Divorcio en España 2026: guía completa de proceso, custodia y pensiones

Tabla de Contenidos

Actualizado abril 2026
 
Divorcio

Para divorciarte en España solo necesitas tres meses casado y la voluntad de uno de los cónyuges (art. 81 del Código Civil). El proceso puede resolverse ante notario en 1-2 semanas y desde 400 € si no hay hijos menores, o ante el juzgado entre 1 y 18 meses según haya o no acuerdo. En 2024 se firmaron 82.991 divorcios en España (datos del INE) y, por primera vez, la custodia compartida superó a la materna en exclusiva.

Respuesta rápida

En España hay tres vías de divorcio: notarial (mutuo acuerdo, sin hijos menores, 1-2 semanas, 400-850 €), judicial de mutuo acuerdo (con o sin hijos, 1-3 meses, 700-1.200 € por cónyuge) y contencioso (sin acuerdo, 6-18 meses, 1.200-5.000 € por cónyuge). El plazo mínimo desde la boda es 3 meses. Las medidas se fijan en convenio regulador o por sentencia.

Datos clave

  • ■Plazo mínimo desde el matrimonio: 3 meses (art. 81 CC), salvo riesgo para la vida o integridad
  • ■Coste medio: notarial 400-850 € · mutuo acuerdo judicial 700-1.200 €/cónyuge · contencioso 1.200-5.000 €/cónyuge
  • ■Plazos reales: notarial 1-2 semanas · mutuo acuerdo 1-3 meses · contencioso 6-18 meses (a veces hasta 24)
  • ■Custodia compartida en 2024: 49,7% del total (récord histórico, supera a la materna), según INE
  • ■Pensión de alimentos mínima: tablas CGPJ orientativas, mínimo habitual 150-200 € por hijo, actualizable según IPC
  • ■Uso de la vivienda en custodia compartida: máximo 2 años (STS 783/2025, de 19 de mayo)

¿Qué tipos de divorcio hay en España?

Hay tres vías de divorcio en España: notarial, judicial de mutuo acuerdo y contencioso. La diferencia depende de si los cónyuges están de acuerdo en las medidas y de si hay hijos menores no emancipados.

Desde la Ley 15/2005 ya no hace falta alegar causa: basta con la voluntad de uno solo de los cónyuges. Y desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse ante notario en determinados casos.

Comparativa de las tres vías de divorcio en España (datos abril 2026)
Tipo Cuándo procede Plazo Coste orientativo
Notarial (Ley 15/2015) Mutuo acuerdo · sin hijos menores ni dependientes 1-2 semanas 400-850 € (escritura + abogado)
Judicial mutuo acuerdo Convenio regulador firmado por ambos · obligatorio si hay hijos menores 1-3 meses 700-1.200 € por cónyuge
Contencioso Sin acuerdo · cada parte presenta su demanda 6-18 meses (hasta 24 en casos complejos) 1.200-5.000 € por cónyuge (puede superar 10.000 € con liquidación de bienes)

Lo que la mayoría conoce como «divorcio express» no es una cuarta vía: es el divorcio de mutuo acuerdo (notarial o judicial) tramitado de forma rápida porque las dos partes han acordado todo desde el principio. La rapidez no la marca la ley, sino la ausencia de litigio.

Lo que dice la ley

El artículo 86 del Código Civil permite el divorcio a petición de uno solo o de ambos cónyuges una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. No se necesita causa alguna; basta la voluntad. Esto es lo que el lenguaje cotidiano llama «divorcio express», aunque la ley no usa ese término.

Requisitos legales para divorciarte

El único requisito que exige la ley es llevar al menos 3 meses casado. Hay una excepción: cuando exista riesgo para la vida, integridad física o moral o libertad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos, no hace falta esperar (art. 81 CC).

Más allá del plazo, los demás «requisitos» dependen de la vía elegida:

  • Para divorciarse ante notario: mutuo acuerdo, ausencia de hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, presencia de ambos cónyuges con asistencia letrada y firma de escritura pública con convenio regulador.
  • Para el mutuo acuerdo judicial: convenio regulador firmado por ambos. Es la única vía si hay hijos menores. Lo aprueba el juez tras informe del Ministerio Fiscal.
  • Para el contencioso: demanda de uno de los cónyuges con propuesta de medidas. La otra parte contesta y se celebra vista pública.

Hace falta abogado y procurador en todas las vías. En el mutuo acuerdo (notarial o judicial) el abogado y el procurador pueden ser compartidos por ambos cónyuges, lo que abarata el proceso. En el contencioso, cada parte tiene los suyos.

El proceso de divorcio paso a paso

El proceso varía según la vía, pero los pasos esenciales se repiten: recopilar documentación, redactar el convenio (o la demanda), presentarlo ante el organismo competente y esperar la resolución.

  1. 1

    Reúne la documentación básica

    DNI o pasaporte de ambos, certificado de matrimonio actualizado y, si hay hijos, certificado literal de nacimiento de cada uno. Si hay bienes comunes, escrituras y notas simples; si hay hipoteca, último cuadro de amortización.

  2. 2

    Decide la vía: notarial, mutuo acuerdo o contencioso

    Si hay acuerdo y no hay hijos menores, el notario es la opción más rápida. Si hay acuerdo pero sí hay hijos menores, el juzgado de lo civil de tu domicilio. Si no hay acuerdo, contencioso.

  3. 3

    Redacta el convenio regulador (si hay mutuo acuerdo)

    Documento clave que recoge: custodia de hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede y liquidación del régimen económico (gananciales o separación).

  4. 4

    Presenta la solicitud o demanda

    Vía notarial: cita en notaría con escritura preparada. Vía judicial mutuo acuerdo: demanda conjunta en el Juzgado de Primera Instancia. Vía contenciosa: demanda de uno con respuesta del otro y celebración de vista.

  5. 5

    Aprobación, sentencia o escritura

    El juez aprueba el convenio (o dicta sentencia si fue contencioso); el notario eleva a escritura pública el divorcio notarial. La resolución se inscribe en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros.

  6. 6

    Inscripción en el Registro Civil y ejecución de medidas

    Sin la inscripción, frente al banco, Hacienda u otros terceros sigues constando como casado. La sentencia o escritura se remite de oficio, pero conviene confirmar que está inscrita antes de cualquier trámite económico.

Cuánto cuesta y cuánto tarda un divorcio en 2026

El coste de un divorcio en España oscila entre 400 € (notarial sin hijos) y más de 10.000 € (contencioso complejo con liquidación de patrimonio). Lo que dispara el coste no es el divorcio en sí, sino el desacuerdo: cuanto más conflicto y más patrimonio, más caro.

Ejemplo práctico

María y Luis se casaron en 2018, no tienen hijos y comparten un piso adquirido tras la boda. Acuerdan venderlo y repartir el resto al 50%. Eligen divorcio notarial.

Honorarios abogado compartido: 450 €

Notario (escritura de divorcio): 280 €

Inscripción Registro Civil: sin coste

Total: 730 € · resolución en 12 días desde firma del convenio

Hay un dato que casi nunca se cuenta: si tu renta familiar está por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, tienes derecho a abogado y procurador de oficio sin coste. El umbral general en 2026 es 2 veces el IPREM (unos 30.000 € anuales para una unidad familiar de 4 miembros).

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Custodia de los hijos tras el divorcio

La custodia regula con quién viven los hijos menores tras la ruptura. Hay dos modelos: exclusiva (uno solo de los progenitores) y compartida (alternancia entre ambos). La patria potestad, que son las decisiones importantes (educación, salud, religión), es casi siempre conjunta — independientemente de quién tenga la custodia.

El criterio para decidir el modelo es el interés superior del menor (art. 92 CC y LO 8/2015). En 2024, según el INE, la custodia compartida se otorgó en el 49,7% de los divorcios con hijos: por primera vez supera a la materna en exclusiva.

La STS 323/2025 consolida la línea jurisprudencial que considera la custodia compartida la opción preferente cuando concurren circunstancias idóneas: cercanía de los domicilios de ambos progenitores, disponibilidad horaria compatible con la atención a los hijos, capacidad de cooperación y, sobre todo, ausencia de conflictividad que pueda perjudicar al menor. La compartida no se descarta por las malas relaciones entre los progenitores, pero sí cuando hay denuncias por violencia o cuando hay hijos muy pequeños y un solo progenitor ha sostenido el cuidado principal.

Lo que valora el juez

Edad de los hijos, deseo expresado por los menores con suficiente juicio (a partir de 12 años se les escucha), informe psicosocial cuando proceda, distancia entre los domicilios, compatibilidad horaria con el cuidado, ausencia de violencia previa y, en su caso, dictamen del Ministerio Fiscal. La custodia se puede modificar después si cambian las circunstancias.

Pensión de alimentos: cómo se calcula

La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos: alimentación, vestido, vivienda, educación y asistencia médica (art. 142 CC). Se paga con independencia del tipo de custodia: en custodia compartida también puede haberla si hay desigualdad de ingresos importante entre los progenitores.

El cálculo se basa en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial. No son vinculantes — el juez puede apartarse — pero marcan la referencia. Toman en cuenta el número de hijos, los ingresos del progenitor obligado y los gastos asociados a la edad del menor. Lo desarrollamos al detalle en nuestra guía sobre la pensión de alimentos: cuantías por tramo de ingresos, gastos extraordinarios, modificación e impago.

150-200 €

Importe mínimo habitual por hijo en custodias monoparentales

Tablas CGPJ orientativas (actualizadas 2019, en revisión)

A partir de ese mínimo, la pensión sube según ingresos y necesidades. La sentencia o el convenio establecen también los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares no consensuadas, viajes escolares) que se reparten al 50% por defecto, salvo pacto distinto. La pensión se actualiza cada año conforme al IPC, sin necesidad de pedirlo: es una obligación que el pagador debe aplicar de oficio.

No prescribe automáticamente al cumplir el hijo 18 años: dura hasta que el descendiente alcance independencia económica. El impago puede dar lugar a embargo de salarios o cuentas y, si es reiterado, al delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal (multa o prisión de hasta 1 año).

Pensión compensatoria: cuándo procede

La pensión compensatoria es una indemnización para el cónyuge al que el divorcio le supone un desequilibrio económico significativo respecto al otro y a la situación durante el matrimonio (art. 97 CC). No se reconoce de oficio: hay que solicitarla expresamente en el procedimiento o se pierde el derecho.

Lo que valora el juez (art. 97 CC)

Edad y salud, cualificación profesional y oportunidades de empleo, dedicación pasada y futura a la familia, aportación al trabajo del otro cónyuge, duración del matrimonio y de la convivencia, pérdida eventual de un derecho de pensión y patrimonio de cada uno.

Cuándo se reconoce con más frecuencia: matrimonios largos (15+ años), uno de los cónyuges abandonó su carrera para cuidar de los hijos y reincorporarse al mercado laboral le va a ser difícil, y existe una diferencia de ingresos sustancial. Cuanto más igualitarios fueron los roles durante el matrimonio, menos probable es la pensión compensatoria.

Puede ser temporal (lo más habitual, plazo para que el beneficiario se rehaga económicamente: 2-5 años), indefinida (en matrimonios muy largos con escasa expectativa de recolocación) o pagarse en una cantidad alzada. Se extingue por matrimonio o convivencia análoga del beneficiario, por desaparición del desequilibrio o por el plazo fijado.

Importante

No confundas la pensión compensatoria (al excónyuge, art. 97 CC) con la pensión de alimentos (a los hijos, art. 142 CC). Son cosas distintas: pueden coexistir, tienen criterios diferentes y el incumplimiento de cada una tiene consecuencias propias. La pensión de alimentos protege al menor; la compensatoria protege al cónyuge económicamente desfavorecido.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge con la guarda y custodia de los hijos menores mientras dure la minoría de edad (art. 96 CC). Cuando no hay hijos, al cónyuge cuya situación económica sea más desfavorable, normalmente con plazo. Pero esta regla, en custodia compartida, ha cambiado en 2025.

La STS 783/2025, de 19 de mayo, fija un plazo máximo de 2 años para que uno de los progenitores conserve el uso de la vivienda común cuando hay custodia compartida. La línea ya estaba apuntada por la STS 1765/2025, de 21 de abril, que niega que la atribución pueda extenderse hasta la mayoría de edad de los hijos en este régimen, incluso cuando hay desigualdad de ingresos entre los progenitores.

«En los casos de custodia compartida la atribución del uso de la vivienda no puede extenderse sin límite hasta la mayoría de edad del menor más joven, debiendo fijarse un plazo prudencial que permita a ambos progenitores reorganizar su situación habitacional.»

STS 783/2025, de 19 de mayo — Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

Otros criterios consolidados de la jurisprudencia: si el progenitor custodio convive en la vivienda con una nueva pareja, pierde el derecho de uso (la vivienda se «deshabita» como hogar familiar, según doctrina del Supremo). Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno solo y los hijos ya son mayores de edad, el uso del antiguo cónyuge no propietario puede limitarse o extinguirse.

Liquidación del régimen económico matrimonial

El divorcio disuelve automáticamente el régimen económico matrimonial, pero no obliga a liquidarlo. Hay matrimonios divorciados hace años cuya sociedad de gananciales sigue sin liquidar: en ese caso pasa a regirse por las normas de la comunidad de bienes (lo que llaman comunidad postganancial).

Si el régimen era separación de bienes (Cataluña, Baleares y casi cualquier matrimonio que firmase capitulaciones), no hay nada que liquidar: cada uno se queda con lo suyo. Si era gananciales (régimen por defecto en territorio común), hay que inventariar bienes y deudas, valorarlos y repartir al 50%.

Vía de liquidación Plazo Coste
Mutuo acuerdo (notarial o privado) 2-4 semanas Notario + abogado: 600-1.500 €
Procedimiento judicial divisorio (arts. 806-811 LEC) 6-18 meses Honorarios profesionales + perito si es necesario

Las deudas comunes se reparten igual que los bienes. Una hipoteca conjunta sigue obligando a los dos firmantes frente al banco aunque se haya divorciado: si uno deja de pagar, el banco puede ir contra el otro. Por eso en el convenio o en la liquidación conviene cancelar la hipoteca, novarla a un solo titular o vender la vivienda.

Custodia compartida y derecho foral por CCAA

No todas las comunidades autónomas tratan la custodia igual. Cinco tienen normativa propia (derecho foral o autonómico) que prioriza la custodia compartida o regula sus criterios: País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana. En el resto se aplica el Código Civil estatal y la doctrina del Tribunal Supremo.

Custodia y régimen económico por CCAA (datos abril 2026)
Comunidad Norma aplicable Custodia preferente Régimen económico por defecto
Aragón Código Foral · Ley 1/2025 Sí (interés del menor primer criterio) Consorcio conyugal
Cataluña Llibre II Codi Civil Catalunya Sí (responsabilidad parental compartida) Separación de bienes
Comunidad Valenciana Ley 5/2011 (vigente parcial) Sí (régimen general) Sociedad de gananciales (CC)
Navarra Fuero Nuevo · Ley 3/2011 Sí (con audiencia obligatoria al menor) Sociedad conyugal de conquistas
País Vasco Ley 7/2015 relaciones familiares Sí (criterio prioritario) Comunicación foral (territorios) o gananciales
Baleares Compilación foral CC estatal y doctrina TS Separación de bienes
Resto de CCAA Código Civil estatal Caso a caso (línea TS hacia compartida) Sociedad de gananciales

La Ley 1/2025, de 15 de mayo, ha actualizado el Código del Derecho Foral de Aragón en materia de custodia y sucesiones. Aragón fue la primera comunidad en incorporar la custodia compartida como régimen general (Ley 2/2010); la Ley 6/2019 matizó esa preferencia y la Ley 1/2025 refuerza el interés del menor como criterio rector por encima del modelo elegido.

Errores frecuentes en un divorcio

La mayoría de problemas posteriores al divorcio vienen de decisiones tomadas con prisa, mal asesoramiento o por evitar el conflicto a corto plazo. Estos son los errores que vemos repetidos:

  • Firmar el convenio sin valorar la liquidación de gananciales. Si firmas el divorcio sin liquidar, pasarás los siguientes años discutiendo bienes, deudas e hipotecas con tu expareja como si siguierais casados a efectos económicos.
  • No solicitar la pensión compensatoria en el momento. Si te corresponde y no la pides en el procedimiento, pierdes el derecho. No se reclama después.
  • Olvidar la cancelación de avales y cuentas conjuntas. El divorcio no cancela tu firma como avalista de un crédito o tu titularidad en una cuenta. Hay que gestionar esto con cada banco.
  • Atribuir el uso de la vivienda «hasta la mayoría de edad». En custodia compartida, la jurisprudencia 2025 (STS 783/2025) lo limita a 2 años. Pactar plazos indefinidos puede ser revocado a instancia de la otra parte.
  • No revisar la pensión cuando cambian las circunstancias. Si pierdes el empleo, si los hijos llegan a la mayoría de edad, si el otro progenitor mejora notablemente sus ingresos: hay que modificar las medidas, no dejar de pagar por tu cuenta.
  • Confundir patria potestad con custodia. La patria potestad casi siempre es conjunta — significa decidir colegio, médico, religión. La custodia regula con quién duerme el menor.
  • No inscribir el divorcio en el Registro Civil. Sin inscripción, frente al banco o frente a la Seguridad Social sigues constando como casado, con efectos en la pensión de viudedad o en la fiscalidad.

Cuando cambian las circunstancias (pérdida de empleo, mudanza, mayoría de edad de los hijos, nueva pareja del custodio), las medidas del convenio se pueden modificar. Lo que no puedes es dejar de pagar la pensión por tu cuenta: aunque tengas razón, la sentencia te obliga hasta que un juez la cambie.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio en España

¿Cuánto tiempo tengo que estar casado antes de poder divorciarme?

Tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC). La ley exime de ese plazo cuando hay riesgo para la vida, integridad física o moral o libertad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.

¿Necesito el consentimiento de mi pareja para divorciarme?

No. Desde la Ley 15/2005, basta con la voluntad de uno solo de los cónyuges. Si la otra parte no quiere, el divorcio se tramita por la vía contenciosa, pero el resultado es el mismo: el divorcio se concede.

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?

No. La Ley 15/2015 reserva el divorcio notarial a parejas sin hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Con hijos menores, aunque haya mutuo acuerdo, hay que ir al juzgado.

¿Cuánto tarda un divorcio contencioso?

Entre 6 y 18 meses, en la mayoría de partidos judiciales. En casos con liquidación de patrimonio compleja, prueba pericial o apelaciones, puede llegar a 24 meses. La carga de los juzgados de familia varía mucho según provincia.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si pierdo el empleo?

No. La sentencia te obliga hasta que un juez la modifique. Si pierdes el empleo o tus ingresos bajan, presenta una demanda de modificación de medidas con la prueba del cambio. Mientras no haya nueva resolución, debes seguir pagando o te enfrentas al embargo y al delito de abandono de familia (art. 227 CP).

¿Quién paga la hipoteca tras el divorcio?

Frente al banco, los firmantes originales siguen siendo responsables al 50% (o como figure en la escritura) aunque se hayan divorciado. Si el banco no acepta liberar a uno, las opciones son: novar la hipoteca a un solo titular, vender la vivienda y cancelar el préstamo, o pactar internamente quién paga (sin efectos frente al banco).

¿Puedo cambiar la custodia después del divorcio?

Sí. Mediante el procedimiento de modificación de medidas, hay que acreditar un cambio sustancial de circunstancias: mudanza, cambio de horario laboral, deseo expresado por el menor con suficiente juicio, incumplimientos del régimen actual o nueva situación familiar. La mejor evidencia son los hechos concretos, no las opiniones.

¿Cómo afecta el divorcio a la declaración de la renta?

Tras el divorcio cada uno declara individualmente. La pensión compensatoria es deducible para quien la paga y tributa como rendimiento del trabajo para quien la recibe. Las pensiones de alimentos a hijos no son deducibles, pero permiten aplicar la escala del impuesto separadamente cuando se pagan por sentencia. Más detalles en nuestra guía completa de la declaración de la renta 2026.

¿Puedo quedarme con la vivienda hasta que mis hijos cumplan 18 años en custodia compartida?

No. La STS 783/2025, de 19 de mayo, ha fijado un plazo máximo de 2 años en custodia compartida. La línea jurisprudencial es clara: el uso indefinido hasta la mayoría de edad solo cabe en custodia exclusiva del cónyuge custodio. En compartida hay que repartir la carga habitacional.

¿Tengo derecho a justicia gratuita en mi divorcio?

Sí, si cumples los umbrales de la Ley 1/1996. Para una unidad familiar de 4 miembros, el límite general en 2026 son aproximadamente 30.000 € de ingresos anuales (2 veces el IPREM). La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados; lleva 1-2 meses. Si te la conceden, abogado y procurador son gratis.

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Glosario rápido

Convenio regulador
Documento que recoge los acuerdos de los cónyuges sobre custodia, visitas, pensiones, vivienda y régimen económico. Lo ratifica el juez (en mutuo acuerdo judicial) o el notario (en divorcio notarial).
Patria potestad
Conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre los hijos menores: educación, salud, decisiones importantes. Casi siempre es conjunta tras el divorcio, con independencia del régimen de custodia.
Custodia
Convivencia diaria con los hijos. Puede ser exclusiva (uno solo) o compartida (alternancia). No equivale a la patria potestad.
Pensión de alimentos
Cantidad para cubrir las necesidades de los hijos (alimentación, vivienda, educación, sanidad, ocio). Regulada en los arts. 142 ss CC.
Pensión compensatoria
Compensación al cónyuge al que el divorcio le supone un desequilibrio económico (art. 97 CC). Distinta de la pensión de alimentos.
Sociedad de gananciales
Régimen económico por defecto en territorio común. Los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten al 50% en caso de divorcio.
Separación de bienes
Régimen por defecto en Cataluña y Baleares; opcional en el resto. Cada cónyuge mantiene su patrimonio propio: tras el divorcio cada uno se queda con lo suyo.
Modificación de medidas
Procedimiento para cambiar las medidas (custodia, pensiones, vivienda) cuando hay un cambio sustancial de circunstancias: pérdida de empleo, cambio de domicilio, mayoría de edad de los hijos.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incluye la STS 783/2025 (limita el uso de la vivienda en custodia compartida a 2 años), la STS 1765/2025 sobre atribución temporal de la vivienda, la STS 323/2025 sobre custodia compartida como opción preferente, la Ley 1/2025 de Aragón y los datos definitivos del INE para 2024 (custodia compartida 49,7%, primera vez que supera a la materna).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica específica o circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.



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