la caducidad de una autorización y la siguiente, ese tiempo se descuenta.
  • Ausencias prolongadas. Más de 6 meses fuera de España de manera continuada, o estancias acumuladas que evidencien que no tuviste tu centro de vida aquí, suelen romper la continuidad.
  • CCSE caducado. El certificado vale 4 años desde la convocatoria. Si presentas la solicitud justo después de cumplir el plazo, asegúrate de que el CCSE sigue dentro de validez.
  • Antecedentes penales fuera de plazo o sin apostillar. Suelen caducar a los 3 meses; sin apostilla o legalización consular, no se aceptan.
  • No renovar el certificado de empadronamiento. Tiene que ser actual, no de hace meses. Lo mismo aplica a la TIE: si está caducada en el momento de presentar, hay archivo casi automático.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuántos años necesito viviendo en España?

10 años como regla general, 5 si eres refugiado, 2 si vienes de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o eres sefardí, y 1 si naciste en España, estás casado con español/a, eres viudo/a o hijo/nieto de español/a (art. 22 CC).

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Sí, salvo que vengas de un país con el que España permite la doble nacionalidad: Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes. La renuncia se hace en el Registro Civil al jurar la nacionalidad española, aunque algunos países no la registran (cuestión distinta es que mantengan al ciudadano en sus listas).

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo legal es de 1 año desde la presentación (art. 11 RD 1004/2015). En la práctica, los expedientes en 2024-2026 se resuelven en 12-24 meses según la carga de trabajo del Ministerio. Si pasa el año sin resolución, opera el silencio negativo: se entiende denegada y puede recurrirse contencioso-administrativamente.

¿Qué pasa si suspendo el CCSE?

Puedes presentarte a la siguiente convocatoria del Cervantes pagando otra vez la tasa de 85 €. No hay límite de intentos. La media nacional de aprobados está en torno al 90% en primera convocatoria, según datos del Instituto Cervantes.

¿Cuento como tiempo de residencia el periodo como estudiante?

Solo en parte. El tiempo con tarjeta de estudios cuenta como residencia legal a efectos de la nacionalidad, aunque históricamente se ha valorado a la mitad. Tras la STS 1306/2017 y la jurisprudencia posterior, en muchos casos se computa como residencia plena, pero la administración sigue siendo restrictiva en la práctica.

¿Y si tengo antecedentes penales antiguos?

Conviene esperar a que estén cancelados antes de pedir la nacionalidad. La administración valora la integridad de la conducta, no solo la pena cumplida. Faltas o multas administrativas no impiden la concesión por sí solas, pero un delito doloso firme suele suponer denegación. Antes de presentar, pide el certificado de antecedentes y revisa qué hay y qué no.

¿Qué pasa si me casé con español pero ya estoy divorciado?

Para acogerte al plazo de 1 año por matrimonio el vínculo tiene que estar vivo en el momento de presentar la solicitud. Si os divorciasteis antes, no aplica el plazo reducido y vuelves al plazo general según tu nacionalidad de origen. Si te quedaste viudo/a, sí mantienes el plazo de 1 año.

¿Puedo recurrir si me deniegan?

Sí. Tienes 1 mes para reposición ante el propio Ministerio (potestativo) y 2 meses para recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Las denegaciones por falta de integración o documentación incompleta suelen revertirse aportando lo que faltaba; las denegaciones por antecedentes son más difíciles.

Tu nacionalidad española, sin papeleos eternos

Revisamos tu residencia continuada, te orientamos en CCSE y DELE, preparamos toda la documentación y presentamos. Si te llega denegación, recurrimos. Nos encargamos de todo.

Tramita tu nacionalidad

Glosario rápido

CCSE
Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Examen del Instituto Cervantes obligatorio para nacionalizarse. 25 preguntas, 60% para aprobar.
DELE A2
Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel A2. Solo para no hispanohablantes.
Sefardí
Descendiente de los judíos expulsados de España en 1492. Tiene plazo reducido de 2 años y conserva la doble nacionalidad.
Silencio negativo
Si la administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada (en nacionalidad funciona así, a diferencia de otros trámites).
Jura o promesa
Acto formal en el Registro Civil donde declaras lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Es el momento en el que efectivamente adquieres la nacionalidad.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: mayo de 2026 — Reescritura completa con datos vigentes 2026: tasa 790-026 (104,05 €), CCSE/DELE actualizados, plazos reales de resolución y procedimiento por sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con el equipo de extranjería de Tribuna Legal para revisar tu expediente sin compromiso.

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