Pensión de alimentos 2026: cuánto se paga y cómo se calcula

Tabla de Contenidos

Actualizado abril 2026
 
Divorcio

La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos tras una separación o divorcio. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y se calcula con las tablas orientadoras del CGPJ tomando como referencia los ingresos del obligado, las necesidades del menor y el número de hijos. Las cuantías habituales en custodia exclusiva van desde los 150-200 € por hijo en rentas bajas hasta los 500-800 € por hijo en rentas altas, con actualización anual conforme al IPC.

Respuesta rápida

La pensión de alimentos se fija en sentencia o convenio regulador, dura mientras el hijo no alcance independencia económica (no termina automáticamente a los 18) y se actualiza cada año por IPC. Cubre alimentación, vivienda, ropa, sanidad y educación; los gastos extraordinarios se reparten al 50% salvo pacto. El impago activa embargo y, si es reiterado, el delito de abandono de familia del art. 227 CP.

Datos clave

  • ■Base legal: arts. 142-153 CC y art. 93 CC; tablas orientadoras del CGPJ (en revisión 2025-2026)
  • ■Mínimo vital habitual: 150-200 € por hijo en rentas bajas (jurisprudencia SAP varias)
  • ■Duración: hasta independencia económica del hijo (no se extingue por mayoría de edad — art. 142 CC)
  • ■Actualización: automática por IPC anual (la aplica el pagador de oficio)
  • ■Gastos extraordinarios: al 50% salvo pacto distinto (médicos no cubiertos, viajes, extraescolares no consensuadas)
  • ■Impago reiterado: embargo + delito de abandono de familia (art. 227 CP, prisión hasta 1 año)

Antes de empezar: contexto

Si has llegado aquí buscando cuánto te toca pagar (o cobrar) tras un divorcio, conviene encuadrar la pensión dentro del proceso completo: medidas, custodia, vivienda, liquidación. Ese marco lo tienes en la guía completa del divorcio en España. Aquí entramos al detalle de la pensión de alimentos: qué es, cómo se calcula, cuánto se paga y qué hacer cuando se incumple.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es la cantidad económica que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos cuando ya no convive con ellos a tiempo completo. El art. 142 CC define qué entra en el concepto: alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación. No es un favor ni un acto de generosidad — es una obligación legal que nace del simple hecho de la filiación (art. 110 CC) y persiste con independencia del tipo de divorcio o del régimen de custodia.

La pensión se fija siempre en una sentencia judicial o en un convenio regulador aprobado. Aunque haya acuerdo verbal entre los progenitores, sin documento con fuerza ejecutiva no hay forma de exigirla en caso de incumplimiento. De ahí la importancia de plasmarla por escrito desde el primer momento, incluso en separaciones de hecho.

Lo que dice la ley

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». — art. 142 del Código Civil

Conviene no confundirla con la pensión compensatoria (art. 97 CC), que se paga al excónyuge cuando el divorcio le supone un desequilibrio económico. Son figuras distintas: la pensión de alimentos protege al menor; la compensatoria, al cónyuge perjudicado por la ruptura. Pueden coexistir o no, y el incumplimiento de cada una tiene consecuencias diferentes.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No hay una fórmula matemática única, pero la referencia es clara: las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que cruzan los ingresos netos del progenitor obligado con el número de hijos y la edad. Son un punto de partida — el juez puede apartarse al alza o a la baja — pero la mayoría de sentencias se mueven dentro de su horquilla.

Tres criterios marcan el cálculo final, recogidos en los arts. 146 y 152 CC:

  • Capacidad económica del obligado. Ingresos netos, no brutos. Se incluyen todos los rendimientos: nómina, autónomo, alquileres, pensiones, dividendos. Se restan retenciones, cuotas a la Seguridad Social y gastos profesionales necesarios.
  • Necesidades del menor. Edad, estudios, salud, actividades, nivel de vida previo a la ruptura. La jurisprudencia es constante: los hijos no tienen por qué ver mermada su calidad de vida solo porque sus padres se separan.
  • Recursos del progenitor custodio. Si tiene ingresos similares o superiores al obligado, la pensión puede reducirse. Si es la parte económicamente más débil, sube.

El CGPJ ofrece una calculadora online que genera un importe orientativo introduciendo ingresos y número de hijos. Las tablas vigentes son las de 2019, aunque el CGPJ ha confirmado que están en revisión durante 2025-2026 para reflejar el coste de la vida actual. En la práctica, los juzgados aplican una corrección al alza sobre las cifras de 2019.

Importante

No existe un mínimo legal absoluto. La jurisprudencia ha consagrado un «mínimo vital» del que no debe bajarse salvo casos extremos (entre 150 y 200 € por hijo, según rentas y zona), pero ni siquiera la insolvencia exime totalmente: el Tribunal Supremo (STS 17/02/2015) ha mantenido pensiones de 100 € al mes en supuestos de extrema precariedad. Solo la imposibilidad absoluta y duradera de obtener ingresos justifica la suspensión temporal.

¿Cuánto se paga según ingresos?

La cifra exacta varía caso a caso, pero las horquillas que manejan los juzgados — y que recogen las tablas del CGPJ — siguen una proporción estable: en torno al 15-20% de los ingresos netos por un hijo, 25-30% por dos y 30-35% por tres o más. Esa proporción se modula según la otra parte y el coste de vida de la zona.

Cuantías orientativas mensuales por hijo en custodia exclusiva (territorio común, 2026)
Ingresos netos del obligado 1 hijo 2 hijos 3 hijos
Hasta 1.000 € 150-200 € 220-300 € 300-380 €
1.000-1.500 € 200-280 € 300-420 € 400-540 €
1.500-2.500 € 280-450 € 450-680 € 600-850 €
2.500-4.000 € 450-700 € 700-1.050 € 900-1.300 €
Más de 4.000 € 700 € en adelante 1.050 € en adelante 1.300 € en adelante

Estos rangos son orientativos — no son ley. El juez puede situarse fuera de la horquilla cuando concurren circunstancias singulares: hijo con discapacidad, gastos sanitarios elevados, coste de vida muy superior a la media (Madrid o Barcelona suelen tirar al alza) o ingresos del obligado claramente irregulares.

Ejemplo práctico

Carlos cobra 1.800 € netos al mes y tiene dos hijos de 8 y 11 años en custodia exclusiva de su exmujer, que ingresa 1.400 € netos. La sentencia fija una pensión de 540 €/mes (270 € por hijo). Más los gastos extraordinarios al 50%: dentista, gafas, campamentos, libros del año.

Cada año, en enero, Carlos sube la pensión conforme al IPC. Si el INE publica un IPC del 3%, los 540 € pasan a 556,20 €. Lo aplica de oficio: no hace falta que la madre se lo pida.

¿Te toca pagar (o cobrar) y no sabes si la cifra es justa?

Te orientamos sin compromiso y, si conviene, te ponemos en contacto con un despacho de familia colegiado.

Consulta gratuita

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

La pensión no se extingue automáticamente al cumplir el hijo 18 años. Es uno de los errores más extendidos. El art. 142 CC vincula la duración a la independencia económica: cesa cuando el hijo puede mantenerse por sí mismo, no antes. En la práctica, la mayoría de pensiones se pagan hasta los 23-25 años de media, cubriendo la formación universitaria o el periodo de inserción laboral.

El Tribunal Supremo lo ha confirmado en jurisprudencia constante: la mera mayoría de edad no extingue la obligación si el hijo sigue formándose o no ha logrado autonomía económica por causas que no le son imputables. Solo en estos casos se puede pedir la extinción:

  • ■El hijo trabaja y obtiene ingresos suficientes para mantenerse
  • ■Abandona los estudios sin causa justificada y rehúsa buscar empleo
  • ■Se independiza, contrae matrimonio o convive en pareja con autonomía económica
  • ■Mantiene una conducta de rechazo activo del progenitor pagador (causa muy excepcional)

La extinción no opera automáticamente: hay que solicitarla por demanda de modificación de medidas. Mientras un juez no diga lo contrario, la obligación sigue viva — y dejar de pagar por iniciativa propia tiene las mismas consecuencias que cualquier impago.

Gastos ordinarios y extraordinarios

La pensión cubre los gastos ordinarios: alimentación, ropa, vivienda, suministros, colegio público o concertado, libros y material escolar previsibles, sanidad pública, transporte habitual y ocio cotidiano. Lo que sale de ahí es extraordinario, y se reparte aparte.

Concepto Tipo Reparto
Comida, vivienda, ropa, agua/luz Ordinario Incluido en la pensión
Colegio público y libros Ordinario Incluido en la pensión
Colegio privado, idiomas, refuerzo Necesario o extraordinario 50%-50% si hubo acuerdo previo
Dentista, ortodoncia, gafas, óptica Extraordinario necesario 50%-50% por defecto
Campamentos, viajes, extraescolares Extraordinario no necesario Solo si hubo acuerdo previo
Universidad y residencia Extraordinario 50%-50% salvo desproporción ingresos

La regla práctica: lo previsible y recurrente entra en la pensión; lo puntual o no consensuado se reclama a posteriori contra factura. La STC 19/2024 ha clarificado que ningún progenitor está obligado a pagar el 50% de un gasto extraordinario impuesto unilateralmente — hace falta acuerdo previo o autorización judicial. La distinción entre necesario (médico, escolar) y no necesario (lúdico, opcional) es clave para saber si puedes reclamar el 50% al otro progenitor.

Pensión y custodia compartida

Que haya custodia compartida no elimina la pensión de alimentos automáticamente. La regla general es que cada progenitor cubre los gastos del menor durante el tiempo que lo tiene en casa, pero si hay desproporción de ingresos importante, el progenitor con renta superior paga una pensión al otro para compensar la diferencia y mantener el nivel de vida del menor en ambos hogares.

El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 7 de marzo de 2022: la igualdad formal de tiempo no equivale a igualdad económica, y el interés del menor exige equilibrar las dos casas. En la práctica los juzgados aplican esta lógica:

  • ■Ingresos similares (±20%): sin pensión. Cada uno asume gastos ordinarios cuando el menor está con él. Los extraordinarios al 50%.
  • ■Diferencia notable de ingresos: el de mayor renta paga una pensión reducida (típicamente el 30-50% de lo que tocaría en custodia exclusiva).
  • ■Cuenta común para gastos: alternativa frecuente — cada progenitor aporta proporcionalmente a sus ingresos, y de ahí salen colegio, sanidad, ropa.

Para entender cómo encaja la pensión con el régimen de tiempo, conviene revisar la guía sobre la custodia compartida: requisitos, modalidades de reparto y casos en que el juez deniega.

Modificación, actualización y reducción

La pensión se actualiza cada año por IPC de oficio. Es decir, el pagador la sube en enero (o en el mes que indique la sentencia) sin necesidad de que nadie se lo pida. Si la sentencia no fijó cláusula de revisión, lo habitual es aplicar el IPC general nacional publicado por el INE.

Más allá del IPC, la pensión solo se modifica por cambio sustancial de circunstancias: pérdida de empleo, baja médica prolongada, nacimiento de otro hijo, mudanza con coste de vida muy distinto, mejora notable de la otra parte o necesidades nuevas del menor (enfermedad, universidad). El procedimiento es la demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC). Mientras no haya sentencia nueva, la pensión vigente sigue siendo exigible.

Aviso clave

No reduzcas la pensión por tu cuenta. Aunque tus ingresos hayan caído, hasta que un juez modifique la sentencia debes pagar la cantidad fijada o se generan atrasos exigibles con intereses. Cada mes impagado prescribe en 5 años (art. 1.966 CC), pero hasta entonces la otra parte puede ejecutar y embargar.

Qué hacer si no la pagan

El impago de la pensión de alimentos abre dos vías paralelas: una civil para cobrar lo adeudado y una penal si el incumplimiento es reiterado. No son excluyentes — pueden lanzarse a la vez y conviene hacerlo.

  1. 1

    Burofax o comunicación escrita

    No es obligatorio, pero deja constancia. Reclama el pago indicando los meses adeudados y dando un plazo (10-15 días). Sirve de prueba si después hay denuncia penal.

  2. 2

    Demanda de ejecución de sentencia

    Vía civil. Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia (art. 776 LEC). El juzgado puede embargar nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda y bienes hasta cubrir la deuda.

  3. 3

    Denuncia penal por abandono de familia

    Cuando hay impago de 2 meses consecutivos o 4 alternos, encaja el delito del art. 227 CP. Pena: multa de 8 a 24 meses o prisión de 3 meses a 1 año, además del pago de la deuda.

  4. 4

    Solicita anticipo al FGAR

    El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Ministerio de Justicia adelanta hasta 100 € por hijo y mes (con tope familiar) durante 18 meses cuando el progenitor obligado no paga y se cumplen los requisitos de renta.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGAR) está pensado para situaciones de vulnerabilidad. Es subsidiario: solo se concede cuando el progenitor obligado no paga, no se le localiza o es insolvente, y el progenitor custodio acredita ingresos por debajo de los umbrales fijados (orientativos: 1,5 veces el IPREM por unidad familiar).

Cómo solicitar la pensión paso a paso

La pensión se fija dentro del procedimiento de divorcio o de medidas paterno-filiales. Si no había habido sentencia previa (parejas no casadas o separadas de hecho), se solicita por demanda independiente.

  1. 1

    Reúne la documentación económica

    Tres últimas nóminas o declaración de IRPF, contrato de trabajo, justificantes de gastos del menor (colegio, sanidad), libro de familia y, si procede, certificado de la TGSS sobre situación laboral.

  2. 2

    Acude a un abogado de familia

    Es obligatorio en juzgado, salvo divorcio notarial sin hijos menores. Si tus ingresos están por debajo del umbral de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, puedes solicitar abogado de oficio.

  3. 3

    Convenio regulador o demanda

    Mutuo acuerdo: convenio firmado con la cuantía, gastos extraordinarios y forma de pago. Sin acuerdo: demanda contenciosa con propuesta concreta y pruebas de los ingresos del otro.

  4. 4

    Medidas provisionales (urgente)

    Si necesitas pensión ya y el procedimiento principal va a tardar, pide medidas provisionales (art. 771 LEC). El juez fija una pensión provisional en pocas semanas, vigente hasta sentencia firme.

  5. 5

    Sentencia y ejecución

    El juez aprueba el convenio (mutuo acuerdo) o dicta sentencia tras vista (contencioso). Desde que es firme, cualquier impago es ejecutable directamente: no hay que volver a juzgarse, basta con pedir ejecución.

¿Tu situación es complicada?

Cada caso es distinto: ingresos irregulares, custodia compartida, hijos con discapacidad, ex que no paga. Te orientamos gratis y, si conviene, te ponemos en contacto con un despacho de familia colaborador.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Puedo dejar de pagar la pensión si pierdo el empleo?

No por tu cuenta. La sentencia obliga hasta que un juez la modifique. Si tus ingresos bajan, presenta inmediatamente una demanda de modificación de medidas con prueba del cambio. Mientras no haya nueva resolución, debes pagar o te enfrentas al embargo y al delito del art. 227 CP.

¿Termina la pensión cuando mi hijo cumple 18 años?

No. El art. 142 CC vincula la duración a la independencia económica, no a la edad. Si tu hijo estudia o no logra autonomía por causas que no le son imputables, la pensión sigue. Para extinguirla hace falta sentencia: la demanda se presenta cuando concurre causa real (trabajo estable, abandono injustificado de estudios, convivencia en pareja).

¿Hay pensión de alimentos en custodia compartida?

Puede haberla si los ingresos de los progenitores son muy distintos. La regla habitual: si las rentas son similares (±20%), no hay pensión y cada uno asume gastos en su tiempo de custodia; si difieren, el de mayor renta paga una pensión reducida al otro. Los gastos extraordinarios siempre se reparten al 50% salvo pacto. Más detalles en la guía sobre la custodia compartida.

¿Puede el otro progenitor obligarme a pagar la mitad de un viaje escolar que yo no acordé?

No. Los gastos extraordinarios no necesarios (campamentos, viajes, extraescolares de ocio) requieren acuerdo previo. La STC 19/2024 lo confirma: ningún progenitor está obligado a contribuir a un gasto impuesto unilateralmente. Si no hay acuerdo, hay que pedir autorización al juez antes de generar el gasto.

¿Cuánto tarda en cobrarse una pensión por embargo?

Una vez presentada la ejecución, el juzgado decreta embargo en 1-3 meses. Si el deudor tiene nómina, el embargo entra al mes siguiente sobre el salario que supere el SMI inembargable. Si tiene cuentas, se traba al instante por el saldo disponible. La efectividad real depende del patrimonio localizado.

¿La pensión de alimentos desgrava en la declaración de la renta?

La pensión de alimentos a hijos por sentencia no es deducible, pero permite aplicar la escala del IRPF separadamente sobre los importes pagados (lo que reduce la cuota cuando hay tipos altos). La pensión compensatoria al excónyuge sí es deducible para el pagador y tributa para quien la recibe. Lo desarrollamos en la guía de la declaración de la renta 2026.

¿Qué es el FGAR y cuándo puedo solicitarlo?

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Ministerio de Justicia adelanta hasta 100 € por hijo y mes (con tope familiar) durante 18 meses cuando el progenitor obligado no paga. Requiere acreditar la sentencia, el impago, ingresos por debajo del umbral (alrededor de 1,5 veces el IPREM por unidad familiar) y haber intentado cobrar por la vía judicial.

¿Se puede pagar la pensión en especie en lugar de en dinero?

Solo de forma excepcional y por acuerdo expreso. La regla del art. 149 CC es el pago dinerario al progenitor custodio; el pago en especie (mantener al hijo en casa) requiere acuerdo del custodio o autorización judicial y resulta poco operativo en separaciones. Pagar directamente colegio o seguros sin pasar por el otro progenitor no libera la deuda salvo que la sentencia lo permita.

Glosario rápido

Pensión de alimentos
Cantidad que un progenitor paga para cubrir alimentación, vivienda, ropa, educación y salud de los hijos tras una separación. Regulada en arts. 142-153 CC.
Pensión compensatoria
Pensión al excónyuge cuando el divorcio le supone desequilibrio económico (art. 97 CC). Distinta de la pensión de alimentos: una protege al menor, la otra al cónyuge.
Gastos extraordinarios
Los no previstos en la pensión: dentista, gafas, viajes, universidad, refuerzo escolar. Se reparten al 50% por defecto, salvo pacto distinto.
FGAR
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Ministerio de Justicia. Adelanta cantidades a familias vulnerables cuando el obligado no paga, hasta 100 €/hijo/mes, 18 meses.
Modificación de medidas
Procedimiento (art. 775 LEC) para cambiar la pensión, custodia o uso de la vivienda fijados en sentencia anterior cuando han cambiado las circunstancias.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incorpora la STC 19/2024 sobre gastos extraordinarios y el criterio del Supremo (sentencia de 7 de marzo de 2022) sobre pensión en custodia compartida con desproporción de ingresos. Cuantías de la tabla orientativa actualizadas a 2026 a partir de las tablas CGPJ 2019 corregidas por IPC.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, por la actualización de las tablas del CGPJ o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita. Para entender el proceso general de divorcio y la relación entre custodia, vivienda y pensiones, consulta nuestro hub de artículos de divorcio.

Facebook
Twitter
Email
Print
Tribuna Legal

Equipo editorial de Tribuna Legal

Redacción de divulgación jurídica

Somos un equipo editorial especializado en explicar el derecho de forma clara y útil. No somos despacho de abogados: nuestro trabajo es divulgar la jurisprudencia y la normativa aplicable para que entiendas tus derechos antes de dar cualquier paso legal.

Fuentes: Tribunal Supremo · CENDOJ · Banco de España · BOE · CGPJ.
Método: contrastamos cada artículo con sentencias y normativa oficial, e incluimos fecha de actualización. Para tu caso concreto, consulta siempre con un profesional colegiado.

Conoce al equipo y nuestro método →

Artículos promocionados

Newsletter
Suscríbete a nuestra newsletter para estar actualizado.
Últimos artículos
¿Necesitas más información?
Contacta con nuestros especialistas y resuelve todas tus dudas.
¿Eres abogado y buscas clientes?
Únete a nuestra red de profesionales. Conectamos a los mejores abogados con clientes que necesitan asesoramiento legal.