ERE y ERTE: diferencias, derechos y paro en 2026

Tabla de Contenidos

La diferencia entre ERE y ERTE es una sola y lo cambia todo: el ERE extingue tu contrato de forma definitiva (con indemnización mínima de 20 días por año, art. 51 ET), mientras que el ERTE solo lo suspende de forma temporal (art. 47 ET) y conservas tu empleo mientras cobras la prestación por desempleo. En el ERE te despiden; en el ERTE, no.

Respuesta rápida

El ERE (despido colectivo, art. 51 ET) extingue tu contrato e indemniza con 20 días/año, tope 12 mensualidades. El ERTE (art. 47 ET) suspende o reduce tu jornada de forma temporal: no hay indemnización, pero cobras el 70% de la base reguladora y mantienes el puesto. El Mecanismo RED (art. 47 bis) es un ERTE especial que activa el Gobierno.

Datos clave

  • ■ERE: extinción definitiva del contrato; indemnización mínima 20 días/año, tope 12 mensualidades (art. 51 ET)
  • ■ERTE: suspensión o reducción temporal; sin indemnización; conservas el empleo (art. 47 ET)
  • ■Paro en ERTE: 70% de la base reguladora (60% desde el día 181 en los ERTE ETOP)
  • ■Sin carencia previa: en el ERTE no necesitas haber cotizado un mínimo para cobrar la prestación
  • ■Mecanismo RED: ERTE especial (art. 47 bis ET) que activa el Consejo de Ministros; 70% de la base reguladora

Si tu empresa ha anunciado un expediente y no sabes si te van a despedir o solo a suspender el contrato, esta es la distinción clave. Tienes el resto de tus garantías frente a la extinción en la sección de derecho laboral de Tribuna Legal. Aquí comparamos ambas figuras a fondo.

ERE vs ERTE: la tabla que lo resume

La distinción de fondo es temporal frente a definitivo: el ERTE es una pausa, el ERE es el final del contrato. De ahí derivan todas las demás diferencias en indemnización, prestación y reincorporación.

Diferencias entre ERE y ERTE
Aspecto ERE (art. 51 ET) ERTE (art. 47 ET)
Efecto en el contrato Extinción definitiva Suspensión temporal
Indemnización 20 días/año, tope 12 mensualidades Ninguna
Prestación Paro ordinario (consume tu derecho) 70% BR; sin exigir carencia previa
Vuelta al puesto No (contrato extinguido) Sí, al terminar la medida
Procedimiento Periodo de consultas + comunicación Periodo de consultas (más ágil)

Qué es un ERE y cuánto cobras

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es el procedimiento de despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica cuando la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) por encima de unos umbrales de plantilla en un periodo de 90 días.

La indemnización mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, la misma que el despido objetivo. En el periodo de consultas con la representación de los trabajadores esa cifra puede mejorarse. Si el ERE no respeta el procedimiento o las causas, puede impugnarse y declararse no ajustado a derecho.

Lo que dice la ley

El art. 51 ET fija los umbrales del despido colectivo en 90 días: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en las de 100 a 300; y 30 en las de 300 o más. Por debajo de esos umbrales, las extinciones por causas objetivas se tramitan de forma individual (art. 52 ET), no como ERE.

Qué es un ERTE y qué paro te dan

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende los contratos o reduce la jornada durante un periodo concreto, sin extinguir la relación laboral (art. 47 ET). La empresa deja de pagar el salario por las horas no trabajadas y tú cobras la prestación por desempleo mientras dura la medida.

La cuantía es del 70% de la base reguladora y, en los ERTE por causas ETOP, baja al 60% a partir del día 181. Una ventaja relevante de los ERTE es que no se exige periodo de cotización previo para acceder a la prestación, a diferencia del paro ordinario.

Buena noticia

En el ERTE conservas tu antigüedad, sigues vinculado a la empresa y vuelves a tu puesto cuando termina la medida. No es un despido: es una pausa pensada para situaciones transitorias y superables.

El Mecanismo RED: el ERTE que activa el Gobierno

El Mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad introducido por el Real Decreto-ley 32/2021 en el artículo 47 bis ET. Funciona como un ERTE especial que solo puede activar el Consejo de Ministros y tiene dos modalidades: cíclica, para crisis macroeconómicas generales, y sectorial, para sectores que necesitan recualificación o transición profesional.

La prestación del Mecanismo RED equivale al 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida y se financia con cargo al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Es la herramienta que sustituye, de forma estructural y ordenada, a los ERTE extraordinarios que se usaron en crisis anteriores.

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Revisamos si el procedimiento y las causas son correctos y qué indemnización o prestación te corresponde. Sin compromiso.

Consulta gratuita

Tus derechos y cómo defenderlos

Tanto el ERE como el ERTE deben basarse en causas reales y seguir un procedimiento con periodo de consultas. Si el expediente carece de causa, no respeta las formas o discrimina en la selección de afectados, puede impugnarse ante la jurisdicción social.

En el ERE, conviene revisar el cálculo de la indemnización igual que harías al calcular tu finiquito, porque un error en la antigüedad o el salario regulador reduce lo que cobras. En el ERTE, comprueba que la empresa tramita correctamente la prestación ante el SEPE y que respeta tu reincorporación al finalizar.

Ojo con esto

Durante un ERTE la empresa no puede hacerte trabajar en las horas suspendidas. Si te piden que sigas prestando servicios «por debajo de la mesa» mientras cobras la prestación, es fraude y puede acarrear la devolución de lo percibido y sanciones. Guarda pruebas si ocurre.

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Preguntas frecuentes sobre ERE y ERTE

¿Cuál es la diferencia principal entre ERE y ERTE?

El ERE extingue tu contrato de forma definitiva con indemnización de 20 días por año (art. 51 ET). El ERTE solo lo suspende de forma temporal (art. 47 ET): no hay indemnización, cobras paro y vuelves a tu puesto al terminar.

¿Cuánto se cobra en un ERTE?

El 70% de la base reguladora. En los ERTE por causas ETOP baja al 60% a partir del día 181. No se exige periodo de cotización previo para acceder a la prestación.

¿Tengo indemnización si me incluyen en un ERTE?

No. El ERTE es una suspensión temporal, no un despido, así que no genera indemnización. Lo que cobras es la prestación por desempleo mientras dura la medida.

¿Pueden despedirme durante un ERTE?

El ERTE no impide por sí solo un despido posterior, pero las empresas que se acogen a determinadas exoneraciones asumen compromisos de mantenimiento del empleo. Un despido en ese contexto debe analizarse caso por caso.

¿Qué es el Mecanismo RED?

Un ERTE especial (art. 47 bis ET) que solo activa el Consejo de Ministros, en modalidad cíclica o sectorial. La prestación es del 70% de la base reguladora y se financia con el Fondo RED.

¿Puedo impugnar un ERE?

Sí. Si el ERE no acredita la causa, incumple el procedimiento o discrimina al seleccionar afectados, puede impugnarse ante la jurisdicción social, tanto colectiva como individualmente.

Glosario rápido

Causas ETOP
Económicas, técnicas, organizativas o de producción. Son las causas que justifican tanto un ERE como un ERTE; la diferencia es si se consideran definitivas o transitorias.
Periodo de consultas
Fase de negociación obligatoria entre empresa y representación de los trabajadores antes de aplicar un ERE o un ERTE, para reducir o evitar sus efectos.
Base reguladora
Media de bases de cotización sobre la que se calcula la prestación por desempleo. En el ERTE se aplica el 70% (60% desde el día 181 en los ETOP).
Fondo RED
Fondo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que financia las prestaciones del Mecanismo RED del art. 47 bis ET.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: junio de 2026 — Incorpora el régimen de ERTE y Mecanismo RED (arts. 47 y 47 bis ET) tras la reforma laboral del RDL 32/2021.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras y procedimientos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.


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