Quebrantar una orden de alejamiento es un delito castigado por el artículo 468 del Código Penal. Si el alejamiento se impuso para proteger a una víctima de violencia de género o doméstica, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año en todo caso (art. 468.2 CP), sin posibilidad de multa. Y hay algo que mucha gente desconoce: el consentimiento de la víctima no borra el delito, aunque haya sido ella quien buscó el reencuentro.
Respuesta rápida
Acercarse, llamar, escribir por redes o usar a un tercero para contactar con la persona protegida incumple la orden y constituye quebrantamiento (art. 468 CP). En contexto de violencia de género la pena es prisión de 6 meses a 1 año, siempre de prisión. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad al agresor: el Tribunal Supremo lo tiene fijado desde 2008. Si eres la víctima y se incumple, llama al 016 o al 112 y denúncialo.
Datos clave
- ■Pena en violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año, siempre (art. 468.2 CP)
- ■Regla general (otros casos): prisión de 6 meses a 1 año si estaba privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás (art. 468.1 CP)
- ■Manipular la pulsera telemática: multa de 6 a 12 meses (art. 468.3 CP)
- ■Consentimiento de la víctima: no exime al agresor (Acuerdo Pleno Sala 2ª TS de 25-11-2008)
- ■Teléfonos de ayuda: 016 (24 h, no deja rastro en la factura) y 112 en emergencia
En este artículo
Este artículo se centra en el incumplimiento de la orden: qué pasa cuando alguien se la salta y a qué se expone. Si lo que buscas es entender cómo se solicita la medida, qué la puede activar y cuánto dura, lo tienes en la guía sobre la orden de alejamiento en España. Aquí vamos al momento crítico: la orden ya está en vigor y se ha roto.
¿Qué es quebrantar una orden de alejamiento?
Quebrantar una orden de alejamiento es incumplir cualquiera de las prohibiciones que un juez ha impuesto para proteger a una persona. Estas prohibiciones están recogidas en el artículo 48 del Código Penal: prohibición de aproximarse a la víctima, de comunicarse con ella y de residir o acudir a determinados lugares.
La clave está en distinguir dos figuras que se confunden. La medida cautelar es la que dicta el juez al principio del proceso, mientras se investiga, para proteger de inmediato a la víctima. La pena de alejamiento es la que se impone en la sentencia condenatoria, ya como castigo. Saltarse cualquiera de las dos es delito de quebrantamiento, aunque las consecuencias varían según el caso.
Lo que dice la ley
El bien jurídico que protege el art. 468 CP no es solo la seguridad de la víctima, sino la eficacia de las resoluciones judiciales. Por eso el delito existe aunque la víctima no se sienta amenazada en ese momento concreto: lo que se castiga es desobedecer una orden del juez que sigue vigente.
¿Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento?
La pena depende de si la víctima es o no una persona protegida frente a la violencia de género o doméstica. Cuando lo es, el artículo 468.2 CP impone en todo caso prisión de 6 meses a 1 año, sin alternativa de multa. Es la respuesta más dura que prevé el Código para este delito.
En el resto de supuestos rige la regla general del artículo 468.1 CP: prisión de 6 meses a 1 año si la persona estaba privada de libertad (por ejemplo, incumpliendo una prisión), o multa de 12 a 24 meses en los demás casos. Y si lo que se manipula o inutiliza es el dispositivo telemático de control, el artículo 468.3 CP castiga esa conducta con multa de 6 a 12 meses.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Víctima de violencia de género o doméstica (art. 173.2) | 468.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año (siempre) |
| Regla general, estando privado de libertad | 468.1 CP | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Regla general, resto de casos | 468.1 CP | Multa de 12 a 24 meses |
| Inutilizar o manipular la pulsera telemática | 468.3 CP | Multa de 6 a 12 meses |
Un matiz importante: si al quebrantar la orden se comete además otro delito —una amenaza, unas lesiones, un allanamiento— responderás por los dos. El quebrantamiento no absorbe esos hechos, sino que se suma. Por eso un solo episodio puede acabar en varias condenas. Conviene saber también cuándo prescribe cada uno, algo que explicamos en la guía sobre la prescripción de los delitos.
Ojo con esto
El quebrantamiento deja huella. Una condena por este delito genera antecedentes penales y, si estabas cumpliendo una pena suspendida, el juez puede revocar la suspensión y ordenar tu ingreso en prisión por la condena original.
¿Qué conductas cuentan como quebrantamiento?
Cuenta como quebrantamiento cualquier acercamiento o comunicación con la persona protegida, sea directa o a través de otros. No hace falta que haya amenaza ni agresión: basta con romper la distancia o el silencio que el juez ordenó. Estos son los casos más frecuentes:
- Acercarse físicamente a la víctima, a su domicilio, a su trabajo o a los lugares que frecuenta, por debajo de la distancia fijada.
- Llamar, mandar mensajes, WhatsApp o correos, aunque el contenido sea amable o de disculpa.
- Contactar por redes sociales: seguir, comentar, enviar solicitudes o mensajes por Instagram, TikTok, Facebook o similares.
- Usar a un tercero (un familiar, un amigo, un hijo) para hacerle llegar mensajes o recados.
- Presentarse en un acto al que sabe que la víctima acudirá, buscando el encuentro.
¿Y los encuentros casuales? El Tribunal Supremo, en la STS 497/2024, dejó claro que ante un cruce fortuito el obligado por la prohibición debe alejarse del lugar de inmediato. Quedarse, aprovechar la ocasión para hablar o prolongar la situación convierte lo casual en un quebrantamiento voluntario.
¿Se ha incumplido una orden de alejamiento?
Ya seas la persona protegida o te enfrentes a una acusación, el tiempo importa. Te orientamos sin compromiso sobre los pasos a dar.
¿El consentimiento de la víctima exime al agresor?
No. Aunque sea la propia víctima quien busca el reencuentro, llama o invita a la persona alejada, el delito de quebrantamiento se comete igual. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su acuerdo de 25 de noviembre de 2008, lo fijó de forma tajante: el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 CP.
La razón es jurídica. La orden de alejamiento no es un derecho del que la víctima pueda disponer libremente, sino una resolución judicial que protege un interés público. La víctima no puede «levantar» una medida que impuso el juez. Por eso, aunque haya reconciliación, la única vía legal es pedir al juzgado que revise o deje sin efecto la orden; hasta que eso ocurra, la prohibición sigue vigente para el investigado o condenado.
«El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal.»
Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008
Ahora bien, ese consentimiento sí puede tener un efecto: no sobre la existencia del delito, pero sí sobre la pena. Los tribunales pueden valorarlo para imponer la condena en su grado mínimo o para decidir sobre la suspensión de su ejecución. No borra la responsabilidad, pero puede modularla. Cómo influyen estas circunstancias en la pena final lo desarrollamos al hablar de los atenuantes y agravantes penales.
Importante si eres la víctima
Que retomes el contacto no te convierte en culpable de nada: la responsabilidad penal recae siempre en la persona obligada por la orden. Pero mientras la medida siga en vigor, cualquier contacto la expone a una condena. Si de verdad quieres que cese, pide al juzgado la revisión de la medida en lugar de saltártela de facto.
Control telemático: las pulseras de alejamiento
En muchos casos de violencia de género el juez impone un dispositivo telemático de control, la conocida «pulsera». El sistema une un dispositivo que porta el agresor con otro de la víctima y avisa a un centro de control cuando el primero se acerca por debajo de la distancia fijada, generando una prueba objetiva del acercamiento.
Manipular, inutilizar o dejar sin batería el dispositivo de forma deliberada es delito por sí mismo (art. 468.3 CP, multa de 6 a 12 meses) y, además, refuerza la prueba de que hubo voluntad de saltarse la orden. La pulsera no solo protege a la víctima: convierte el quebrantamiento en algo mucho más difícil de negar ante el juez.
Qué hacer si eres la víctima y se incumple la orden
Si la persona alejada se acerca o te contacta, denúncialo cuanto antes: cada incumplimiento es un delito autónomo y conviene dejar constancia de todos. Estos son los pasos:
-
1
Si hay riesgo inmediato, llama al 112
Ante un acercamiento en curso o una situación de peligro, avisa a la policía por el 112. Si tienes pulsera o el servicio ATENPRO, actívalo.
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2
Reúne pruebas del contacto
Guarda capturas de mensajes, registros de llamadas, correos o publicaciones. Anota fecha, hora y lugar. Si hubo testigos, apunta quiénes.
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3
Denuncia en comisaría o cuartel
Acude a la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente al juzgado. Puedes llamar antes al 016 para orientación jurídica gratuita y confidencial las 24 horas.
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4
Comunícalo al juzgado que dictó la orden
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el que llevó el caso puede reforzar la medida, imponer pulsera o acordar prisión provisional ante quebrantamientos reiterados.
No estás sola
El teléfono 016 atiende las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura. La Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género te reconoce derecho a asistencia jurídica gratuita y a protección específica durante todo el proceso.
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
Tribuna Legal te orienta gratis, con discreción y sin compromiso, y si lo necesitas te conecta con un abogado penalista especializado.
Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento de alejamiento
¿Qué pena hay por saltarse una orden de alejamiento?
En violencia de género o doméstica, prisión de 6 meses a 1 año en todo caso (art. 468.2 CP). En el resto de casos, prisión de 6 meses a 1 año si se estaba privado de libertad, o multa de 12 a 24 meses (art. 468.1 CP).
Si la víctima me llama o me invita, ¿cometo delito igual?
Sí. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad, según el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008. La orden solo puede levantarla el juez, no la persona protegida.
¿Contactar por WhatsApp o redes sociales es quebrantamiento?
Sí, si la orden incluye prohibición de comunicación. Un mensaje de WhatsApp, un correo, un comentario o una solicitud por redes incumplen la medida aunque el tono sea amable. También cuenta usar a un tercero como intermediario.
¿Qué diferencia hay entre medida cautelar y pena de alejamiento?
La medida cautelar la dicta el juez durante la investigación, antes de la sentencia, para proteger de inmediato. La pena de alejamiento se impone en la sentencia condenatoria. Saltarse cualquiera de las dos es delito de quebrantamiento del art. 468 CP.
¿Qué pasa si un encuentro es casual?
Ante un cruce fortuito, la persona obligada debe alejarse de inmediato (STS 497/2024). Si en lugar de irse aprovecha para hablar o prolonga la situación, el encuentro casual se convierte en un quebrantamiento voluntario y punible.
¿Manipular la pulsera de control es delito?
Sí. Inutilizar o perturbar el dispositivo telemático se castiga con multa de 6 a 12 meses (art. 468.3 CP) y, además, prueba la voluntad de saltarse la orden, agravando la situación ante el juez.
Glosario rápido
- Orden de alejamiento
- Resolución judicial que prohíbe acercarse o comunicarse con una persona protegida y, en su caso, acudir a determinados lugares (art. 48 CP).
- Quebrantamiento
- Delito consistente en incumplir una condena, medida cautelar o de seguridad vigente (art. 468 CP). Protege la eficacia de las resoluciones judiciales.
- Medida cautelar
- Prohibición dictada durante la investigación, antes de la sentencia, para proteger de forma inmediata a la víctima.
- Dispositivo telemático
- La «pulsera» de control que avisa a un centro cuando el agresor se acerca a la víctima por debajo de la distancia fijada. Genera prueba objetiva.
Fuentes oficiales consultadas
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Código Penal (LO 10/1995), arts. 48, 173.2 y 468
BOE — Texto consolidado -
LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género
BOE — Texto consolidado -
CGPJ — Buscador de jurisprudencia (CENDOJ)
poderjudicial.es
Última actualización: julio de 2026 — Artículo conforme al art. 468 CP vigente y a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el consentimiento de la víctima (acuerdo del Pleno de 25-11-2008) y los encuentros casuales (STS 497/2024).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación y la pena dependen de las circunstancias del caso. Si necesitas orientación, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





