La excedencia laboral es una suspensión del contrato que te permite dejar de trabajar de forma temporal sin romper el vínculo con la empresa, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Según el tipo —voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos o por cuidado de familiares— tendrás o no derecho a reserva de tu puesto, a que el tiempo cuente como antigüedad y a cobrar durante ese periodo.
Respuesta rápida
Hay cuatro tipos de excedencia (art. 46 ET). La voluntaria (4 meses a 5 años) solo da derecho preferente al reingreso, sin reserva de puesto ni sueldo. La de cuidado de hijos (hasta 3 años) sí reserva el puesto el primer año y computa como antigüedad. Ninguna excedencia se cobra, salvo prestaciones específicas.
Datos clave
- ■Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años; exige al menos 1 año de antigüedad (art. 46.2 ET)
- ■Cuidado de hijos: hasta 3 años desde el nacimiento o adopción (art. 46.3 ET)
- ■Cuidado de familiares: hasta 2 años (ampliable por convenio)
- ■Reserva de puesto: total el primer año en cuidado de hijos/familiares; después, puesto del mismo grupo profesional
- ■Retribución: ninguna excedencia se cobra; durante la suspensión no hay salario
En este artículo
La excedencia es una de las herramientas de conciliación y pausa profesional que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Si buscas el conjunto de tus derechos en la empresa, tienes el marco completo en la sección de derecho laboral de Tribuna Legal. Aquí desgranamos cada tipo de excedencia y qué garantías te da.
¿Qué es la excedencia laboral?
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo: durante un tiempo dejas de prestar servicios y la empresa deja de pagarte, pero el contrato no se extingue. Lo regula el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La diferencia con la baja voluntaria es esencial: cuando te das de baja voluntaria, rompes el contrato y no hay vuelta atrás. Con la excedencia, conservas un derecho de reingreso —más fuerte o más débil según el tipo— para volver a tu empresa cuando termine.
Importante
Durante la excedencia no cobras salario ni, por regla general, prestación por desempleo. Es una pausa sin ingresos de la empresa. Solo las prestaciones de la Seguridad Social vinculadas a determinadas situaciones (como las de cuidado) operan al margen.
Los cuatro tipos de excedencia y sus diferencias
El art. 46 ET distingue cuatro modalidades: voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares. La gran diferencia entre ellas es si reservan tu puesto y si el tiempo cuenta como antigüedad.
| Tipo | Duración | Reserva de puesto | Antigüedad |
|---|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses a 5 años | No (derecho preferente al reingreso) | No computa |
| Forzosa | Mientras dure el cargo público o sindical | Sí, total | Sí computa |
| Cuidado de hijos | Hasta 3 años | 1.º año total; luego mismo grupo | Sí computa |
| Cuidado de familiares | Hasta 2 años | 1.º año total; luego mismo grupo | Sí computa |
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la más libre y la menos protegida. Puedes pedirla por cualquier motivo si tienes al menos un año de antigüedad, por un plazo de entre 4 meses y 5 años. A cambio, la empresa no te reserva tu puesto: solo conservas un derecho preferente al reingreso en una vacante de tu grupo profesional cuando exista.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares
Estas dos son excedencias de conciliación y protegen mucho más. El tiempo computa como antigüedad, tienes derecho a la reserva de tu puesto durante el primer año (después, a uno del mismo grupo) y el periodo se considera de cotización efectiva a efectos de prestaciones. Encajan con otras medidas como la reducción de jornada por cuidado de hijos o el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Buena noticia
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo se consideran cotizados a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. No pierdes esa cobertura aunque no trabajes.
Reserva de puesto y reingreso: la letra pequeña
La reserva de puesto es la garantía de volver exactamente a tu trabajo, y depende del tipo de excedencia. En la voluntaria no hay reserva: tienes derecho preferente a reincorporarte solo cuando se produzca una vacante adecuada. En las de cuidado, la reserva es total el primer año y luego se mantiene un derecho a un puesto del mismo grupo profesional.
El error más caro en la excedencia voluntaria es no solicitar el reingreso a tiempo. Debes pedirlo por escrito antes de que termine el plazo concedido. Si no lo haces, puedes perder el derecho a reincorporarte y la empresa podría considerar extinguida la relación.
¿La empresa no te readmite tras la excedencia?
La negativa injustificada al reingreso puede equivaler a un despido improcedente. Te orientamos sin compromiso.
Cómo solicitar la excedencia paso a paso
La excedencia se solicita por escrito a la empresa. Las de cuidado de hijos y familiares son un derecho del trabajador que la empresa no puede denegar si cumples los requisitos; la voluntaria también, siempre que tengas la antigüedad mínima.
-
1
Presenta la solicitud por escrito
Indica el tipo de excedencia, la fecha de inicio y la duración. Quédate con copia sellada o acuse de recibo.
-
2
Conserva la documentación que acredita la causa
En las de cuidado, libro de familia o documentación del familiar dependiente. Refuerza tu derecho si hay discrepancia.
-
3
Solicita el reingreso antes de que termine
Por escrito y con antelación. Es el punto donde más derechos se pierden por descuido, sobre todo en la voluntaria.
Paro, antigüedad y cotización durante la excedencia
Durante la excedencia no cobras paro: para acceder al desempleo necesitas estar en situación legal de desempleo, y pedir voluntariamente una excedencia no lo es. Si al terminar la excedencia voluntaria no hay vacante y no te reincorporan, la situación puede cambiar y conviene analizarla caso por caso.
En cuanto a antigüedad y cotización, la voluntaria no computa; las de cuidado sí, con los dos primeros años de cuidado de hijo considerados como cotizados para las prestaciones de la Seguridad Social. Esto puede ser relevante de cara a una futura incapacidad permanente o a la jubilación.
¿Necesitas revisar tu caso concreto?
Tribuna Legal te orienta gratis sobre qué excedencia te conviene y cómo proteger tu reingreso. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la excedencia laboral
¿Se cobra durante la excedencia?
No. Durante cualquier excedencia la empresa no paga salario y, por regla general, tampoco se cobra el paro, porque pedir voluntariamente una excedencia no es una situación legal de desempleo.
¿Cuánto dura la excedencia voluntaria?
De 4 meses a 5 años, y exige al menos un año de antigüedad en la empresa (art. 46.2 ET). No podrás pedir otra voluntaria hasta pasados 4 años desde el final de la anterior.
¿La empresa me reserva el puesto?
En la voluntaria no: solo tienes derecho preferente al reingreso en una vacante de tu grupo. En las de cuidado de hijos o familiares, la reserva es total el primer año y luego pasa a un puesto del mismo grupo profesional.
¿Puede la empresa negarme la excedencia?
Si cumples los requisitos, no. La voluntaria es un derecho con la antigüedad mínima de un año; las de cuidado son un derecho que la empresa no puede denegar acreditando la causa.
¿Qué pasa si no me readmiten al terminar?
La negativa injustificada al reingreso cuando existe la obligación de readmitir puede equivaler a un despido y reclamarse como improcedente. Conviene actuar en plazo y documentar la solicitud de reingreso.
¿La excedencia cuenta para la jubilación?
La voluntaria no cotiza. La de cuidado de hijos sí: los dos primeros años se consideran cotizados a efectos de jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Glosario rápido
- Suspensión del contrato
- Interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y pagar salario, sin que el contrato se extinga. La excedencia es una de sus causas.
- Derecho preferente al reingreso
- Derecho a ocupar, con prioridad, una vacante de tu mismo grupo profesional cuando surja. Es la garantía (limitada) de la excedencia voluntaria.
- Reserva de puesto
- Garantía de volver a tu mismo trabajo. Total el primer año en las excedencias de cuidado; inexistente en la voluntaria.
- Grupo profesional
- Conjunto de funciones y aptitudes que agrupa puestos equivalentes. Marca a qué vacantes tienes derecho preferente al reingresar.
Fuentes oficiales consultadas
-
Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), art. 46
BOE — Texto consolidado -
Seguridad Social — Cotización en excedencias por cuidado
seg-social.es -
SEPE — Situación legal de desempleo
sepe.es
Última actualización: junio de 2026 — Revisado conforme al art. 46 ET vigente y a las reglas de cotización de las excedencias de cuidado.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las condiciones de la excedencia pueden mejorarse por convenio colectivo o verse afectadas por circunstancias del caso. Si necesitas orientación, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.





