El sistema Verifactu se ha aplazado a 2027: lo aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3-dic-2025), que mueve un año entero el calendario del Real Decreto 1007/2023. Las nuevas fechas de obligatoriedad son 1 de enero de 2027 para empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos y entidades sin personalidad jurídica). Lo que no cambia es el contenido del reglamento: huella digital encadenada, registro inmutable de facturas, código QR obligatorio en cada factura y posibilidad voluntaria de envío automático a la AEAT en tiempo real. Si trabajas con autónomos o pymes, este aplazamiento no es un permiso para no hacer nada: es la única ventana real para adaptar el software sin urgencias.
Respuesta rápida
Verifactu es el sistema obligatorio de facturación con trazabilidad e inalterabilidad creado por el RD 1007/2023. Tras el RDL 15/2025 entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Cada factura llevará huella digital, registro encadenado y código QR. El envío en tiempo real a la AEAT es voluntario (modo «Veri*Factu»); el modo «no Veri*Factu» exige conservar los registros 4 años con las mismas garantías técnicas.
Datos clave
- ■Norma: RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RDL 15/2025 (aplazamiento)
- ■Sociedades (IS): 1 de enero de 2027 (antes era 1 enero 2026)
- ■Autónomos y resto: 1 de julio de 2027 (antes era 1 julio 2026)
- ■Productores de software: ya están obligados desde 29 de julio de 2025 a comercializar solo soluciones adaptadas
- ■Sanción al usuario por software no adaptado: hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT)
- ■Sanción al fabricante o distribuidor: hasta 150.000 € por ejercicio y por cada SIF
En este artículo
Verifactu se ha vendido como una pequeña revolución silenciosa de la fiscalidad española. Su función real es prosaica: que ningún software pueda emitir, modificar o borrar facturas sin dejar huella, que cualquier inspector pueda reconstruir la cadena de facturación y que, opcionalmente, la AEAT reciba la información en tiempo real. Buena parte del ruido confunde dos normas distintas: el reglamento Verifactu (RD 1007/2023, control técnico del software) y la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022 Crea y Crece, todavía pendiente de reglamento definitivo). No son lo mismo, ni entran en vigor a la vez.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el sistema técnico definido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que cualquier programa informático que emita facturas debe garantizar que los registros de facturación sean íntegros, conservados, accesibles, legibles, trazables e inalterables. La obligación nace de la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, que prohibió el llamado «software de doble uso» y mandató al Gobierno a desarrollar reglamentariamente las características técnicas que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
El reglamento se completó con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones técnicas, formato XML, esquemas de la AEAT y características concretas del código QR. El conjunto se conoce coloquialmente como «Verifactu», aunque en sentido estricto Verifactu es solo uno de los dos modos posibles (el de envío en tiempo real). El modo «no Veri*Factu» también es legítimo siempre que el software cumpla los mismos requisitos de inalterabilidad y conserve los registros durante el plazo general de prescripción tributaria de 4 años (art. 66 LGT). Esto último conecta directamente con la prescripción de deudas con Hacienda: la conservación de los registros sigue la lógica de la prescripción, no del año fiscal.
El aplazamiento de 2025: qué cambia tras el RDL 15/2025
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE de 3 de diciembre, retrasa un año entero la entrada en vigor del reglamento Verifactu. La justificación oficial fue doble: dar a productores de software el tiempo de homologación efectiva y a las pymes el periodo de adaptación que el calendario inicial no permitía.
| Sujeto | Calendario antiguo | Calendario actual (RDL 15/2025) |
|---|---|---|
| Empresas Impuesto sobre Sociedades | 1 enero 2026 | 1 enero 2027 |
| Autónomos en IRPF / Comunidades de bienes | 1 julio 2026 | 1 julio 2027 |
| Fabricantes y distribuidores de software | 29 julio 2025 | 29 julio 2025 (no se aplaza) |
Importante
El aplazamiento solo afecta a los usuarios. Productores y distribuidores de software ya están obligados desde el 29 de julio de 2025 a comercializar exclusivamente programas adaptados. Por eso muchos autónomos están recibiendo en 2026 actualizaciones forzosas de su asesoría o de su programa de facturación: no es voluntad de los proveedores, es que no pueden vender lo viejo. Si tu asesoría te dice que «tu programa todavía no se ha actualizado», ahí hay un problema en su lado, no margen para esperar.
¿A quién afecta Verifactu y a quién no?
Afecta a todo empresario, profesional o entidad que emita facturas con un sistema informático y tenga su domicilio fiscal en territorio español, salvo País Vasco y Navarra (con sistemas TicketBAI y similar competencia foral). Quedan fuera quienes facturan exclusivamente en papel o en sistemas que no son SIF (lo que en la práctica casi nadie hace), y quienes están en el régimen del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), porque ese régimen ya cumple el flujo en tiempo real con la AEAT.
| Sujeto | ¿Le afecta Verifactu? |
|---|---|
| Sociedad española en IS | Sí — desde 1-enero-2027 |
| Autónomo en IRPF (estimación directa o módulos con factura) | Sí — desde 1-julio-2027 |
| Empresa en SII (facturación >6M€ o grupos IVA) | No — exenta (ya cumple) |
| Empresa o autónomo en País Vasco o Navarra | No — TicketBAI / régimen foral propio |
| Profesional que solo emite tickets en TPV homologado | Sí — el TPV cuenta como SIF |
| Particular que solo emite alguna factura puntual a mano | No — siempre que sea papel sin SIF |
Los seis requisitos técnicos de un SIF Verifactu
El reglamento exige seis bloques. La buena noticia para el usuario es que todos los implementa el software; tú no programas nada. La mala es que tienes que asegurarte de que el software que usas (o que te suministra tu asesoría) está homologado.
- Registro de facturación (RF) en formato estructurado XML según esquemas de la AEAT, con todos los campos de identificación de emisor, receptor, fecha, importe, IVA y referencia.
- Huella digital (hash) de cada registro, calculada según algoritmo SHA-256 y enlazada con el hash del registro anterior. Esa cadena impide modificar registros pasados sin romper la secuencia.
- Registro de eventos: todo arranque, cierre, exportación, anulación o anomalía queda anotado y encadenado con su propio hash, lo que permite a la AEAT auditar la «vida» del software.
- Código QR en cada factura, completa o simplificada (ticket), generado según las reglas técnicas de la Orden HAC/1177/2024. Permite a cualquiera verificar la factura ante la AEAT.
- Firma electrónica del registro (cuando corresponde) o, en su lugar, la cadena de hash que proporciona inalterabilidad equivalente.
- Capacidad de envío a la AEAT en tiempo real: en modo «Veri*Factu» se activa, en modo «no Veri*Factu» simplemente no se usa. Ambos cumplen.
Lo que dice la ley
El art. 11 del RD 1007/2023 prohíbe expresamente que el software permita borrar o modificar registros, o alterar su numeración correlativa. Cualquier corrección debe hacerse mediante factura rectificativa con su propio hash y referencia a la factura original. Si tu programa todavía permite «editar» facturas emitidas, no cumple Verifactu.
Modo Veri*Factu vs no Veri*Factu
En el modo Veri*Factu, el software envía cada factura a la AEAT en cuanto se emite. A cambio, el contribuyente queda eximido de la obligación de conservación de los registros (los conserva la AEAT) y de presentar el libro de facturas emitidas. En el modo no Veri*Factu el contribuyente conserva los registros 4 años con todas las garantías técnicas y, si la AEAT los requiere, los aporta. Ambos modos son lícitos. La AEAT favorece Veri*Factu pero no lo impone.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Es la confusión más común. Son dos normas distintas con calendarios distintos.
| Verifactu (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley 18/2022) | |
|---|---|---|
| Finalidad | Control técnico del software de facturación | Eliminar la factura en papel entre empresas |
| Formato | Cualquiera (PDF, papel, e-factura) siempre que el SIF cumpla | Formato estructurado obligatorio (Facturae u otro homologado) |
| Calendario | 2027 (sociedades enero / autónomos julio) | Pendiente del reglamento de la Ley Crea y Crece (no en vigor en abril 2026) |
| Ámbito | Toda factura emitida con SIF | Solo entre empresarios y profesionales (B2B) |
| Receptor | AEAT (en modo Veri*Factu, voluntario) | Cliente B2B + plataforma facturación electrónica |
Conclusión práctica: cuando entre en vigor la factura electrónica B2B (probablemente 2027 o después, dependiendo del reglamento aún pendiente), un autónomo tendrá que cumplir las dos normas a la vez: emitir factura electrónica estructurada a otros empresarios y hacerlo desde un SIF Verifactu. Hoy, abril de 2026, ninguna de las dos es exigible para usuarios.
Sanciones por incumplir Verifactu
El régimen sancionador específico está en el art. 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude. Las multas se dirigen a dos sujetos distintos.
| Conducta | Sujeto sancionado | Multa |
|---|---|---|
| Usar SIF que no cumple Verifactu | Empresa o autónomo usuario | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Comercializar SIF no adaptado | Fabricante o distribuidor | Hasta 150.000 € por ejercicio y SIF |
| Manipular registros / «doble uso» | Empresa o autónomo + fabricante | Multas + posibles consecuencias penales (art. 305 CP) |
La AEAT no anuncia campañas masivas de sanciones inmediatas, pero sí ha advertido que las inspecciones a partir de la entrada en vigor revisarán específicamente la trazabilidad del software. Las reducciones por pago voluntario y reconocimiento (art. 188 LGT) se aplican aquí igual que en otras infracciones tributarias: hasta un 40 % menos si se asume y se paga sin recurrir.
¿Tu programa de facturación cumple Verifactu?
Si trabajas con un programa antiguo o tu asesoría no te ha confirmado la adaptación, conviene revisarlo antes de 2027. Te orientamos sin compromiso.
Cómo preparar tu negocio para Verifactu
-
1
Identifica con qué software facturas hoy
Programa de la asesoría, herramienta SaaS (Holded, Quipu, Contasimple, FacturaScripts, Sage, A3, Odoo), TPV de tienda, plantilla Excel propia. Anota cada uno: la obligación cubre todos.
-
2
Pide la declaración responsable al proveedor
El art. 13 del RD 1007/2023 obliga al fabricante a declarar por escrito que su SIF cumple. Pide esa declaración a tu proveedor; si no la tiene, plantéate cambiar.
-
3
Decide modo Veri*Factu o no Veri*Factu
Veri*Factu envía a AEAT en tiempo real y exime de conservación. No Veri*Factu te obliga a guardar registros 4 años. La mayoría de software ofrece elegir; en negocios pequeños, Veri*Factu suele simplificar.
-
4
Forma a la persona que factura
El cambio principal es que ya no se podrán «editar» facturas emitidas. Las correcciones van por factura rectificativa. Si en tu negocio era habitual ajustar facturas a mano, hay que reentrenar el flujo.
-
5
Coordina con tu asesoría
Si tu asesoría emite tus facturas, son ellos quienes deben tener el SIF homologado. Pide confirmación por escrito y revisa que el formato de envío de tus datos siga siendo compatible.
Verifactu y la campaña de la renta
Para autónomos en estimación directa, el ejercicio 2027 será el primero con Verifactu pleno (en activo desde 1 de julio de 2027). En la práctica, si arrancas el sistema en julio, los seis meses anteriores se declaran como hasta ahora y los seis posteriores ya con la cadena Verifactu. La campaña de la declaración de la renta de 2028 (correspondiente al ejercicio 2027) será la primera en que Hacienda dispondrá de información Veri*Factu para los que opten por ese modo, lo que puede acelerar borradores con datos económicos preimputados al asalariado-autónomo.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Cuándo entra en vigor Verifactu definitivamente?
El 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados, según el RDL 15/2025 de 2 de diciembre. Los productores y distribuidores de software ya estaban obligados desde el 29 de julio de 2025 y ese plazo no se aplazó.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica entre empresas?
No. Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos técnicos del software de facturación. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece) es una norma diferente, sin reglamento todavía en vigor en abril de 2026, que obligará a usar formato estructurado entre empresas. Cuando ambas entren en vigor habrá que cumplir las dos.
¿Tengo que enviar mis facturas a la AEAT en tiempo real?
Solo si eliges el modo Veri*Factu. Hay un modo alternativo, «no Veri*Factu», en el que el software cumple los mismos requisitos técnicos pero no envía a la AEAT en tiempo real, sino que conserva los registros 4 años para una eventual inspección. Ambos modos son lícitos.
¿Puedo seguir facturando en papel?
Sí, si la factura no se emite con un sistema informático. Un autónomo que emite alguna factura puntual a mano sigue siendo legítimo. Pero si usas cualquier herramienta digital para generar la factura (Word, Excel con macro, PDF generado de plantilla, app), eso ya es SIF y debe cumplir Verifactu.
¿Quién paga la actualización del software?
El usuario. Algunos proveedores incluyen la actualización en el precio de mantenimiento, otros la cobran aparte como «módulo Verifactu». Antes de pagar incrementos, comprueba que el contrato no obligaba ya al fabricante a entregar la versión adaptada como continuidad del servicio. La adaptación está promovida por el Kit Digital y por el Kit Consulting (subvenciones a digitalización 2024-2026) en pymes y autónomos elegibles.
¿Cómo sé si mi software cumple?
Pregunta a tu proveedor por la «declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023». El proveedor está obligado a entregártela por escrito (art. 13 RD 1007/2023). Adicionalmente, una factura cumple si lleva código QR conforme a la Orden HAC/1177/2024 y, en modo Veri*Factu, una leyenda identificativa indicando que ha sido remitida a la AEAT.
¿Y si vivo en País Vasco o Navarra?
No te aplica Verifactu. Te aplican los sistemas forales: TicketBAI (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) o el sistema equivalente de Navarra. Las características son similares (firma, hash, envío) pero la norma y los plazos los fijan las Diputaciones forales y el Gobierno foral, no la AEAT estatal.
¿Puede haber un nuevo aplazamiento más allá de 2027?
Posible, pero no probable. El RDL 15/2025 ya supuso un aplazamiento extraordinario y el Gobierno justifica el calendario actual con el cierre del Plan de Recuperación y los compromisos del Plan de lucha contra el fraude fiscal. Confiar en otro retraso para no preparar el sistema es asumir un riesgo: si llegan las multas del art. 201 bis LGT, ya no hay vuelta atrás.
¿Necesitas ayuda para preparar Verifactu?
Tribuna Legal te orienta gratis y, si encaja, te conecta con un despacho fiscal o consultora especializada en sistemas de facturación. Antes de 2027 estás a tiempo.
Glosario rápido
- SIF (Sistema Informático de Facturación)
- Cualquier programa, app o sistema digital que se utilice para emitir facturas, completas o simplificadas. Debe cumplir los requisitos del RD 1007/2023.
- Modo Veri*Factu
- Modalidad voluntaria en la que el SIF envía cada factura a la AEAT en cuanto se emite. Exime al contribuyente de la obligación de conservación.
- Modo no Veri*Factu
- Modalidad alternativa en la que el SIF cumple los mismos requisitos técnicos pero no envía a la AEAT. El contribuyente conserva registros 4 años.
- Hash encadenado
- Huella digital criptográfica (SHA-256) de cada registro de facturación, calculada incluyendo la del registro anterior. Garantiza inalterabilidad y orden cronológico.
- Software de doble uso
- Programa de facturación que permite llevar dos contabilidades paralelas o borrar registros sin huella. Prohibido por la Ley 11/2021 antifraude.
- SII (Suministro Inmediato de Información)
- Régimen del IVA por el que las grandes empresas envían los libros de IVA a la AEAT en plazo de 4 días. Las empresas en SII están exentas de Verifactu porque ya cumplen el flujo en tiempo real.
Fuentes oficiales consultadas
-
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — reglamento Verifactu
BOE — texto consolidado -
Orden HAC/1177/2024 — especificaciones técnicas
BOE — formato XML, esquemas, código QR -
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — aplazamiento
BOE 290 de 3-dic-2025 — modificación de plazos a 2027 -
Sede AEAT — Sistemas Informáticos de Facturación y Verifactu
agenciatributaria.gob.es — guía oficial, FAQ y portal del desarrollador -
Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal
BOE — origen de la prohibición de software de doble uso (art. 201 bis LGT)
Última actualización: abril de 2026 — Recoge el RDL 15/2025 que aplaza Verifactu al 1 de enero de 2027 (sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos). Mantiene los requisitos técnicos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 sin modificaciones.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las obligaciones de Verifactu y los plazos descritos pueden modificarse por nuevas normas o prórrogas. Si necesitas orientación sobre la adaptación concreta de tu negocio, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





