Renovación NIE 2026: plazos, documentación y novedades RD 1155/2024

Tabla de Contenidos

Actualizado mayo 2026
 
Extranjería

Para renovar tu NIE en 2026 tienes que solicitarlo en los 60 días previos a la caducidad de tu autorización (o en los 90 días posteriores, asumiendo posible sanción) a través de la sede electrónica Mercurio, conforme al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Si tu autorización ya caducó hay dos vías abiertas en 2026 que antes no existían: la regularización extraordinaria (RD 316/2026, hasta el 30 de junio) y el arraigo de segunda oportunidad.

Respuesta rápida

La renovación del NIE/TIE se solicita 60 días antes de la fecha de caducidad o hasta 90 días después (con posible multa). El trámite se hace por Mercurio, con la tasa 790-012 (16,08 €) y, según el tipo de autorización, la 790-052 o 790-062. La administración tiene 3 meses para resolver: si no contesta, suele aplicar silencio positivo. En 2026 conviven la renovación ordinaria, la regularización extraordinaria del RD 316/2026 y el arraigo de segunda oportunidad para quienes perdieron la autorización.

Datos clave

  • ■Plazo para presentar: 60 días antes de caducidad o 90 días después (art. 264 RD 1155/2024).
  • ■Tasas 2026: 790-012 expedición tarjeta 16,08 €; 790-052 residencia temporal 16,32 €; 790-062 larga duración 22,14 €.
  • ■Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro; silencio administrativo positivo (art. 24 Ley 39/2015).
  • ■Vía preferente: Mercurio (sede electrónica), con certificado digital propio o representante. Cita previa solo para huellas en Policía.
  • ■Regularización extraordinaria 2026: abierta del 16 de abril al 30 de junio para quienes residen en España desde antes del 1 de enero de 2026 (RD 316/2026).
  • ■Arraigo de segunda oportunidad: rescata a quien perdió su autorización por no renovar a tiempo (art. 124 RD 1155/2024).

Si llegas aquí buscando renovar tu tarjeta, lo que sigue está pensado para resolverte el trámite. Si lo que buscas es el marco general de extranjería en España (tipos de autorización, residencia inicial, nacionalidad, reagrupación), conviene cubrir primero ese contexto antes de centrarse en la renovación.

Cuándo tienes que renovar tu NIE

La renovación se presenta dentro de una ventana de 150 días: los 60 días anteriores a la fecha en que caduca tu autorización y los 90 días posteriores. Es lo que fija el RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

El número NIE en sí no caduca: es el código personal que te identifica como extranjero ante la Administración española. Lo que caduca es la autorización de residencia a la que ese NIE va asociado y la tarjeta física (TIE) que la documenta. Por eso «renovar el NIE» en la práctica significa renovar la autorización subyacente.

Importante

Si presentas la solicitud dentro del plazo legal (los 60 días previos), tu tarjeta anterior se prorroga automáticamente hasta que la administración resuelva. Si la presentas fuera de plazo pierdes esa cobertura: durante semanas puedes estar sin documento válido aunque hayas pedido la renovación.

Qué pasa si presentas fuera de los 90 días

Pasados los 90 días posteriores a la caducidad, ya no se considera renovación: se considera solicitud nueva. En ese punto la administración suele archivar el expediente y, en muchos casos, hay que volver a empezar por la vía del arraigo. Antes de 2025 esto era una zona oscura; el RD 1155/2024 introduce ahora el arraigo de segunda oportunidad como salvavidas (lo veremos en una sección propia).

Tipos de tarjeta y plazo de cada renovación

No todas las tarjetas se renuevan igual ni con la misma frecuencia. La duración de la nueva autorización depende de qué autorización tenías antes, del tiempo que llevas residiendo en España y de la modalidad concreta.

Plazos de renovación por tipo de autorización (RD 1155/2024)
Tipo de tarjeta Vigencia tras renovar Formulario
Residencia temporal y trabajo (cuenta ajena) 4 años EX-03
Residencia temporal y trabajo (cuenta propia) 4 años EX-07
Residencia no lucrativa 2 años (1ª y 2ª renovación) EX-01
Reagrupación familiar 4 años EX-02
Estudios, prácticas, voluntariado Hasta 2 años (renovable hasta fin estudios) EX-00
Familiar de comunitario (UE/EEE/Suiza) 5 años (carácter permanente desde 2ª) EX-19
Larga duración (nacional o UE) 5 años (10 si tienes 30+) EX-17
Arraigo (todas las modalidades) Modificación a residencia y trabajo (no renovación strictu sensu) EX-26

Para que te hagas una idea

Si llevas en España con autorización temporal continuada los últimos 5 años, lo que te toca normalmente no es renovar la temporal otra vez sino solicitar la residencia de larga duración: una sola tarjeta con vigencia de 5 años (o 10 si tienes más de 30) que ya no exige justificar contrato, ingresos ni medios económicos en cada renovación posterior.

Documentación según tu autorización

La documentación común en cualquier renovación es siempre la misma: pasaporte vigente, TIE actual y formulario EX correspondiente firmado. Lo que cambia es lo específico que justifica que sigues cumpliendo los requisitos de tu modalidad.

Documentación común a toda renovación

  • Formulario EX firmado (el que corresponda según la tabla anterior).
  • Pasaporte completo en vigor: original y copia de todas las páginas escritas.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) caducada o por caducar.
  • Justificante del pago de la tasa 790-052 o 790-062 según la autorización.
  • Certificado de antecedentes penales en España, según el caso (no siempre se exige).

Si renuevas residencia y trabajo por cuenta ajena

Lo decisivo es acreditar continuidad laboral. Vale uno de estos escenarios: contrato vigente; o haber trabajado al menos 6 meses por año en cómputo total del periodo de autorización; o estar de baja con prestación contributiva del SEPE; o tener un nuevo contrato firmado para empezar de inmediato.

Si renuevas residencia no lucrativa

Tienes que demostrar que mantienes medios económicos suficientes para los siguientes dos años (referenciados al IPREM, en torno a 28.800 € por titular más 7.200 € por familiar a cargo) y un seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos.

Si renuevas tarjeta de larga duración

La renovación de la tarjeta de larga duración es la más sencilla: ya no se evalúan medios ni contrato. Solo se acredita que mantienes residencia efectiva en España (o en otro Estado UE, si es la modalidad UE) y se actualiza el documento físico. La autorización en sí no caduca; lo que se renueva es la tarjeta.

Tu caso es único. Tu tarjeta también.

Te decimos qué documentos necesitas, presentamos por Mercurio y te acompañamos hasta la cita de huellas. Nos encargamos de todo.

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Cómo se renueva paso a paso

El proceso completo tiene cinco pasos y se hace prácticamente todo por internet. Solo hay un trámite presencial obligatorio al final: la cita en Policía para tomar huellas y recoger la tarjeta.

  1. 1

    Reúne la documentación con suficiente antelación

    Empieza al menos un mes antes de los 60 días previos. Necesitas pasaporte vigente, TIE actual, formulario EX firmado, justificante de tasa y los documentos específicos de tu modalidad. Escanea todo en PDF: Mercurio acepta solo formato digital.

  2. 2

    Paga la tasa 790-052 o 790-062

    Genera el modelo desde la sede electrónica de la Policía o de la Administración. Se paga en banco o por banca electrónica. Conserva el justificante con NRC: lo necesitas para presentar la solicitud.

  3. 3

    Presenta la solicitud por Mercurio

    Entras con certificado digital propio (Cl@ve, FNMT) o autorizando a un representante. Subes el formulario EX, los anexos y la tasa pagada. Recibes un justificante con número de expediente.

  4. 4

    Espera la resolución (3 meses)

    La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver. Si no contesta en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo (art. 24 Ley 39/2015). Mientras tanto, tu tarjeta anterior conserva validez si presentaste en plazo.

  5. 5

    Pide cita en Policía para huellas y recogida

    Una vez aprobada, pagas la tasa 790-012 (16,08 €) y pides cita previa en la sede de la Policía para «Toma de huellas (expedición de tarjeta)». Vas con pasaporte, resolución, justificante de la 790-012 y una foto carné. La tarjeta tarda entre 30 y 45 días en imprimirse.

Buena noticia

El RD 1155/2024 reforzó la habilitación provisional para trabajar en algunas figuras: en la modificación de arraigo a residencia y trabajo (EX-26) puedes trabajar desde la mera comunicación de inicio de la tramitación, no desde la resolución final. Eso reduce el «agujero» entre que pides y te conceden.

Tasas oficiales en 2026

Hay dos tasas distintas y muchas veces se confunden: una se paga al solicitar la autorización (la 790-052 o la 790-062 según el caso) y otra al expedir físicamente la tarjeta (la 790-012). Si solo cambia la tarjeta — por pérdida, deterioro o cambio de domicilio — solo se paga la 790-012.

Tasas vigentes en 2026 (Ministerio del Interior y Ministerio de Inclusión)
Modelo Concepto Importe
790-012 Expedición/renovación física de la TIE 16,08 €
790-052 Renovación residencia temporal (no lucrativa, reagrupación, estudios) 16,32 €
790-052 Renovación residencia y trabajo cuenta ajena/propia 81,87 € (cuota patronal o autónomo, según caso)
790-062 Residencia de larga duración (nacional o UE) 22,14 €
790-012 Duplicado por pérdida, robo o deterioro 8,46 €

Las tasas se actualizan en los Presupuestos Generales del Estado. Antes de pagar, conviene generar el modelo desde la sede electrónica de la Policía Nacional con el importe vigente del día.

Regularización extraordinaria 2026: la novedad que cambia las reglas

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril abrió un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras que ya residen en España de forma continuada y todavía no tienen autorización (o la perdieron). El plazo para presentar es improrrogable: del 16 de abril de 2026 (telemática) o 20 de abril (presencial) hasta el 30 de junio de 2026.

Lo que dice la ley

El RD 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y articula la regularización por vía reglamentaria — no por ley — al amparo de la LO 4/2000. Recoge el espíritu de la ILP «Regularización ya«, impulsada por la Iglesia y otras entidades sociales, que reunió más de 700.000 firmas y fue tomada en consideración por el Congreso.

Quién puede acogerse

Tienes que cumplir tres requisitos básicos: estar en España desde antes del 1 de enero de 2026, acreditar permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud, y carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que has residido en los últimos cinco años. No se puede suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

Qué consigues

La resolución concede una autorización inicial de residencia de un año, prorrogable según el régimen general. Es el primer escalón hacia la residencia plena: cuando esa autorización inicial caduca, su renovación entra ya en el circuito normal del RD 1155/2024 y se cuenta tiempo para llegar a larga duración (5 años de residencia legal continuada).

Importante

El plazo del 30 de junio de 2026 es de cierre, no de presentación administrativa. Si tu solicitud entra en registro el 1 de julio queda fuera del proceso aunque hubieras pedido cita antes. Conviene preparar la documentación con semanas de antelación y revisar bien el certificado de empadronamiento histórico que acredite tu permanencia.

Si te pasaste del plazo: arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es la otra gran novedad del RD 1155/2024 y rescata a quien tuvo autorización de residencia en algún momento, la perdió por no renovar a tiempo o por denegación de renovación, y lleva al menos 2 años de residencia continuada en España desde que perdió ese estatus.

Es un puente importante. Hasta 2025 quien dejaba caducar su tarjeta y se pasaba de los 90 días posteriores quedaba abocado a empezar desde cero por arraigo social — exigía 3 años de permanencia y un contrato de trabajo de 1 año. Con la segunda oportunidad bastan 2 años y se valora la trayectoria previa de residencia legal en España.

Para conocer las modalidades clásicas de arraigo, conviene contrastar con la guía del arraigo social tras el RD 1155/2024: hay matices según familia, contrato y formación que pueden encajar mejor que la segunda oportunidad en algunos perfiles.

Qué hacer si te deniegan la renovación

Si la Oficina de Extranjería deniega tu renovación, tienes dos plazos paralelos: 1 mes para interponer recurso de reposición ante la propia oficina (potestativo) y 2 meses para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación.

El motivo de denegación más frecuente no es la falta de un requisito sustancial, sino la falta de un papel o un sello. Antes de ir a tribunales suele compensar revisar el expediente: muchas denegaciones se resuelven aportando lo que faltaba en un recurso de reposición bien argumentado.

¿Te denegaron la renovación o se te pasó el plazo?

Hay vías para recuperar tu situación: recurso, segunda oportunidad o regularización extraordinaria. Te decimos cuál encaja contigo y nos encargamos del trámite completo.

Estudiamos tu caso

Errores frecuentes que hacen perder la renovación

Cinco errores concentran la gran mayoría de denegaciones que vemos cada mes en consultas. Casi todos son evitables si se prepara la documentación con tiempo.

  • Empadronamiento sin antigüedad real. Empadronarse el día anterior no acredita arraigo ni continuidad. La administración cruza con históricos.
  • Vida laboral incompleta. En residencia y trabajo no basta tener un contrato vigente: hay que demostrar continuidad razonable en los últimos años (típicamente 6 meses por año cotizado).
  • Seguro médico con copagos. En residencia no lucrativa, las pólizas con copagos o exclusiones se rechazan. Tiene que ser una cobertura completa equivalente a la pública.
  • Tasa equivocada o caducada. El justificante de tasa caduca a los 6 meses. Pagar la 790-012 cuando tocaba la 790-052 implica subsanación y, a veces, archivo.
  • No actualizar el domicilio en TIE tras una mudanza. Genera notificaciones a una dirección antigua y cuando llegan a ti ya ha vencido el plazo de subsanación.

Preguntas frecuentes sobre la renovación del NIE

¿Puedo renovar el NIE estando fuera de España?

Por norma general no: la renovación se solicita estando físicamente en España. Si estás fuera por un viaje puntual y la solicitud la presenta un representante con poder, sí es posible — pero tendrás que volver para la cita de huellas en Policía. Una ausencia superior a 6 meses continuados puede afectar a la propia continuidad de tu autorización.

¿Qué pasa si caduca mi TIE durante el proceso de renovación?

Si presentaste la solicitud dentro del plazo legal (60 días previos a la caducidad), tu autorización anterior se prorroga automáticamente hasta la resolución del expediente. Conviene llevar siempre encima el justificante de presentación de Mercurio: te identifica como solicitante en regla aunque la tarjeta física esté caducada.

¿Puedo trabajar mientras renuevo?

Sí, en la mayoría de casos. Si presentaste en plazo, tu autorización anterior conserva validez para trabajar hasta que se resuelva. Si la modalidad es modificación de arraigo a residencia y trabajo (EX-26), el RD 1155/2024 introduce además habilitación provisional para trabajar desde la mera comunicación de inicio del trámite.

¿Cuánto tarda en concederse la renovación?

El plazo legal son 3 meses desde la entrada de la solicitud en registro. En la práctica, casos sencillos se resuelven en 2-6 semanas; los más complejos pueden llegar a 3-4 meses. Si pasan más de 3 meses sin notificación, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo (art. 24 Ley 39/2015), aunque conviene solicitar certificado de acto presunto para acreditarlo.

¿Cuándo paso de tarjeta temporal a larga duración?

Cuando hayas residido legalmente en España durante 5 años continuados. La solicitud se hace con el formulario EX-17 antes de que caduque la temporal. La larga duración deja de exigir contrato o ingresos en cada renovación posterior y se renueva la tarjeta cada 5 años (10 años a partir de los 30 años de edad).

¿La regularización extraordinaria de 2026 sirve para renovar?

Estrictamente no: es un acceso inicial para personas que no tenían autorización previa (o la perdieron hace tiempo). Pero funciona como puente: la autorización de un año que se concede entra después en el circuito ordinario de renovación del RD 1155/2024, igual que cualquier otra autorización inicial. El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2026, improrrogable.

¿Qué hago si me roban o pierdo la TIE?

Tienes que pedir un duplicado en cuanto antes. Se denuncia el robo o pérdida en Policía y se solicita la reposición pagando la tasa 790-012 reducida (8,46 €). El duplicado mantiene la fecha de caducidad de la tarjeta original: si estás cerca del vencimiento, suele compensar tramitar directamente la renovación.

¿Puedo cambiar de modalidad al renovar?

Sí. Es habitual pasar de no lucrativa a residencia y trabajo, o de arraigo a residencia y trabajo. En esos casos no se solicita una «renovación» sino una modificación: el formulario es EX-26 y los requisitos son los de la modalidad de destino, no los de la de origen. La modificación se tramita igualmente por Mercurio.

Tu renovación, gestionada de principio a fin

Documentación, presentación por Mercurio, seguimiento del expediente y cita de huellas. Nos encargamos de todo y te avisamos en cada paso. Si tu caso necesita arraigo, regularización o recurso, también.

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Glosario rápido

NIE
Número de Identidad de Extranjero. Identificador único asignado a cualquier extranjero con relación administrativa en España. El número en sí no caduca.
TIE
Tarjeta de Identidad de Extranjero. Documento físico en formato tarjeta que acredita la autorización de residencia en vigor. Es lo que sí caduca y se renueva.
Mercurio
Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Migraciones para presentar solicitudes de extranjería. Vía preferente desde el RD 1155/2024.
Silencio administrativo positivo
Cuando la administración no resuelve dentro del plazo legal y la ley prevé que el sentido del silencio es estimatorio, la solicitud se entiende concedida (art. 24 Ley 39/2015).
Arraigo de segunda oportunidad
Modalidad nueva del RD 1155/2024 que permite recuperar autorización a quien la perdió por no renovar o por denegación, siempre que lleve 2 años continuados en España.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: mayo de 2026 — Reescritura completa para incorporar el RD 1155/2024 (vigente desde mayo de 2025), el RD 316/2026 que abre la regularización extraordinaria hasta el 30 de junio, el sistema Mercurio y la figura del arraigo de segunda oportunidad.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con el equipo de extranjería de Tribuna Legal para revisar tu expediente sin compromiso.

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