Nacionalidad española por matrimonio 2026: requisitos, plazos y proceso

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Estar casado con un español o una española reduce a un solo año la residencia legal necesaria para pedir la nacionalidad española por residencia, frente a los diez años de la regla general (art. 22.2.d del Código Civil). No es que el matrimonio conceda la nacionalidad de forma automática: hay que residir legalmente un año en España, tener el matrimonio inscrito y convivir de forma efectiva, además de superar los exámenes CCSE y DELE A2. Cumplidos esos requisitos, se presenta la solicitud por vía electrónica ante el Ministerio de Justicia.

Respuesta rápida

Con un año de residencia legal en España siendo cónyuge de español/a, sin separación legal ni de hecho y con el matrimonio inscrito, puedes solicitar la nacionalidad (art. 22.2.d CC). Necesitas aprobar el CCSE y, salvo hispanohablantes nativos, el DELE A2. La resolución tarda de 1 a 2 años y, concedida, tienes 180 días para jurar o prometer.

Datos clave

  • ■Residencia exigida: 1 año legal y continuada, frente a los 10 años de la regla general (art. 22.2.d CC)
  • ■Matrimonio: inscrito en el Registro Civil español, vigente y sin separación legal o de hecho
  • ■Exámenes: CCSE (obligatorio) y DELE A2 (exentos los nativos de países hispanohablantes)
  • ■Tasa: modelo 790 código 026, en torno a 104 € (Ministerio de Justicia)
  • ■Jura o promesa: plazo de 180 días desde la notificación de la concesión; si no, caduca

Conviene aclarar algo desde el principio: la nacionalidad por matrimonio no es una vía distinta, sino la nacionalidad por residencia con un plazo reducido a un año. El procedimiento, los exámenes y la documentación son los mismos que en la nacionalidad española por residencia; lo único que cambia es el tiempo exigido. Aquí nos centramos en el supuesto del cónyuge de español. Tienes el resto de trámites en la sección de extranjería de Tribuna Legal.

¿Qué es la nacionalidad española por matrimonio?

Es la posibilidad de obtener la nacionalidad tras solo un año de residencia legal cuando estás casado con una persona española. Lo recoge el artículo 22 del Código Civil, que rebaja el plazo general de diez años a un año para «el que lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho».

El malentendido más extendido es creer que casarse con un español da la nacionalidad de forma automática. No es así. El matrimonio no te convierte en español: lo que hace es acortar el tiempo de residencia necesario para poder pedirla. Sigues teniendo que residir legalmente, demostrar integración y superar los exámenes oficiales.

Un matiz que se olvida

El año de matrimonio y el año de residencia legal deben coincidir en el tiempo y ser inmediatamente anteriores a la solicitud. No sirve llevar casado un año si en ese periodo solo has residido seis meses en España: ambos plazos se cuentan a la vez.

¿Qué requisitos debes cumplir?

Son cuatro requisitos que deben darse de forma simultánea en el momento de solicitar: matrimonio válido e inscrito, convivencia efectiva, un año de residencia legal y buena conducta cívica. Faltando cualquiera de ellos, el expediente se deniega.

Requisitos de la nacionalidad por matrimonio (art. 22.2.d CC)
Requisito Qué significa
Matrimonio inscrito Registrado en el Registro Civil español, vigente y sin separación legal ni de hecho
Convivencia efectiva Vida en común real, acreditable con empadronamiento conjunto y otras pruebas
Residencia legal 1 año Continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, coincidente con el matrimonio
Buena conducta e integración Sin antecedentes relevantes y con los exámenes CCSE y DELE A2 superados

La residencia legal es un punto crítico. Debe tratarse de residencia autorizada: una tarjeta de residencia en vigor, una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o el certificado de registro, según los casos. El primer paso de todo el camino, de hecho, es tener asignado tu número de identidad de extranjero y una residencia regular, que a menudo se obtiene por la vía de la reagrupación familiar del cónyuge.

Lo que dice la ley

El art. 22.2.d del Código Civil fija el plazo de un año de residencia para el cónyuge de español, y el art. 22.4 exige que esa residencia sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». La documentación se completa con el certificado de antecedentes penales del país de origen y de aquellos en los que se haya residido en los últimos cinco años.

Los exámenes CCSE y DELE A2

Como toda solicitud por el artículo 22, la nacionalidad por matrimonio exige superar dos pruebas del Instituto Cervantes: el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE A2, que acredita un nivel básico de español.

Hay exenciones importantes. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial (la mayor parte de Latinoamérica) están exentos del DELE A2, aunque sí deben aprobar el CCSE. También quedan fuera del DELE quienes hayan cursado estudios reglados en español. Los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente siguen un cauce distinto.

Buena noticia

Si eres nativo de un país hispanohablante, te ahorras el DELE A2 y solo necesitas el CCSE, un examen de 25 preguntas tipo test que se aprueba con 15 aciertos. Los diplomas del Instituto Cervantes no caducan a estos efectos, así que puedes prepararlos con antelación.

¿Dudas si cumples el año de residencia?

El cómputo del plazo y la residencia legal es donde más solicitudes se caen. Te orientamos sin compromiso sobre si tu caso encaja en el art. 22.2.d.

Consulta gratuita

Cómo solicitar la nacionalidad por matrimonio paso a paso

La solicitud se tramita de forma electrónica ante el Ministerio de Justicia, con la documentación digitalizada y la tasa pagada. El expediente lo resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tras los informes correspondientes.

  1. 1

    Aprueba el CCSE y, si no estás exento, el DELE A2

    Inscríbete en las pruebas del Instituto Cervantes. Necesitas los diplomas antes de presentar la solicitud, porque se adjuntan al expediente.

  2. 2

    Reúne y legaliza la documentación

    Certificado de matrimonio del Registro Civil español, certificado de nacimiento, antecedentes penales de tu país (y de los países donde hayas residido en 5 años), empadronamiento y tarjeta de residencia. Los documentos extranjeros deben ir traducidos y apostillados.

  3. 3

    Paga la tasa 790 código 026 y presenta la solicitud

    Abona la tasa (en torno a 104 €) y presenta el expediente electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital propio o mediante representante.

  4. 4

    Espera la resolución y jura o promete

    La resolución tarda entre 1 y 2 años. Concedida la nacionalidad, dispones de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución ante el Registro Civil, donde se inscribe tu nueva condición de español.

Diferencias con la nacionalidad por residencia de 10 años

La única diferencia real es el plazo de residencia exigido: un año para el cónyuge de español frente a los diez años de la regla general. Todo lo demás —exámenes, tasa, tramitación electrónica y jura— es idéntico.

Plazos de residencia por vía (art. 22 CC)
Situación Residencia exigida
Regla general 10 años
Cónyuge de español/a 1 año
Refugiados 5 años
Iberoamérica, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes 2 años

Una cautela: si el vínculo matrimonial se rompe o hay separación legal o de hecho antes de resolverse el expediente, decae la vía del art. 22.2.d. En ese caso habría que reconducir la solicitud al plazo que corresponda por tu nacionalidad de origen, dos o diez años. Por eso el estado del matrimonio debe mantenerse durante toda la tramitación, no solo al presentar.

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por matrimonio

¿Casarme con un español me da la nacionalidad automáticamente?

No. El matrimonio no concede la nacionalidad de forma automática: solo rebaja a un año la residencia legal necesaria para poder solicitarla (art. 22.2.d CC). Sigues teniendo que residir, aprobar los exámenes y tramitar el expediente.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar casado?

Un año de matrimonio, que debe coincidir con un año de residencia legal en España inmediatamente anterior a la solicitud. Ambos plazos se cuentan a la vez: no basta con estar casado un año si no has residido legalmente ese mismo año.

¿Tengo que hacer el examen de español si soy latinoamericano?

No el DELE A2: los nativos de países donde el español es lengua oficial están exentos. Sí debes aprobar el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, que consta de 25 preguntas tipo test.

¿Cuánto tarda el trámite?

El plazo legal de resolución es de un año, pero en la práctica suele tardar entre 12 y 24 meses, y puede alargarse. Concedida la nacionalidad, dispones de 180 días para jurar o prometer; si no lo haces, la concesión caduca.

¿Qué pasa si me divorcio durante el proceso?

Si hay separación legal o de hecho o divorcio antes de resolverse el expediente, decae la vía reducida de un año. Habría que reconducir la solicitud al plazo general que corresponda (2 o 10 años). El matrimonio debe mantenerse durante toda la tramitación.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

En la jura se exige renunciar a la nacionalidad anterior, salvo para nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, que pueden conservar la doble nacionalidad. Para el resto, la renuncia es una declaración formal.

¿Puedo pedirla si me casé fuera de España?

Sí, pero el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español antes de que empiece a contar el año a efectos de la nacionalidad. La inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero es un paso previo imprescindible.

Glosario rápido

Residencia legal continuada
Estancia autorizada e ininterrumpida en España con tarjeta o certificado de residencia en vigor. Es el requisito temporal de la nacionalidad por residencia.
CCSE
Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, del Instituto Cervantes. Obligatoria para casi todas las solicitudes del art. 22.
DELE A2
Diploma de Español como Lengua Extranjera de nivel A2. Acredita un manejo básico del idioma. Exentos los nativos de países hispanohablantes.
Jura o promesa
Acto formal de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil. Se realiza en 180 días desde la concesión e inscribe la nueva nacionalidad.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: julio de 2026 — Artículo revisado conforme al art. 22 del Código Civil, al procedimiento electrónico del Ministerio de Justicia y a las tasas y exámenes vigentes (CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos, tasas y requisitos pueden variar según las circunstancias del expediente. Si necesitas orientación sobre tu caso, contacta con Tribuna Legal para una consulta gratuita.



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