Desde el 1 de enero de 2026, el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas retribuidas al 100% por cada progenitor (32 semanas en familias monoparentales), según el Real Decreto-ley 9/2025. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; las 13 restantes se reparten de forma flexible. El permiso es individual, intransferible y se cobra a través de la Seguridad Social.
Respuesta rápida
En 2026 cada progenitor tiene 19 semanas de permiso por nacimiento, retribuidas al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social: 6 obligatorias justo tras el parto y 13 voluntarias hasta que el menor cumple 12 meses (2 de ellas, hasta los 8 años). En familias monoparentales el permiso llega a 32 semanas. Es individual e intransferible (art. 48 ET).
Datos clave
- ■Duración 2026: 19 semanas por progenitor (antes 16), retribuidas al 100% (art. 48 ET + RDL 9/2025)
- ■6 semanas obligatorias: a tiempo completo e ininterrumpidas tras el nacimiento
- ■Familias monoparentales: 32 semanas
- ■Intransferible: cada progenitor disfruta el suyo; no se puede ceder al otro
- ■Permiso parental: 8 semanas extra hasta los 8 años (art. 48 bis ET); 2 de ellas retribuidas para nacimientos desde el 2-ago-2024
En este artículo
Este permiso es una de las grandes medidas de conciliación tras un nacimiento, junto con la reducción de jornada por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de hijos. Tienes el resto de tus derechos en la empresa en la sección de derecho laboral. Aquí nos centramos en cuántas semanas te corresponden y cómo cobrarlas.
Qué cambia en 2026: de 16 a 19 semanas
La gran novedad es la ampliación del permiso de 16 a 19 semanas por progenitor, en vigor desde el 1 de enero de 2026 por el Real Decreto-ley 9/2025. Con ello España adapta su normativa a la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional y refuerza un permiso que ya era de los más igualitarios de Europa, al ser idéntico e intransferible para ambos progenitores.
El cambio más visible es la cifra, pero hay un matiz que conviene entender: las semanas añadidas son retribuidas al 100% y se pueden disfrutar con más flexibilidad, incluso de forma diferida hasta que el menor cumpla 8 años en el caso de las dos últimas. El permiso por nacimiento se regula en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la prestación económica en los arts. 177 a 180 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo se reparten las 19 semanas
De las 19 semanas, las 6 primeras son obligatorias y las 13 restantes son voluntarias y flexibles. Esta es la estructura que fija la ley para cada progenitor:
| Tramo | Cuándo se disfruta | Carácter |
|---|---|---|
| 6 semanas | Inmediatamente tras el parto, a jornada completa | Obligatorias e ininterrumpidas |
| 11 semanas | Hasta que el menor cumpla 12 meses | Voluntarias y flexibles |
| 2 semanas | Hasta que el menor cumpla 8 años | Voluntarias y diferidas |
Las semanas voluntarias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma continua o por periodos, previo acuerdo con la empresa y avisando con la antelación que marca el convenio o, en su defecto, la ley.
Buena noticia para familias monoparentales
En las familias monoparentales el permiso alcanza las 32 semanas, de modo que el único progenitor pueda acumular un tiempo de cuidado equivalente al que tendrían dos. Es uno de los cambios más esperados de la reforma de 2026.
Cuánto se cobra y qué requisitos hay
Durante el permiso cobras una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de tu base reguladora, no tu empresa. Es decir, percibes el equivalente íntegro a tu base de cotización del mes anterior, sin que la empresa te pague salario por ese periodo.
Para tener derecho a la prestación necesitas estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y acreditar un periodo mínimo de cotización que varía con la edad: ninguno si tienes menos de 21 años, 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 26 años, y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total) a partir de los 26.
¿La empresa te pone problemas con el permiso o el reparto?
El permiso por nacimiento es un derecho. Te orientamos sin compromiso sobre cómo reclamarlo si te lo dificultan.
El permiso parental de 8 semanas: no confundir
Además del permiso por nacimiento, existe un permiso distinto: el permiso parental de 8 semanas del artículo 48 bis ET, para cuidar a un hijo menor de 8 años. Se disfruta de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.
La diferencia clave es la retribución: el permiso parental no es retribuido con carácter general, pero 2 de sus 8 semanas pasan a cobrarse al 100% de la base reguladora para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitarse desde el 1 de enero de 2026. Las otras 6 semanas siguen sin retribución, salvo que el convenio colectivo mejore esa condición.
Un matiz importante
No mezcles ambos permisos: el de nacimiento (19 semanas, retribuido al 100%) protege los primeros meses; el parental (8 semanas, en su mayoría sin sueldo) es un derecho de conciliación adicional hasta los 8 años. Puedes usar los dos, pero son trámites y prestaciones diferentes.
Cómo solicitar el permiso paso a paso
-
1
Comunícalo a tu empresa
Avisa del inicio del permiso y del reparto de las semanas voluntarias con la antelación que fije tu convenio.
-
2
Solicita la prestación al INSS
A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con el libro de familia o certificado de nacimiento y el certificado de empresa.
-
3
Solicita los periodos adicionales por separado
Las semanas que disfrutes de forma diferida (las flexibles y las nuevas retribuidas) se piden cuando vayas a usarlas, antes de cada tramo.
¿Necesitas revisar tu caso concreto?
Tribuna Legal te orienta gratis sobre tus semanas, el reparto y la prestación que te corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el permiso por nacimiento
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?
19 semanas por cada progenitor, retribuidas al 100% por la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2026 (antes eran 16). En familias monoparentales, 32 semanas.
¿Se puede ceder el permiso al otro progenitor?
No. El permiso por nacimiento es individual e intransferible: cada progenitor disfruta el suyo y no puede cederlo. Esa es justamente la clave de su diseño igualitario.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
El 100% de la base reguladora, que paga la Seguridad Social, no la empresa. Equivale a tu base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.
¿Qué diferencia hay entre permiso por nacimiento y permiso parental?
El permiso por nacimiento son 19 semanas retribuidas al 100% para los primeros meses. El permiso parental son 8 semanas hasta los 8 años, en su mayoría sin sueldo (solo 2 retribuidas para nacimientos desde el 2-ago-2024). Son derechos distintos y compatibles.
¿Hasta cuándo puedo disfrutar las semanas voluntarias?
Las 6 obligatorias se disfrutan justo tras el parto. De las voluntarias, la mayoría hasta que el menor cumple 12 meses, y las dos últimas pueden diferirse hasta que cumpla 8 años.
¿Pueden despedirme estando de permiso por nacimiento?
Un despido durante el permiso por nacimiento, o por su ejercicio, se presume nulo salvo que se acredite que es procedente por motivos ajenos. La nulidad obliga a la readmisión con abono de salarios.
Glosario rápido
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor
- Suspensión del contrato (art. 48 ET) que sustituyó a los antiguos permisos de maternidad y paternidad. En 2026, 19 semanas retribuidas al 100% por progenitor.
- Permiso parental
- Derecho a ausentarse hasta 8 semanas para cuidar a un hijo menor de 8 años (art. 48 bis ET). En su mayoría no retribuido, salvo 2 semanas para nacimientos desde el 2-ago-2024.
- Base reguladora
- Importe sobre el que se calcula la prestación. En el permiso por nacimiento se aplica el 100%, equivalente a tu base de cotización del mes anterior.
- Intransferible
- Que no se puede ceder al otro progenitor. Cada uno disfruta su permiso de forma individual.
Fuentes oficiales consultadas
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Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), arts. 48 y 48 bis
BOE — Texto consolidado -
Ley General de la Seguridad Social, arts. 177-180 (prestación por nacimiento)
BOE — Texto consolidado -
Seguridad Social — Prestación por nacimiento y cuidado de menor
seg-social.es
Última actualización: junio de 2026 — Incorpora la ampliación a 19 semanas (32 en monoparentales) del Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, y las 2 semanas retribuidas del permiso parental.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las semanas, cuantías y requisitos pueden verse afectados por desarrollos reglamentarios o por circunstancias del caso. Si necesitas orientación, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





