Actualizado marzo 2026
La misma herencia de 200.000 euros de padres a hijos puede costar 0 euros en Andalucía, 1.586 euros en Madrid y más de 103.000 euros en Asturias. No es un error. Es la realidad del impuesto de sucesiones por comunidades en España: un impuesto cedido donde cada comunidad autónoma fija sus propias bonificaciones, y la diferencia entre unas y otras es abismal.
Si acabas de heredar o esperas hacerlo, lo primero que necesitas saber es cuánto vas a pagar en tu comunidad. En esta guía tienes la tabla completa actualizada a 2026 con las bonificaciones de las 17 CCAA, los territorios forales y un ejemplo práctico que compara tres escenarios reales. Si tu familiar falleció sin testamento, te interesa leer primero cómo se reparte una herencia sin testamento.
Lo que debes saber
Cada CCAA tiene sus propias reglas: El impuesto de sucesiones es estatal, pero las comunidades pueden fijar reducciones, bonificaciones y tarifas propias. Por eso las diferencias son enormes.
Tributas donde vivía el fallecido: Se aplica la normativa de la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual los últimos 5 años, no donde vivas tú.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros, pero con intereses de demora.
2026 trae novedades: La Comunidad Valenciana amplía bonificaciones al Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) desde junio de 2026. Madrid ya las subió al 50% para ese grupo en 2025.
Los 4 grupos de parentesco: cuanto más cercano, menos pagas
Antes de ver la tabla por comunidades, necesitas entender los grupos de parentesco. De ellos depende casi todo: las reducciones que te aplican, las bonificaciones en la cuota y, en definitiva, lo que pagas.
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Primos, otros parientes lejanos y extraños | Sin reducción por parentesco |
Estas reducciones son las que fija el Estado como mínimo. Las comunidades autónomas pueden mejorarlas (y la mayoría lo hacen para los Grupos I y II), pero no pueden empeorarlas.
Además de las reducciones por parentesco, existe una reducción estatal del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, con un máximo de 122.606,47 euros por heredero, siempre que mantengas la vivienda al menos 10 años. Muchas CCAA mejoran este porcentaje o eliminan el tope.
Tabla completa: bonificaciones del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026
Esta es la tabla que necesitas. Recoge las bonificaciones para herencias de padres a hijos (Grupos I y II), que es el caso más habitual, y también el trato al Grupo III, que es donde están las mayores diferencias.
| Comunidad | Bonificación Grupos I y II | Grupo III | Condiciones / Límites |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 99% | Sin bonificación autonómica | Reducción de hasta 1.000.000 € por heredero + 99% sobre exceso |
| Aragón | 100% (con límites) | Sin bonificación autonómica | Reducción del 100% de la base con topes según parentesco |
| Asturias | Exención hasta 300.000 € | Sin bonificación autonómica | Por encima de 300.000 €: tarifa autonómica progresiva sin bonificación |
| Baleares | Variable (1-75%) | 50% colaterales 2.º/3.er grado; 25% resto | Tarifa autonómica propia. Colaterales solo si no concurren con descendientes |
| Canarias | 99,9% | 99,9% (hermanos, tíos, sobrinos) | La bonificación más amplia de España: cubre hasta Grupo III completo |
| Cantabria | 90-99% | 50% hermanos | Bonificación variable según cuantía heredada |
| Castilla-La Mancha | 80-100% | Sin bonificación autonómica | 100% menores de 21 años; 80% mayores de 21 si herencia ≤ 300.000 € |
| Castilla y León | 99% | Sin bonificación autonómica | Reducción adicional de 400.000 € por parentesco para Grupos I y II |
| Cataluña | Progresiva (sin bonificación fija) | Sin bonificación autonómica | Reducciones: <21 años exento hasta 100.000 €; ≥21 hasta 50.000 €; ascendientes hasta 30.000 € |
| C. Valenciana | 99% (hasta 1 M€) | 25% desde junio 2026 (50% desde junio 2027) | Novedad 2026: ampliación progresiva al Grupo III (Ley 5/2025) |
| Extremadura | 90-99% | Sin bonificación autonómica | 99% hasta 175.000 €; 95% hasta 325.000 €; 90% por encima |
| Galicia | Variable (reducciones propias) | Reducción hasta 25.000 € | Reducciones propias por parentesco acumulables. Tarifa autonómica |
| La Rioja | 99% | Sin bonificación autonómica | Bonificación del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes |
| Madrid | 99% | 50% (desde julio 2025) | Novedad 2025: bonificación del 50% para hermanos, tíos y sobrinos |
| Murcia | 99% | Sin bonificación autonómica | Bonificación del 99% para Grupos I y II |
| Navarra | Exención (tipo 0%) | Tarifa foral: 0,8% colaterales 2.º grado | Régimen foral propio. Cónyuge, hijos y ascendientes exentos (tipo 0%) |
| País Vasco | Exención (tipo 1,5%) | Tarifa foral propia | Régimen foral. Cada territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) tiene su propia norma. Tipo del 1,5% para Grupo II |
| Cataluña | Ver fila anterior de Cataluña. No aplica bonificación porcentual sino reducciones en base imponible. | ||
Novedad 2026: bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos
El Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) ha sido históricamente el más penalizado. En 2025-2026, varias comunidades están ampliando sus bonificaciones: Madrid ya aplica un 50% desde julio de 2025. La Comunidad Valenciana aplicará un 25% desde junio de 2026, que subirá al 50% en 2027 (Ley 5/2025). Canarias ya cubre al Grupo III con un 99,9%. Y Cantabria bonifica al 50% a los hermanos.
La tarifa estatal: cuánto se paga como base
Todas las comunidades parten de una tarifa estatal progresiva. Algunas la aplican tal cual (y luego bonifican), otras tienen tarifa propia. La tarifa estatal funciona así:
| Base liquidable (hasta) | Tipo aplicable |
|---|---|
| 7.993,46 € | 7,65% |
| 15.980,91 € | 8,50% |
| 39.943,26 € | 9,35% |
| 79.880,52 € | 10,20% |
| 159.757,67 € | 15,30% |
| 398.777,54 € | 19,89% |
| 797.555,08 € | 25,50% |
| En adelante | 34,00% |
Sobre la cuota resultante se aplica además un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio previo del heredero y del grupo de parentesco. Para el Grupo II con patrimonio previo inferior a 402.678 euros (lo más habitual), el multiplicador es 1,0000 (no modifica la cuota). Para el Grupo IV, puede llegar a 2,4000.
Ejemplo práctico: la misma herencia en Madrid, Cataluña y Asturias
Ejemplo práctico: herencia de 200.000 euros
Caso: Carlos, de 35 años, hereda 200.000 euros de su padre. Es hijo único. No tiene patrimonio previo significativo. Veamos cuánto paga según dónde viviera su padre.
Base imponible: 200.000 € | Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87 € | Base liquidable: 184.043,13 €
En Madrid:
Cuota antes de bonificación: ~23.063 €. Bonificación del 99%. Carlos paga: ~230 €
En Andalucía:
Reducción autonómica de hasta 1.000.000 € por heredero. La herencia de 200.000 € queda cubierta. Carlos paga: 0 €
En Cataluña:
Reducción autonómica de 50.000 € (hijo ≥21 años). Base liquidable reducida. Tarifa autonómica progresiva. Carlos paga: ~7.500-10.000 €
En Asturias:
Exención hasta 300.000 € para Grupos I y II (desde la reforma reciente). Carlos paga: 0 €. Pero si la herencia fuese de 500.000 €, los 200.000 € que superan el umbral tributarían sin bonificación, generando una cuota de decenas de miles de euros.
0 € vs 10.000 €
Diferencia en el impuesto de sucesiones por una herencia de 200.000 € entre Andalucía y Cataluña
Herencia de padre a hijo (Grupo II), heredero mayor de 21 años, sin patrimonio previo
País Vasco y Navarra: los regímenes forales
El País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas fiscales (régimen foral), con normas completamente independientes del sistema estatal. No aplican la tarifa estatal ni las bonificaciones que hemos visto.
Navarra: El cónyuge, los hijos y los ascendientes están exentos (tipo 0%). Para los colaterales de 2.º grado (hermanos), el tipo es del 0,8%. Para el Grupo III general, los tipos van del 2% al 8%. Es uno de los territorios más ventajosos de España para heredar.
País Vasco: Cada territorio tiene su propia norma. En general, para Grupos I y II se aplica un tipo del 1,5% sobre bases que superen las reducciones (que son generosas: hasta 400.000 euros en Bizkaia, por ejemplo). Para el Grupo III, los tipos oscilan entre el 5,5% y el 18%, según la cuantía.
Dónde se presenta y cuánto tiempo tienes
El impuesto de sucesiones se presenta mediante el modelo 650 en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 32 de la Ley 22/2009).
Plazos clave
Plazo ordinario: 6 meses desde el fallecimiento.
Prórroga: Otros 6 meses adicionales. Debes solicitarla dentro de los primeros 5 meses tras la defunción. Si te la conceden, empezará a contar cuando termine el plazo ordinario, pero tendrás que pagar intereses de demora.
Si te pasas del plazo: Recargo del 5% si lo presentas en los 3 primeros meses de retraso, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses, y del 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses.
Si el fallecido no era residente en España, la autoliquidación se presenta en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (Paseo de la Castellana, 147, Madrid).
Ten en cuenta que heredar bienes también tiene implicaciones en tu declaración de la renta: aunque la herencia en sí no tributa en IRPF, los rendimientos que generen los bienes heredados (alquileres, intereses, dividendos) sí lo hacen desde el día que los recibes.
Cómo se calcula el impuesto paso a paso
El cálculo del impuesto de sucesiones sigue siempre estos pasos, independientemente de la comunidad:
Calcula la masa hereditaria
Suma todos los bienes y derechos del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones) y resta las deudas y cargas (hipotecas, préstamos, gastos de funeral).
Determina la porción individual
Divide la masa entre los herederos según lo que corresponda a cada uno (testamento o sucesión legal). Cada heredero tributa por su parte.
Aplica las reducciones
Resta las reducciones por parentesco (estatal + autonómica), por discapacidad si aplica, y por vivienda habitual, empresa familiar u otros conceptos. Lo que queda es la base liquidable.
Aplica la tarifa y el coeficiente
Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva (estatal o autonómica). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente multiplicador según tu grupo y patrimonio previo.
Aplica la bonificación autonómica
Sobre la cuota tributaria, tu CCAA aplica la bonificación correspondiente (99% en Madrid, 99,9% en Canarias, etc.). Lo que quede es lo que pagas.
Si la herencia incluye un inmueble con hipoteca pendiente, esa hipoteca reduce la base imponible. Y si has tenido que pagar gastos asociados al inmueble, conviene que revises si puedes reclamar los gastos de la hipoteca al banco, algo compatible con el proceso hereditario.
Reducciones especiales que muchos herederos desconocen
Además de las reducciones por parentesco y las bonificaciones autonómicas, existen reducciones adicionales que pueden ahorrarte miles de euros y que muchos herederos no conocen:
Vivienda habitual del fallecido: Reducción del 95% del valor de la vivienda (máximo 122.606,47 euros por heredero) si eres cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que conviviese con el fallecido, y mantienes la vivienda al menos 10 años. Muchas CCAA elevan el porcentaje o el tope.
Empresa familiar o negocio profesional: Reducción del 95% del valor si mantienes la actividad durante 10 años. Aplica a negocios, participaciones en sociedades (con requisitos) y explotaciones agrarias.
Discapacidad: Reducción adicional de 47.858,59 euros (discapacidad del 33% al 65%) o de 150.253,03 euros (discapacidad superior al 65%). Compatible con la reducción por parentesco.
«Las comunidades autónomas podrán regular las reducciones que consideren oportunas, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la comunidad autónoma de que se trate.»
Art. 48 de la Ley 22/2009 — Ley de cesión de tributos a las CCAA
Convivencia sin parentesco: Desde 2025, las personas que hayan convivido en el mismo domicilio que el causante durante al menos 15 años pueden beneficiarse de reducciones, incluso sin vínculo familiar. Si la convivencia se interrumpió por traslado a una residencia asistida, basta con un mínimo de 10 años.
Cuando el heredero recibe rentas derivadas de los bienes heredados (como un alquiler o dividendos), esas rentas tributarán en la siguiente declaración de IRPF. Si heredas un patrimonio y necesitas calcular importes económicos relacionados con tu situación laboral, consulta nuestra guía para calcular el finiquito, útil si simultaneas una herencia con un cambio de empleo.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
¿En qué comunidad autónoma se paga menos impuesto de sucesiones?
En 2026, las comunidades donde menos se paga por herencias entre padres e hijos son Andalucía (0 euros hasta 1 millón por heredero), Madrid (bonificación del 99%), Canarias (99,9%), La Rioja (99%), Castilla y León (99%) y Comunidad Valenciana (99% hasta 1 millón). En el extremo opuesto, Cataluña aplica un sistema progresivo con reducciones más limitadas.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses tras la defunción. La prórroga conlleva intereses de demora. Si no lo presentas a tiempo, se aplican recargos del 5% al 20% según el retraso.
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones?
Se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual en los últimos 5 años, no en la comunidad donde residas tú como heredero. Se utiliza el modelo 650. Si el fallecido no residía en España, se presenta en la AEAT (Madrid).
¿Qué son los grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones?
Son cuatro grupos que determinan tus reducciones y bonificaciones. Grupo I: hijos menores de 21 años. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afines. Grupo IV: primos, otros parientes lejanos y extraños. Cuanto más cercano el parentesco, más ventajas fiscales.
¿Se puede heredar una vivienda sin pagar impuesto de sucesiones?
Depende de la CCAA y del valor. En Andalucía, si el total heredado no supera el millón, pagas 0 euros. En Madrid, con el 99% de bonificación, una vivienda de 200.000 euros genera apenas unos cientos de euros de impuesto. Además, hay una reducción estatal del 95% sobre la vivienda habitual del fallecido (máximo 122.606 euros por heredero) si la mantienes al menos 10 años.
¿Puedo elegir en qué comunidad tributo la herencia?
No. Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años (art. 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde estén los bienes ni dónde residas tú. Cambiar el domicilio fiscal del causante justo antes de fallecer puede considerarse fraude de ley.
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Equipo jurídico de Tribuna Legal · Artículo revisado por profesionales del derecho. Última actualización: marzo 2026.





