Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma: cuánto se paga en 2026

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Actualizado marzo 2026

La misma herencia de 200.000 euros de padres a hijos puede costar 0 euros en Andalucía, 1.586 euros en Madrid y más de 103.000 euros en Asturias. No es un error. Es la realidad del impuesto de sucesiones por comunidades en España: un impuesto cedido donde cada comunidad autónoma fija sus propias bonificaciones, y la diferencia entre unas y otras es abismal.

Si acabas de heredar o esperas hacerlo, lo primero que necesitas saber es cuánto vas a pagar en tu comunidad. En esta guía tienes la tabla completa actualizada a 2026 con las bonificaciones de las 17 CCAA, los territorios forales y un ejemplo práctico que compara tres escenarios reales. Si tu familiar falleció sin testamento, te interesa leer primero cómo se reparte una herencia sin testamento.

Lo que debes saber

Cada CCAA tiene sus propias reglas: El impuesto de sucesiones es estatal, pero las comunidades pueden fijar reducciones, bonificaciones y tarifas propias. Por eso las diferencias son enormes.

Tributas donde vivía el fallecido: Se aplica la normativa de la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual los últimos 5 años, no donde vivas tú.

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros, pero con intereses de demora.

2026 trae novedades: La Comunidad Valenciana amplía bonificaciones al Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) desde junio de 2026. Madrid ya las subió al 50% para ese grupo en 2025.

Los 4 grupos de parentesco: cuanto más cercano, menos pagas

Antes de ver la tabla por comunidades, necesitas entender los grupos de parentesco. De ellos depende casi todo: las reducciones que te aplican, las bonificaciones en la cuota y, en definitiva, lo que pagas.

Grupo Parentesco Reducción estatal
Grupo I Hijos y descendientes menores de 21 años 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858,59 €)
Grupo II Hijos y descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes 15.956,87 €
Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras 7.993,46 €
Grupo IV Primos, otros parientes lejanos y extraños Sin reducción por parentesco

Estas reducciones son las que fija el Estado como mínimo. Las comunidades autónomas pueden mejorarlas (y la mayoría lo hacen para los Grupos I y II), pero no pueden empeorarlas.

Además de las reducciones por parentesco, existe una reducción estatal del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, con un máximo de 122.606,47 euros por heredero, siempre que mantengas la vivienda al menos 10 años. Muchas CCAA mejoran este porcentaje o eliminan el tope.

Tabla completa: bonificaciones del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026

Esta es la tabla que necesitas. Recoge las bonificaciones para herencias de padres a hijos (Grupos I y II), que es el caso más habitual, y también el trato al Grupo III, que es donde están las mayores diferencias.

Comunidad Bonificación Grupos I y II Grupo III Condiciones / Límites
Andalucía 99% Sin bonificación autonómica Reducción de hasta 1.000.000 € por heredero + 99% sobre exceso
Aragón 100% (con límites) Sin bonificación autonómica Reducción del 100% de la base con topes según parentesco
Asturias Exención hasta 300.000 € Sin bonificación autonómica Por encima de 300.000 €: tarifa autonómica progresiva sin bonificación
Baleares Variable (1-75%) 50% colaterales 2.º/3.er grado; 25% resto Tarifa autonómica propia. Colaterales solo si no concurren con descendientes
Canarias 99,9% 99,9% (hermanos, tíos, sobrinos) La bonificación más amplia de España: cubre hasta Grupo III completo
Cantabria 90-99% 50% hermanos Bonificación variable según cuantía heredada
Castilla-La Mancha 80-100% Sin bonificación autonómica 100% menores de 21 años; 80% mayores de 21 si herencia ≤ 300.000 €
Castilla y León 99% Sin bonificación autonómica Reducción adicional de 400.000 € por parentesco para Grupos I y II
Cataluña Progresiva (sin bonificación fija) Sin bonificación autonómica Reducciones: <21 años exento hasta 100.000 €; ≥21 hasta 50.000 €; ascendientes hasta 30.000 €
C. Valenciana 99% (hasta 1 M€) 25% desde junio 2026 (50% desde junio 2027) Novedad 2026: ampliación progresiva al Grupo III (Ley 5/2025)
Extremadura 90-99% Sin bonificación autonómica 99% hasta 175.000 €; 95% hasta 325.000 €; 90% por encima
Galicia Variable (reducciones propias) Reducción hasta 25.000 € Reducciones propias por parentesco acumulables. Tarifa autonómica
La Rioja 99% Sin bonificación autonómica Bonificación del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes
Madrid 99% 50% (desde julio 2025) Novedad 2025: bonificación del 50% para hermanos, tíos y sobrinos
Murcia 99% Sin bonificación autonómica Bonificación del 99% para Grupos I y II
Navarra Exención (tipo 0%) Tarifa foral: 0,8% colaterales 2.º grado Régimen foral propio. Cónyuge, hijos y ascendientes exentos (tipo 0%)
País Vasco Exención (tipo 1,5%) Tarifa foral propia Régimen foral. Cada territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) tiene su propia norma. Tipo del 1,5% para Grupo II
Cataluña Ver fila anterior de Cataluña. No aplica bonificación porcentual sino reducciones en base imponible.

Novedad 2026: bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos

El Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) ha sido históricamente el más penalizado. En 2025-2026, varias comunidades están ampliando sus bonificaciones: Madrid ya aplica un 50% desde julio de 2025. La Comunidad Valenciana aplicará un 25% desde junio de 2026, que subirá al 50% en 2027 (Ley 5/2025). Canarias ya cubre al Grupo III con un 99,9%. Y Cantabria bonifica al 50% a los hermanos.

La tarifa estatal: cuánto se paga como base

Todas las comunidades parten de una tarifa estatal progresiva. Algunas la aplican tal cual (y luego bonifican), otras tienen tarifa propia. La tarifa estatal funciona así:

Base liquidable (hasta) Tipo aplicable
7.993,46 € 7,65%
15.980,91 € 8,50%
39.943,26 € 9,35%
79.880,52 € 10,20%
159.757,67 € 15,30%
398.777,54 € 19,89%
797.555,08 € 25,50%
En adelante 34,00%

Sobre la cuota resultante se aplica además un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio previo del heredero y del grupo de parentesco. Para el Grupo II con patrimonio previo inferior a 402.678 euros (lo más habitual), el multiplicador es 1,0000 (no modifica la cuota). Para el Grupo IV, puede llegar a 2,4000.

Ejemplo práctico: la misma herencia en Madrid, Cataluña y Asturias

Ejemplo práctico: herencia de 200.000 euros

Caso: Carlos, de 35 años, hereda 200.000 euros de su padre. Es hijo único. No tiene patrimonio previo significativo. Veamos cuánto paga según dónde viviera su padre.

Base imponible: 200.000 € | Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87 € | Base liquidable: 184.043,13 €

En Madrid:

Cuota antes de bonificación: ~23.063 €. Bonificación del 99%. Carlos paga: ~230 €

En Andalucía:

Reducción autonómica de hasta 1.000.000 € por heredero. La herencia de 200.000 € queda cubierta. Carlos paga: 0 €

En Cataluña:

Reducción autonómica de 50.000 € (hijo ≥21 años). Base liquidable reducida. Tarifa autonómica progresiva. Carlos paga: ~7.500-10.000 €

En Asturias:

Exención hasta 300.000 € para Grupos I y II (desde la reforma reciente). Carlos paga: 0 €. Pero si la herencia fuese de 500.000 €, los 200.000 € que superan el umbral tributarían sin bonificación, generando una cuota de decenas de miles de euros.

0 € vs 10.000 €

Diferencia en el impuesto de sucesiones por una herencia de 200.000 € entre Andalucía y Cataluña

Herencia de padre a hijo (Grupo II), heredero mayor de 21 años, sin patrimonio previo

País Vasco y Navarra: los regímenes forales

El País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas fiscales (régimen foral), con normas completamente independientes del sistema estatal. No aplican la tarifa estatal ni las bonificaciones que hemos visto.

Navarra: El cónyuge, los hijos y los ascendientes están exentos (tipo 0%). Para los colaterales de 2.º grado (hermanos), el tipo es del 0,8%. Para el Grupo III general, los tipos van del 2% al 8%. Es uno de los territorios más ventajosos de España para heredar.

País Vasco: Cada territorio tiene su propia norma. En general, para Grupos I y II se aplica un tipo del 1,5% sobre bases que superen las reducciones (que son generosas: hasta 400.000 euros en Bizkaia, por ejemplo). Para el Grupo III, los tipos oscilan entre el 5,5% y el 18%, según la cuantía.

Dónde se presenta y cuánto tiempo tienes

El impuesto de sucesiones se presenta mediante el modelo 650 en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 32 de la Ley 22/2009).

Plazos clave

Plazo ordinario: 6 meses desde el fallecimiento.

Prórroga: Otros 6 meses adicionales. Debes solicitarla dentro de los primeros 5 meses tras la defunción. Si te la conceden, empezará a contar cuando termine el plazo ordinario, pero tendrás que pagar intereses de demora.

Si te pasas del plazo: Recargo del 5% si lo presentas en los 3 primeros meses de retraso, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses, y del 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses.

Si el fallecido no era residente en España, la autoliquidación se presenta en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (Paseo de la Castellana, 147, Madrid).

Ten en cuenta que heredar bienes también tiene implicaciones en tu declaración de la renta: aunque la herencia en sí no tributa en IRPF, los rendimientos que generen los bienes heredados (alquileres, intereses, dividendos) sí lo hacen desde el día que los recibes.

Cómo se calcula el impuesto paso a paso

El cálculo del impuesto de sucesiones sigue siempre estos pasos, independientemente de la comunidad:

1

Calcula la masa hereditaria

Suma todos los bienes y derechos del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones) y resta las deudas y cargas (hipotecas, préstamos, gastos de funeral).

2

Determina la porción individual

Divide la masa entre los herederos según lo que corresponda a cada uno (testamento o sucesión legal). Cada heredero tributa por su parte.

3

Aplica las reducciones

Resta las reducciones por parentesco (estatal + autonómica), por discapacidad si aplica, y por vivienda habitual, empresa familiar u otros conceptos. Lo que queda es la base liquidable.

4

Aplica la tarifa y el coeficiente

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva (estatal o autonómica). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente multiplicador según tu grupo y patrimonio previo.

5

Aplica la bonificación autonómica

Sobre la cuota tributaria, tu CCAA aplica la bonificación correspondiente (99% en Madrid, 99,9% en Canarias, etc.). Lo que quede es lo que pagas.

Si la herencia incluye un inmueble con hipoteca pendiente, esa hipoteca reduce la base imponible. Y si has tenido que pagar gastos asociados al inmueble, conviene que revises si puedes reclamar los gastos de la hipoteca al banco, algo compatible con el proceso hereditario.

Reducciones especiales que muchos herederos desconocen

Además de las reducciones por parentesco y las bonificaciones autonómicas, existen reducciones adicionales que pueden ahorrarte miles de euros y que muchos herederos no conocen:

Vivienda habitual del fallecido: Reducción del 95% del valor de la vivienda (máximo 122.606,47 euros por heredero) si eres cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que conviviese con el fallecido, y mantienes la vivienda al menos 10 años. Muchas CCAA elevan el porcentaje o el tope.

Empresa familiar o negocio profesional: Reducción del 95% del valor si mantienes la actividad durante 10 años. Aplica a negocios, participaciones en sociedades (con requisitos) y explotaciones agrarias.

Discapacidad: Reducción adicional de 47.858,59 euros (discapacidad del 33% al 65%) o de 150.253,03 euros (discapacidad superior al 65%). Compatible con la reducción por parentesco.

«Las comunidades autónomas podrán regular las reducciones que consideren oportunas, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la comunidad autónoma de que se trate.»

Art. 48 de la Ley 22/2009 — Ley de cesión de tributos a las CCAA

Convivencia sin parentesco: Desde 2025, las personas que hayan convivido en el mismo domicilio que el causante durante al menos 15 años pueden beneficiarse de reducciones, incluso sin vínculo familiar. Si la convivencia se interrumpió por traslado a una residencia asistida, basta con un mínimo de 10 años.

Cuando el heredero recibe rentas derivadas de los bienes heredados (como un alquiler o dividendos), esas rentas tributarán en la siguiente declaración de IRPF. Si heredas un patrimonio y necesitas calcular importes económicos relacionados con tu situación laboral, consulta nuestra guía para calcular el finiquito, útil si simultaneas una herencia con un cambio de empleo.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

¿En qué comunidad autónoma se paga menos impuesto de sucesiones?

En 2026, las comunidades donde menos se paga por herencias entre padres e hijos son Andalucía (0 euros hasta 1 millón por heredero), Madrid (bonificación del 99%), Canarias (99,9%), La Rioja (99%), Castilla y León (99%) y Comunidad Valenciana (99% hasta 1 millón). En el extremo opuesto, Cataluña aplica un sistema progresivo con reducciones más limitadas.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses tras la defunción. La prórroga conlleva intereses de demora. Si no lo presentas a tiempo, se aplican recargos del 5% al 20% según el retraso.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones?

Se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual en los últimos 5 años, no en la comunidad donde residas tú como heredero. Se utiliza el modelo 650. Si el fallecido no residía en España, se presenta en la AEAT (Madrid).

¿Qué son los grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones?

Son cuatro grupos que determinan tus reducciones y bonificaciones. Grupo I: hijos menores de 21 años. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afines. Grupo IV: primos, otros parientes lejanos y extraños. Cuanto más cercano el parentesco, más ventajas fiscales.

¿Se puede heredar una vivienda sin pagar impuesto de sucesiones?

Depende de la CCAA y del valor. En Andalucía, si el total heredado no supera el millón, pagas 0 euros. En Madrid, con el 99% de bonificación, una vivienda de 200.000 euros genera apenas unos cientos de euros de impuesto. Además, hay una reducción estatal del 95% sobre la vivienda habitual del fallecido (máximo 122.606 euros por heredero) si la mantienes al menos 10 años.

¿Puedo elegir en qué comunidad tributo la herencia?

No. Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años (art. 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde estén los bienes ni dónde residas tú. Cambiar el domicilio fiscal del causante justo antes de fallecer puede considerarse fraude de ley.

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Equipo jurídico de Tribuna Legal · Artículo revisado por profesionales del derecho. Última actualización: marzo 2026.

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