Un despido improcedente es aquel que no se ajusta a la forma o a la causa que exige la ley, y da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56 ET), o a la readmisión. La empresa elige entre una u otra, salvo que seas representante de los trabajadores. Tienes 20 días hábiles desde la comunicación para impugnarlo.
Respuesta rápida
Si el despido carece de causa válida o de forma legal, es improcedente: la empresa debe readmitirte o pagarte 33 días por año (tope 24 mensualidades) para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Tienes 20 días hábiles para reclamar y, antes de demandar, hay que intentar una conciliación. El despido improcedente da derecho a paro.
Datos clave
- ■Indemnización: 33 días/año, tope 24 mensualidades (contratos desde 12-feb-2012, art. 56 ET)
- ■Contratos anteriores a 2012: 45 días/año hasta esa fecha + 33 días/año después (cálculo mixto, tope 42 meses)
- ■Plazo para impugnar: 20 días hábiles desde la comunicación (art. 59.3 ET)
- ■Quién elige: la empresa (readmisión o indemnización); el representante de los trabajadores elige él
- ■Fiscalidad: la indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e Ley 35/2006)
En este artículo
Si acabas de recibir una carta de despido y crees que no hay causa real, esto es lo que necesitas saber para reaccionar a tiempo. Tienes el resto de tus derechos frente a la extinción del contrato en la sección de derecho laboral de Tribuna Legal. Aquí nos centramos en el despido improcedente y en cómo reclamarlo.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando no queda acreditada la causa alegada o cuando incumple los requisitos de forma. Lo regula el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 53 y 55 ET sobre la forma del despido objetivo y disciplinario.
En la práctica, los motivos más habituales por los que un despido se declara improcedente son la falta de pruebas de la conducta imputada, los defectos en la carta de despido (que debe expresar los hechos y la fecha de efectos), no poner a disposición la indemnización en el despido objetivo, o el incumplimiento del preaviso. Cualquiera de estos fallos puede convertir un despido en improcedente, aunque la causa de fondo pareciera sólida.
Lo que dice la ley
El art. 56.1 ET establece que, declarado improcedente el despido, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo de servicio prestado desde el 12 de febrero de 2012. Para los contratos anteriores a esa fecha se aplica un cálculo mixto: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año a partir de entonces, con un tope global de 42 mensualidades.
| Periodo trabajado | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Desde el 12-feb-2012 | 33 días | 24 mensualidades |
| Hasta el 11-feb-2012 (contratos antiguos) | 45 días | 42 mensualidades (cálculo mixto) |
| Despido objetivo procedente (comparativa) | 20 días | 12 mensualidades |
Ejemplo práctico
Marta entró en su empresa en enero de 2016 con un salario que equivale a 60 € diarios. La despiden en enero de 2026, tras 10 años, y el despido se declara improcedente.
Cálculo: 33 días × 10 años = 330 días
Indemnización: 330 × 60 € = 19.800 € (por debajo del tope de 24 mensualidades)
El salario que se toma es el diario con prorrateo de pagas extra. Un error frecuente —y caro— es calcularlo solo con el salario base, olvidando complementos y pagas, lo que reduce indebidamente la cifra. Conviene revisarlo con el mismo cuidado con que se comprueba el finiquito, que es un concepto distinto y compatible con la indemnización.
Despido improcedente, nulo y procedente: las diferencias
La calificación del despido la decide el juez tras valorar la prueba, y de ella depende todo. El improcedente da derecho a indemnización o readmisión; el nulo obliga siempre a readmitir con abono de salarios; el procedente no genera indemnización.
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | Causa y forma correctas | Sin indemnización (sí finiquito) |
| Improcedente | Falta causa o forma legal | Readmisión o 33 días/año (elige la empresa) |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales (embarazo, conciliación, discriminación) | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación |
Importante si estás en situación protegida
El despido durante el embarazo, el permiso por nacimiento o el ejercicio de derechos de conciliación se presume nulo, salvo que la empresa acredite una causa procedente totalmente ajena. La nulidad es mucho más favorable que la improcedencia: obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir.
¿Crees que tu despido no tiene causa real?
El plazo para reclamar es muy corto: 20 días hábiles. Te orientamos sin compromiso sobre si tu despido es improcedente o nulo.
Cómo impugnar un despido improcedente paso a paso
-
1
No firmes «como recibido y conforme»
Puedes firmar el acuse de recibo de la carta añadiendo «no conforme». Firmar la conformidad puede dificultar la reclamación posterior.
-
2
Cuenta los 20 días hábiles
Son días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si lo pierdes, pierdes la acción.
-
3
Presenta la papeleta de conciliación
El acto de conciliación previo ante el servicio autonómico (SMAC) es obligatorio antes de demandar y suspende el plazo de caducidad.
-
4
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda. La Ley reguladora de la jurisdicción social rige todo el procedimiento.
Paro, salarios de tramitación e IRPF
El despido improcedente da derecho a la prestación por desempleo, igual que cualquier extinción no voluntaria, siempre que reúnas el periodo mínimo de cotización. La indemnización no se descuenta del paro.
Los salarios de tramitación (los salarios desde el despido hasta la sentencia) solo se cobran cuando el empresario opta por la readmisión o cuando el despido se declara nulo. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación. En cuanto a la fiscalidad, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €, según el art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF; conviene tenerlo en cuenta al hacer la declaración de la renta.
¿Necesitas revisar tu caso concreto?
Tribuna Legal te orienta gratis sobre la calificación de tu despido y la indemnización que te corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo desde el 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores se aplica un cálculo mixto con 45 días/año hasta esa fecha (tope 42 mensualidades).
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes la acción. La papeleta de conciliación lo suspende.
¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
La empresa, con carácter general. La excepción son los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales, que eligen ellos entre ser readmitidos o cobrar la indemnización.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e Ley 35/2006), siempre que sea la cuantía legal obligatoria. El exceso sobre ese límite tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción por irregularidad.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido improcedente?
Sí. El despido improcedente es una situación legal de desempleo, así que da derecho a la prestación si reúnes el periodo mínimo cotizado. La indemnización no reduce el paro.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
El improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar con 33 días/año. El nulo, que vulnera derechos fundamentales, obliga siempre a la readmisión con abono de los salarios de tramitación.
Glosario rápido
- Despido improcedente
- El que no acredita la causa alegada o incumple los requisitos de forma. Da derecho a readmisión o a 33 días/año de indemnización (art. 56 ET).
- Salarios de tramitación
- Salarios devengados desde el despido hasta la sentencia. Se cobran solo si hay readmisión o el despido es nulo.
- Conciliación previa (SMAC)
- Acto obligatorio de intento de acuerdo ante el servicio de mediación autonómico antes de presentar la demanda. Suspende el plazo de caducidad.
- Plazo de caducidad
- Plazo que, una vez vencido, extingue el derecho a accionar. El de la impugnación del despido es de 20 días hábiles.
Fuentes oficiales consultadas
-
Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), arts. 53-56 y 59.3
BOE — Texto consolidado -
Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social
BOE — Texto consolidado -
SEPE — Prestación por desempleo
sepe.es
Última actualización: junio de 2026 — Artículo revisado y reestructurado conforme a los arts. 56 y 59.3 ET y a la fiscalidad vigente de la indemnización (art. 7.e Ley 35/2006).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de un despido depende de las pruebas y circunstancias del caso. Si necesitas orientación, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





