Divorcio express en España 2026: requisitos, coste y plazos

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Actualizado abril 2026
 
Divorcio

El divorcio express es la vía rápida y por mutuo acuerdo de disolución del matrimonio que introdujo la Ley 15/2005 al eliminar la separación previa y la causa. Solo requiere 3 meses de matrimonio (art. 81 CC) y un convenio regulador firmado por ambos cónyuges. Si no hay hijos menores, puede tramitarse ante notario en una sola firma; con hijos menores, va al juzgado. El coste real oscila entre 500 € y 2.000 € por cónyuge y los plazos van de 1 a 3 meses según vía.

Respuesta rápida

El divorcio express es divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador. Requiere 3 meses casados, ambos cónyuges firmantes y, si hay hijos menores, audiencia del Ministerio Fiscal en juzgado. Sin hijos menores: notario en 2-4 semanas. Con hijos: juzgado en 2-4 meses. Coste real por cónyuge: 500-2.000 € (abogado, procurador y, en su caso, notario o tasas).

Datos clave

  • ■Plazo mínimo desde la boda: 3 meses (art. 81 CC). Sin plazo si hay riesgo para vida o integridad
  • ■Vía notarial (Ley 15/2015): solo sin hijos menores ni con discapacidad. 2-4 semanas, una sola firma
  • ■Vía judicial mutuo acuerdo (LEC art. 777): con o sin hijos. 2-4 meses según juzgado
  • ■Documento esencial: convenio regulador con custodia, alimentos, vivienda y régimen económico (art. 90 CC)
  • ■Coste real por cónyuge: 500-2.000 € (abogado + procurador + notario/tasas). Posible justicia gratuita
  • ■Datos INE 2024: 76% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo (vía express)

Antes de empezar: contexto

El divorcio express es solo una de las vías. Si quieres ver todo el panorama —incluido el divorcio contencioso, las medidas, la liquidación de gananciales y el régimen de custodia— consulta la guía completa del divorcio en España. Aquí entramos al detalle de la vía rápida y de mutuo acuerdo: cuándo cabe, qué cuesta y cómo se tramita.

¿Qué es el divorcio express?

«Divorcio express» no es un término legal: es como se llama coloquialmente al divorcio de mutuo acuerdo regulado en los arts. 86 y 87 del Código Civil tras la reforma de la Ley 15/2005. Esa ley eliminó dos obstáculos que antes alargaban el proceso meses o años: la separación previa obligatoria y la alegación de causa. Desde 2005, basta con la voluntad de los cónyuges y un convenio firmado.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria dio una vuelta de tuerca: los matrimonios sin hijos menores ni hijos con discapacidad pueden divorciarse ante notario, sin pasar por el juzgado. Eso es lo que ha consolidado la imagen del «divorcio express» como trámite breve y barato. La realidad es matizada: rápido sí, pero requiere acuerdo total entre las partes y un convenio bien redactado.

Importante

Si no hay acuerdo, no hay express. Cuando los cónyuges no consiguen pactar custodia, vivienda o pensiones, el divorcio pasa a vía contenciosa (art. 770 LEC), con plazos de 6-18 meses y costes considerablemente mayores. El express requiere convenio firmado.

Requisitos para divorciarte rápido

Hay tres condiciones legales y una práctica. Faltando cualquiera, el express deja de ser opción:

  • 1. Tres meses desde la boda. Es la única condición temporal (art. 81 CC). Solo se exime cuando hay riesgo para vida, integridad física, libertad o moral del solicitante o de los hijos.
  • 2. Mutuo acuerdo total. Ambos cónyuges deben firmar la solicitud o demanda y estar conformes con el convenio regulador. Un solo desacuerdo (custodia, vivienda, pensión) descarta el express.
  • 3. Capacidad para pactar. Si uno de los cónyuges tiene su capacidad jurídica modificada, hace falta intervención de su tutor o de los apoyos previstos en la Ley 8/2021.
  • 4. Asistencia letrada. Aunque haya acuerdo, ambos cónyuges deben estar asistidos por abogado y procurador (en juzgado) o por abogado (en notaría). Pueden ser el mismo profesional para los dos si lo aceptan por escrito.

Notarial vs judicial: qué vía te toca

La diferencia decisiva es si hay hijos menores o con la capacidad modificada. Si los hay, el divorcio express va siempre a juzgado, aunque haya total acuerdo. Si no los hay, puedes elegir notario o juzgado, y la mayoría tira al notario por rapidez y simplicidad.

Característica Notarial (Ley 15/2015) Judicial mutuo acuerdo
Requiere ausencia de hijos menores Sí, obligatorio No, vale con o sin hijos
Plazo medio 2-4 semanas 2-4 meses
Profesionales obligatorios Notario + abogado (puede ser uno solo para ambos) Abogado + procurador (puede ser uno para ambos)
Asistencia presencial Una firma en notaría Comparecencia o ratificación judicial
Coste medio por cónyuge 600-1.200 € 800-2.000 €
Posible justicia gratuita No Sí (Ley 1/1996)
Validez frente a Hacienda y banco Plena tras inscripción Plena tras inscripción

El notario tiene una ventaja añadida: si los cónyuges discrepan en la firma, el procedimiento no se suspende — simplemente no se eleva a escritura pública y queda sin efecto. En el juzgado, la falta de ratificación obliga a iniciar un contencioso desde cero.

El convenio regulador, pieza clave

El convenio regulador es el documento sobre el que pivota todo el express. Lo recoge el art. 90 CC y debe incluir, como mínimo:

  • ■Cuidado de los hijos: custodia (exclusiva o compartida), patria potestad y régimen de visitas. Para el detalle, mira la guía sobre la custodia compartida.
  • ■Pensión de alimentos: cuantía, gastos extraordinarios y forma de pago. La cuantificación al detalle, en la guía sobre la pensión de alimentos.
  • ■Uso de la vivienda familiar: a quién se atribuye, plazo y circunstancias.
  • ■Pensión compensatoria: si uno queda en desventaja económica (art. 97 CC). Cuantía o renuncia expresa.
  • ■Liquidación del régimen económico: gananciales o separación. Si hay bienes comunes, hay que decidir cómo se reparten o pactar diferirlo.

Lo que dice la ley

«Las partes podrán proponer al Juez en cualquier momento cuantas modificaciones tengan por conveniente al convenio regulador, pero éste sólo tendrá eficacia desde su aprobación judicial». — art. 90.3 CC. En la vía notarial, la eficacia se da con la elevación a escritura pública.

El juez (o el notario) puede rechazar cláusulas perjudiciales para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En ese caso, devuelve el convenio para corregir y, si no se corrige, deniega la aprobación. Es un control suave pero real.

Cuánto cuesta divorciarse

El coste depende de tres variables: vía elegida, profesionales contratados y complejidad patrimonial. Para un caso estándar (sin hijos, sin patrimonio relevante), el rango por cónyuge es:

Concepto Vía notarial Vía judicial
Abogado (cada cónyuge o compartido) 400-1.000 € 600-1.500 €
Procurador No procede 150-400 €
Notario (escritura) 100-300 € No procede
Tasa judicial No Exenta para personas físicas
Certificados Registro Civil Gratuito (sede.mjusticia) Gratuito
Total medio por cónyuge 600-1.200 € 800-2.000 €

Compartir abogado y procurador entre los dos cónyuges abarata casi a la mitad. Es legal y muy común en mutuo acuerdo (la SAP passim lo confirma como práctica habitual). Solo conviene tener abogados separados cuando hay desequilibrio claro entre las partes o patrimonios complejos.

Buena noticia

La vía judicial mutuo acuerdo permite acceder a justicia gratuita si los ingresos están bajo el umbral de la Ley 1/1996. Para una unidad familiar de 4 miembros, el límite ronda los 30.000 €/año. Con justicia gratuita, abogado y procurador son de oficio y el coste para el cónyuge es cero.

¿Encajáis en el express o vais a contencioso?

Te orientamos sin compromiso y, si conviene, te ponemos en contacto con un despacho de familia colegiado.

Consulta gratuita

Plazos reales paso a paso

El plazo nominal del express son semanas; el real depende del juzgado, del notario y de la rapidez en preparar el convenio. Esta es la cronología habitual para un caso ordinario:

  1. 1

    Reunión inicial y diseño del convenio (1-3 semanas)

    Los abogados recogen las cuestiones de fondo (custodia, vivienda, pensiones, gananciales) y redactan el convenio. Es la fase más sensible: si no se aterrizan bien los detalles, no hay express.

  2. 2

    Presentación de demanda o solicitud (mismo día)

    Vía notarial: solicitud de divorcio en notaría con escritura preparada. Vía judicial: demanda conjunta firmada por ambos cónyuges en el Juzgado de Primera Instancia (familia) del último domicilio conyugal o el del demandado.

  3. 3

    Audiencia, ratificación o firma (1-12 semanas)

    Vía notarial: cita para firma de la escritura, suele darse en 2-4 semanas. Vía judicial: ratificación ante letrado de la Administración de Justicia y, si hay hijos menores, audiencia con Ministerio Fiscal — 6-12 semanas según juzgado.

  4. 4

    Resolución (1-4 semanas)

    El notario eleva a escritura pública. El juzgado dicta sentencia aprobando el convenio. Ambas resoluciones son inmediatamente ejecutivas y se remiten de oficio al Registro Civil.

  5. 5

    Inscripción en Registro Civil (2-6 semanas)

    Sin esta inscripción, frente al banco, Hacienda y otros terceros sigues constando como casado. Se hace de oficio, pero conviene comprobar y, si tarda, presentar instancia.

Documentación necesaria

La lista mínima es muy similar en ambas vías. Lo que cambia es ante quién se presenta y en qué formato.

  • ■Certificado literal de matrimonio actualizado (gratis en sede.mjusticia.gob.es)
  • ■DNI/NIE/pasaporte de ambos cónyuges
  • ■Certificado literal de nacimiento de los hijos (si los hay), aunque sean mayores de edad
  • ■Capitulaciones matrimoniales si las hubiera (separación de bienes, gananciales pactados)
  • ■Documentación de bienes comunes si se liquidan en el mismo acto: escrituras, notas simples, valoraciones
  • ■Convenio regulador firmado por ambos (es lo que hay que preparar con el abogado)

Divorcio express con hijos menores

Con hijos menores —o con hijos mayores con la capacidad modificada— la vía notarial está cerrada. Hay que ir al Juzgado de Primera Instancia (familia). Eso no convierte el divorcio en contencioso: sigue siendo express si hay convenio firmado, simplemente con un control judicial y la audiencia obligatoria del Ministerio Fiscal para velar por los menores.

El Fiscal puede informar favorablemente, oponerse a alguna cláusula o pedir su modificación. En la mayoría de casos, cuando el convenio es razonable, no hay objeción y la sentencia se dicta en pocas semanas. Cuando sí la hay, el juzgado da plazo para corregir antes de aprobar.

Importante

El plazo medio del express judicial con hijos menores ronda los 2-4 meses. Si el juzgado va saturado (Madrid, Barcelona y Valencia suelen ir más lentos) puede llegar a 6 meses, pero rara vez más. La sentencia inscribe la disolución y aprueba todas las medidas — no hace falta otro procedimiento posterior.

Qué pasa después: registro, IRPF, banco

Tener la sentencia o la escritura es solo el principio. Hay tres frentes prácticos que cerrar para que el divorcio surta efecto en el día a día:

  • ■Registro Civil: la sentencia o escritura se remite de oficio. Conviene solicitar después un certificado literal actualizado para acreditar el estado civil ante terceros.
  • ■Hacienda: el ejercicio del divorcio se declara en la siguiente campaña de la renta. Cada cónyuge declara individualmente desde el año del divorcio. Las pensiones tienen tratamiento fiscal específico — lo desarrollamos en la guía de la declaración de la renta 2026.
  • ■Banco e hipoteca: los firmantes originales siguen siendo responsables aunque se hayan divorciado. Hay que negociar novación (cambio de titular), venta o pacto interno. La separación civil no libera automáticamente del préstamo.

¿Te encajan los plazos y el coste del express?

Si hay acuerdo, lo más probable es que sí. Si hay puntos sin resolver, valoramos contigo si conviene express, mediación o vía contenciosa antes de mover papeles.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes sobre el divorcio express

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?

No. La Ley 15/2015 reserva la vía notarial a parejas sin hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente. Con hijos menores —aunque haya total acuerdo— hay que ir al juzgado para garantizar el control del Ministerio Fiscal sobre las medidas que les afectan.

¿Hace falta esperar 3 meses desde la boda?

Sí, es la única condición temporal del art. 81 CC. La excepción es que haya riesgo para la vida, integridad física, libertad o moral del solicitante o de los hijos: en ese caso se puede pedir antes con justificación.

¿Podemos compartir abogado los dos cónyuges?

Sí. En mutuo acuerdo es legal y muy común. Solo conviene tener abogados separados cuando hay desequilibrio claro (un cónyuge depende económicamente del otro, hay violencia previa o el patrimonio es complejo). Compartir profesional reduce el coste a la mitad.

¿Qué pasa si uno se arrepiente antes de la firma?

El express se interrumpe. Vía notarial: no se eleva a escritura pública y queda sin efecto. Vía judicial: si no hay ratificación, el juzgado da plazo para reactivar o archivar. En ambos casos, si la voluntad sigue siendo divorciarse pero ya no hay acuerdo, hay que iniciar contencioso.

¿Qué diferencia hay entre divorcio y separación?

La separación suspende los efectos del matrimonio (cohabitación, ayuda mutua) pero el vínculo sigue. El divorcio lo disuelve por completo y permite contraer nuevo matrimonio. Desde la Ley 15/2005 ya no hace falta separarse antes de divorciarse: se puede ir directamente al divorcio.

¿Tengo derecho a justicia gratuita en el divorcio express?

Sí, en la vía judicial, si tus ingresos están por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996. Para una unidad familiar de 4 miembros el límite ronda los 30.000 €/año. La vía notarial no admite justicia gratuita: si cumples requisitos, conviene ir por juzgado aunque tarde algo más.

¿Y si después queremos modificar algo del convenio?

Se puede en cualquier momento mediante demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC) si cambian las circunstancias: pérdida de empleo, mudanza, nuevo hijo, deseo del menor de cambiar de custodia. Para el detalle del cambio de custodia mira la guía sobre la custodia compartida.

¿El divorcio express disuelve los gananciales automáticamente?

El divorcio extingue el régimen económico (art. 1.392 CC). Pero la liquidación de los bienes comunes —reparto, adjudicaciones— puede hacerse en el mismo acto o diferirse. Si se difiere, sigue habiendo comunidad postganancial hasta que se reparta efectivamente, lo que conviene cerrar cuanto antes para evitar conflictos posteriores.

Glosario rápido

Convenio regulador
Documento firmado por ambos cónyuges con el contenido del divorcio: custodia, alimentos, vivienda, compensatoria, gananciales (art. 90 CC).
Mutuo acuerdo
Modalidad de divorcio en la que ambos cónyuges firman conjuntamente el convenio. Es el requisito del express. Sin acuerdo, hay que ir a contencioso.
Divorcio notarial
Modalidad introducida por la Ley 15/2015 que permite divorciarse ante notario sin pasar por el juzgado, siempre que no haya hijos menores ni con la capacidad modificada.
Ratificación
Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia en la que ambos cónyuges confirman personalmente su voluntad de divorciarse y el contenido del convenio.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: abril de 2026 — Incorpora datos INE 2024 (76% de divorcios por mutuo acuerdo) y rangos de coste actualizados de los principales colegios profesionales en 2026. Procedimiento sin cambios desde la Ley 15/2015.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden variar según el juzgado, el notario o el colegio profesional. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita. Para entender el proceso completo del divorcio o el panorama del cluster de artículos sobre divorcio, consulta nuestro hub temático.

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